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Listado de jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre laicidad

Presetada en el curso del CEP de Granada “Laicismo y educación” 2007 organizado por Granada Laica

RTC 2005296
 
Sentencia Tribunal Constitucional  núm. 296/2005 (Sala Primera ), de 21 noviembre
Jurisdicción: Constitucional
Recursos de Amparo núms. 5216/2002 y 5222/2002.
Ponente: D. Ramón Rodríguez Arribas.

DERECHO FUNDAMENTAL A OBTENER LA TUTELA EFECTIVA DE JUECES Y TRIBUNALES: Derecho a los recursos establecidos en la Ley: doble instancia y proceso penal: alcance del art. 14.5 PIDCP: no establece propiamente una doble instancia, sino una sumisión del fallo condenatorio y de la pena a un tribunal superior: matizaciones del art. 2 Protocolo núm. 2 al CEDH: haber sido juzgado por un Tribunal superior y declarado culpable y condenado tras un recurso contra su absolución.DERECHO FUNDAMENTAL A UN PROCESO PUBLICO CON TODAS LAS GARANTIAS: Garantías procesales: privación del derecho al recurso: Jurisdicción y proceso penal: condena dictada en recurso de apelación interpuesto contra sentencia absolutoria: vulneración inexistente.DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO: Límites: el derecho que asiste al creyente de creer y conducirse personalmente conforme a sus convicciones está sometido a los límites que le imponen el respeto a los derechos fundamentales ajenos y otros bienes jurídicos protegidos constitucionalmente: eventual sanción penal por la comisión de un delito motivado por la preservación del futuro ejercicio de la libertad religiosa: vulneración inexistente.DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRESUNCION DE INOCENCIA: Actividad probatoria de cargo: pruebas incriminadoras: prueba indirecta o indiciaria: delito de falsificación de documento oficial: entrega de fotografía propia con destino al documento falso: inferencia realizada a partir del hecho de su detención al intentar utilizar el mismo para salir de España: juicio razonable: vulneración inexistente.
Recurso de amparo contra Sentencia de 23-07-2002, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, condenatoria en apelación por delito de falsificación de documento oficial. Vulneración de los derechos a un proceso público con todas las garantías, a la libertad religiosa y de culto y a la presunción de inocencia: inexistencia: denegación del amparo.
RTC 2004101
 
Sentencia Tribunal Constitucional  núm. 101/2004 (Sala Primera ), de 2 junio
Jurisdicción: Constitucional
Recurso de Amparo núm. 2563/2002.
Ponente: D. Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO: Alcance: garantiza la libertad religiosa y de culto sin más limitaciones en sus manifestaciones que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley: doble exigencia: neutralidad de los poderes públicos y el mantenimiento de relaciones de cooperación de éstos con las diversas iglesias; Contenido: doble dimensión interna y externa como derecho subjetivo: comprende un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso, vinculado a la propia personalidad y dignidad individual, así como una dimensión externa de «agere licere» que faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros, con plena inmunidad de coacción del Estado o de cualesquiera grupos sociales y sin obligación de declarar sobre sus creencias religiosas; Aconfesionalidad del Estado: Cuerpo Nacional de Policía: condición de Hermano Mayor de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús el Rico de Málaga conforme al art. 106 de los Estatutos de la Cofradía: disposición normativa no imputable a un poder público: imposibilidad de impugnar frente a ella en amparo. Decisión administrativa obligando a policía nacional a tomar parte en una procesión religiosa contra su voluntad: no se trata de un servicio propiamente policial, sino de un servicio especial cuya principal finalidad no es garantizar el orden público, sino contribuir a realzar la solemnidad de un acto religioso de la confesión católica: evidentes implicaciones de tipo religioso en el servicio exigido al policía nacional: vulneración existente.
Recurso de amparo contra Sentencia, de 07-03-2002, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, así como contra Resolución, de 21-07-1998, de la Dirección General de la Policía, desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra Resolución, de 29-03-1998, del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Sevilla, ordenando al recurrente en amparo, policía nacional, participar en un desfile procesional de carácter religioso. Vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto: existencia: otorgamiento de amparo.
RTC 2002154
 
Sentencia Tribunal Constitucional  núm. 154/2002 (Pleno ), de 18 julio
Jurisdicción: Constitucional
Recurso de Amparo núm. 3468/1997.
Ponente: D. Pablo Manuel Cachón Villar.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO: Contenido: comprende un espacio, con dimensión interna, de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso vinculado a la propia personalidad y dignidad individual y también una dimensión externa de «agere licere» que faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros; Titulares: menores de edad: titulares plenos de sus derechos fundamentales a la libertad de creencias y a su integridad moral, sin que el ejercicio de los mismos y su facultad de disponer sobre ellos puedan decidirlo aquellos que tengan atribuida su guarda y custodia o patria potestad, cuya incidencia sobre el disfrute por parte del menor de sus derechos fundamentales se modulará en función de la madurez del niño y los distintos estadios en que la legislación gradúa su capacidad de obrar; Límites: el derecho que asiste al creyente de creer y conducirse personalmente conforme a sus convicciones no está sometido a más límites que los que le imponen el respeto a los derechos fundamentales ajenos y otros bienes jurídicos protegidos constitucionalmente; Relación con otros derechos: derecho a la vida: condición de garante de los padres respecto de la vida del menor: exigencia de una acción suasoria sobre su hijo y permisiva de transfusión sanguínea que afecta al propio núcleo de sus convicciones religiosas que, sin embargo, no fue obstáculo para el ejercicio de la acción tutelar del poder público, al cual no se opusieron: vulneración existente.DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA: Alcance: valor superior del ordenamiento: colisión con otros derechos fundamentales: principio de concordancia práctica: exige que el sacrificio del derecho llamado a ceder no vaya más allá de las necesidades de realización del derecho preponderante: libertad religiosa: decisión judicial autorizando la transfusión al hijo de los recurrentes y acatamiento por parte de los padres: la efectividad del derecho preponderante no queda impedida por el ejercicio de la libertad religiosa de sus padres.
Recurso de amparo contra Sentencias, ambas de fecha 27-06-1997, dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la primera de ellas estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 20-11-1996, que había absuelto a los demandantes de amparo como autores responsables de un delito de homicidio por omisión y la segunda los condena, como autores responsables de un delito de homicidio, con la concurrencia, con el carácter de muy cualificada, de la atenuante de obcecación o estado pasional, a la pena de dos años y seis meses de prisión. Vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa: existencia: otorgamiento de amparo.
RTC 2001128
 
Sentencia Tribunal Constitucional  núm. 128/2001 (Sala Segunda ), de 4 junio
Jurisdicción: Constitucional
Recurso de Amparo núm. 5303/1997.
Ponente: D. Guillermo Jiménez Sánchez.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD IDEOLOGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO: Alcance: garantiza la libertad religiosa y de culto sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley: «doctrina constitucional». Contenido: ampara un «agere licere» consistente en profesar las creencias que se desee y conducirse de acuerdo con ellas así como mantenerlas frente a terceros y poder hacer proselitismo de las mismas. Relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas: ordena a los poderes públicos el mantenimiento de relaciones especiales de cooperación introduciendo una idea de confesionalidad o laicidad positiva que veda cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y estatales: «doctrina constitucional». Jurisdicción y proceso contencioso-administrativo: liquidación de acta de la Seguridad Social: ayudante de cocina en colegio: negativa a la cotización de la asalariada como asimilada a ministro de culto: pertenencia a la Iglesia Cristiana Adventista del Séptimo Día en calidad de misionera autorizada: razonabilidad de la resolución judicial que inaplica régimen especial de cotización: cuestión de legalidad ordinaria: vulneración inexistente.
Recurso de amparo promovido contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 18-11-1997, desestimatoria del recurso promovido contra la Resolución del Director General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, de 26-07-1994, sobre reclamación de diferencias de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Vulneración del derecho fundamental a la libertad ideológica, religiosa y de culto y a la igualdad ante la ley: inexistencia: denegación de amparo.
RTC 200146
 
Sentencia Tribunal Constitucional  núm. 46/2001 (Pleno ), de 15 febrero
Jurisdicción: Constitucional
Recurso de Amparo núm. 3083/1996.
Ponente: D. Pablo García Manzano.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD IDEOLOGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO: Alcance: garantiza la libertad religiosa y de culto sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley: doctrina constitucional. Contenido: ampara un «agere licere» consistente en profesar las creencias que se desee y conducirse de acuerdo con ellas así como mantenerlas frente a terceros y poder hacer proselitismo de las mismas. Titulares: una comunidad de creyentes, iglesia o confesión no precisa formalizar su existencia como asociación para que se le reconozca la titularidad de su derecho fundamental. Límites: carácter excepcional del «orden público» como único limite al ejercicio de la libertad religiosa y de culto no puede ser entendido como cláusula preventiva frente a eventuales riesgos. Jurisdicción y proceso contencioso-administrativo: inscripción en el Registro de Entidades Religiosas: Iglesia de la Unificación: denegación fundada en actitud cautelosa en evitación del fraude de ley y del orden público constitucional: prueba documental practicada en recurso de amparo no ha permitido verificar que los elementos de convicción para acreditar la peligrosidad carecen de consistencia: inadecuada aplicación del límite del orden público como elemento de justificación para fundamentar la denegación de la inscripción: vulneración existente.
Recurso de amparo contra la Resolución del Director General de Asuntos Religiosos de 22-12-1992, denegatoria de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas de la Iglesia de la Unificación, así contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, de 30-09-1993 y la pronunciada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 14-06-1996. Vulneración del derecho fundamental a la libertad ideológica, religiosa y de culto: existencia: otorgamiento de amparo.
RTC 2000141
 
Sentencia Tribunal Constitucional  núm. 141/2000 (Sala Segunda ), de 29 mayo
Jurisdicción: Constitucional
Recurso de Amparo núm. 4233/1996.
Ponente: D. Tomás S. Vives Antón.

DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LIBERTAD IDEOLOGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO: Alcance: la libertad de creencias, religiosa o secular, representa el reconocimiento de un ámbito de actuación constitucionalmente garantizado, inmune a la coacción estatal sin más limitaciones que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley: doctrina constitucional. Contenido: ampara un «agere licere» consistente en profesar las creencias que se desee y conducirse de acuerdo con ellas así como mantenerlas frente a terceros y poder hacer proselitismo de las mismas. Titulares: los menores de edad son titulares plenos de sus derechos fundamentales a la libertad de creencias y a su integridad moral, sin que el ejercicio de los mismos y su facultad de disponer sobre ellos puedan decidirlo aquellos que tengan atribuida su guardia y custodia. Jurisdicción y proceso civil: separación matrimonial: reducción del régimen de visitas de los hijos al padre miembro del Movimiento Gnóstico Cristiano Universal de España: falta de acreditación del riesgo para los hijos por pertenencia a dicha organización religiosa: trato jurídico desfavorable a causa de creencias personales lesionando la libertad ideológica: vulneración existente.
Recurso de amparo promovido contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Séptima) de 24 octubre 1996, recaída en autos del juicio de separación y divorcio, por presunta vulneración de la libertad religiosa. Vulneración del derecho fundamental a la libertad ideológica, religiosa y de culto: existencia: otorgamiento de amparo.
RTC 1996177
 
Sentencia Tribunal Constitucional  núm. 177/1996 (Sala Segunda ), de 11 noviembre
Jurisdicción: Constitucional
Recurso de Amparo núm. 2996/1994.
Ponente: D. Carles Viver Pi-Sunyer.

DERECHO AL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY: Ambito: Jurisdicción Militar: no puede extender su jurisdicción más allá del ámbito estrictamente castrense: la transgresión de las reglas definidoras de ese orden tanto en su formulación como en su indebida aplicación puede conducir a una vulneración del juez legal.DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD RELIGOSA Y DE CULTO: Contenido: comprende un espacio, con dimensión interna, de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso vinculado a la propia personalidad y dignidad individual y también una dimensión externa de "agere licere" que faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros: doctrina constitucional; Aconfesionalidad del Estado: alcance: establece un principio de neutralidad que veda cualquier tipo de confusión entre dunciones religiosas y estatales; Fuerzas Armadas: están vinculadas por el mandato de neutralidad en materia religiosa del art. 16.3 CE: debe respetarse el derecho individualizado de cada miembro de las FF AA a participar en actos religiosos concediendo relevo de servicio: doctrina constitucional; Jurisdicción y Proceso Militar: parada militar en honor de la Virgen de los Desamparados: sargento que abandona la formación durante el acto de rendición de honores y por la que es sancionado: denuncia posterior contra mandos militares por delito contra la libertad de conciencia: inexistencia de actos constitutivos de delito: archivo de actuaciones.
Recurso de amparo formulado contra Auto de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de 14 julio 1994, por el que se declaró no haber lugar al recurso de apelación contra el auto de archivo de las actuaciones de 17 mayo, recaído en diligencias previas con ocasión de los actos homenaje a la FF AA en el V Centenario de la Advocación de la Virgen de los Desamparados. Vulneración de los derechos fundamentales al Juez ordinario predeternimado por la Ley, a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales y a la libertad religiosa y de culto: inexistencia: denegación de amparo.
RTC 1996166
 
Sentencia Tribunal Constitucional  núm. 166/1996 (Sala Segunda ), de 28 octubre
Jurisdicción: Constitucional
Recurso de Amparo núm. 3164/1994.
Ponente: D. Fernando García-Mon y González Regueral.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD ANTE LA LEY: Igualdad en la Ley: discriminación por indiferenciación: el artículo 14 de la CE reconoce el derecho a no sufrir discriminaciones, pero no el hipotético derecho a imponer o exigir diferencias de trato; Igualdad en la aplicación de la Ley por Jueces y Tribunales: cambio de criterio: término de comparación: requisitos para apreciar vulneración constitucional: doctrina constitucional.DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO: Contenido: no comprende prestaciones de índole distinta a las previstas en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa para que los creyentes de una determinada religión pueden cumplir los mandatos que les imponen sus creencias. SEGURIDAD SOCIAL: Prestaciones sanitarias: intervención quirúrgica: negativa del médico a realizarla en las condiciones exigidas por el paciente en razón de sus creencias religiosas, esto es, sin transfusión sanguínea: resoluciones judiciales que consideran jusitificada tal negativa: cuestión de legalidad ordinaria que corresponde apreciarla en exclusiva a los órganos judiciales.
Recurso de amparo contra Sentencia de 3 mayo 1994 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que casó y anuló la Sentencia de 3 julio 1993 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y resolvió el debate planteado en suplicación con desestimación del recurso de tal clase y confirmación de la Sentencia de 9 abril 1992 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Navarra, que denegó al ahora recurrente en amparo, afiliado a la Seguridad Social, el reintegro de gastos médicos ocasionados por su tratamiento en una clínica privada: éste alega que el hecho de acudir a la medicina privada se produjo al no serle garantizado por los facultativos de la Seguridad Social un tratamiento que, adecuado a su creencias religiosas, excluyera en todo caso la transfusión de sangre en la intervención quirúrgica que se le había de pacticar, y que la negativa al reintegro de los gastos médicos reclamados significa una penalización económica a sus creencias religiosas. Vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad ente la Ley y a la libertad religiosa: inexistencia: denegación de amparo.
RTC 199463
 
Sentencia Tribunal Constitucional  núm. 63/1994 (Sala Primera ), de 28 febrero
Jurisdicción: Constitucional
Recurso de Amparo núm. 1909/1991.
Ponente: D. Fernando García-Mon y González Regueral.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO: Contenido: comprende la exteriorización de sus creencias o convicciones y el no cuestionamiento de su libertad de declarar sobre su religión: doctrina constitucional.DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD ANTE LA LEY: Contenido: impone al legislador y a quienes la aplican la obligación de dispensar un mismo trato a quienes se encuentran en situaciones jurídicas equiparables con prohibición de toda discriminación o desigualdad de trato que carezca de justificación objetiva y razonable: doctrina constitucional; Discriminación: por razón de religión: en principio las actitudes religiosas de los sujetos de derechos no pueden justificar diferencias de trato jurídico; Relaciones laborales: la relación entre religioso y comunidad no puede ser calificada de laboral como tiene declarado la jurisprudencia ordinaria: el trabajo docente realizado por la recurrente no era ajeno a sus compromisos religiosos. Jurisdicción y Procedimiento Laboral: pensión de jubilación de ex-religiosa: incremento hasta el cien por cien de la base reguladora: cómputo del período de permanencia en la comunidad religiosa: improcedencia.
Recurso de amparo formulado por ex-religiosa de la Congregación Siervas de San José contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Madrid, de 28 julio 1991, que desestimó el incremento hasta el cien por cien de la base reguladora de pensión de jubilación sobre la base del tiempo trabajado de religiosa como maestra en la Congregación. Vulneración de los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de culto y a la igualdad ante la Ley: inexistencia: denegación de amparo.
RTC 1993340
 
Sentencia Tribunal Constitucional  núm. 340/1993 (Pleno ), de 16 noviembre
Jurisdicción: Constitucional
Cuestiones de Inconstitucionalidad núms. 1254/1990, 1270/1990, 1329/1990, 1658/1988 y 2631/1990.
Ponente: D. Julio Diego González Campos.

Cuestiones de inconstitucionalidad (acumuladas) planteadas por el Juzgado de Distrito núm. 1 de Toledo, el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de San Sebastián y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña respecto del art. 76.1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4101/1964, de 24-12-1964: el Tribunal declara la inconstitucionalidad del art. 76.1 en cuanto a la mención de «la Iglesia Católica».CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDAS POR JUECES Y TRIBUNALES: Presupuestos procesales: planteamiento de la cuestión: los órganos judiciales han expresado un entendimiento del precepto cuestionado del que se debe partir: les corresponde la facultad de seleccionar la norma jurídica aplicable al caso: sólo una interpretación manifiestamente irrazonable del sentido de la norma llevaría a decretar la inadmisibilidad: improcedencia.DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO: Ninguna confesión tendrá carácter estatal: alcance: el constituyente ha querido expresar además el carácter no confesional del Estado, que las confesiones religiosas en ningún caso pueden trascender los fines que les son propios y ser equiparadas al Estado ocupando una igual posición jurídica: la justificación del art. 76.1 de la LAU que equipara a la Iglesia Católica con los entes públicos allí mencionados se encuentra en el anterior carácter confesional del Estado, lo que es contrario al art. 16.3 CE: inconstitucionalidad sobrevenida.ARRENDAMIENTOS URBANOS: Prórroga forzosa: denegación por causa de necesidad: Corporaciones de Derecho público: beneficio de extensión de prueba: encuentra su fundamento, de un lado, en el carácter de Administraciones públicas a las que se atribuye el beneficio, de otro, a la finalidad dirigida de ocupar sus propias fincas para establecer sus oficinas o servicios y no otros supuestos: constitucionalidad.DERECHO FUNDAMENTAL A OBTENER LA TUTELA EFECTIVA DE JUECES Y TRIBUNALES: Derecho de defensa contradictoria: privilegio de la Administración en el proceso arrendaticio: el beneficio que el art. 76.1 de la LAU concede a la Administración no vulnera el derecho a la «igualdad de armas» garantizada por el art. 24.1 CE, sino que dicha norma entraña una limitación justificada por el interés general al que sirven las Administraciones Públicas que operan en el contrato de arrendamiento: exclusión del objeto del proceso arrendaticio por imperativo legal.
RTC 198864
 
Sentencia Tribunal Constitucional  núm. 64/1988 (Sala Primera ), de 12 abril
Jurisdicción: Constitucional
Recurso de Amparo núm. 1375/1986.
Ponente: D. Luis Díez-Picazo y Ponce de León.

Recurso de amparo contra Auto de 4-11-1986 del Tribunal Central de Trabajo desestimando recurso de queja y confirmando el dictado en reposición el 27-7-1986 por la Magistratura de Trabajo suplente núm. 1 de Ceuta confirmatorio de Providencia por la que se requería al Centro Técnico de Intendencia, del Ministerio de Defensa, el ingreso del capital de la pensión de jubilación que había sido estimada en sentencia del mismo Tribunal, con apercibimiento de que, de no hacerlo, caducaría el recurso con arreglo al art. 180 de la LPL: improcedencia de aplicar al Estado el requisito de la consignación previa para el recurso: vulneración del derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales: inexistencia: la exoneración que se pretende no puede ser una exigencia derivada necesariamente de la misma Constitución por la vía del art. 24 de la CE: desestimación del amparo.Derechos fundamentales y libertades públicas: recurso de amparo: legitimación: confusión entre titularidad de la acción de amparo constitucional y titularidad de derechos fundamentales: doctrina constitucional; Naturaleza jurídica: derechos individuales: su titularidad no sólo corresponde a los individuos aisladamente considerados, sino también en cuanto insertos en grupos y organizaciones cuya finalidad sea específicamente la de defender determinados ámbitos de libertad o realizar los intereses y los valores que forman el sustrato último del derecho fundamental: casos contemplados en la Constitución: aplicación a las personas jurídicas de Derecho Público, siempre que recaben los mismos ámbitos de libertad.Derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales: titularidad del derecho: corresponde a todas las personas físicas y a las personas jurídicas a quienes el Ordenamiento reconoce capacidad para ser parte en un proceso y sujeta a la potestad jurisdiccional de Jueces y Tribunales: no puede ser puesto al servicio de privilegios o prerrogativas; Jurisdicción Social: consignación previa en recurso de suplicación: medida constitucionalmente legítima, pero neutra: si el legislador establece la exoneración para el Estado nada en principio parece oponerse a tal decisión, y lo mismo ha de decirse si lo incluye entre los destinatarios de la carga; Vulneración inexistente.
RTC 198553
 
Sentencia Tribunal Constitucional  núm. 53/1985 (Pleno ), de 11 abril
Jurisdicción: Constitucional
Recurso previo de Inconstitucionalidad núm. 800/1983.
Ponente: D. Rafael Gómez-Ferrer Morant. Dª. Gloria Begué Cantón.

Recurso previo de inconstitucionalidad: Despenalización del aborto: Proyecto de Ley Orgánica de reforma del art. 417 bis del Código Penal: el Tribunal declara que es disconforme con la Constitución, no en razón de los supuestos en que declara no punible el aborto, sino por incumplir en su regulación exigencias constitucionales derivadas del art. 15 de la Constitución;Aborto terapéutico y eugenésico: exige, en el primer caso, que la comprobación de la existencia del supuesto de hecho se realice, con carácter general, por un Médico de la especialidad correspondiente, que dictamine sobre las circunstancias que concurren en dicho supuesto y, en ambos casos, exige que la realización del aborto se lleve a cabo en centros sanitarios públicos o privados, autorizados al efecto, o adoptar cualquier otra solución que estime oportuna dentro del marco constitucional: las exigencias constitucionales no quedarían incumplidas si el legislador decidiera excluir a la embarazada de entre los sujetos penalmente responsables en caso de incumplimiento de los requisitos mencionados: Aborto ético: la denuncia previa, requerida por el proyecto en el mencionado supuesto, es suficiente para dar cumplida la exigencia constitucional respecto a la comprobación del supuesto de hecho.Derechos fundamentales y libertades públicas: no incluyen solamente derechos subjetivos de defensa de los individuos frente al Estado y garantías institucionales, sino también deberes positivos por parte de éste.Derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral: Nasciturus: como bien constitucionalmente protegido, entra en colisión con derechos relativos a valores constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer, en una situación que no tiene parangón con otra alguna, dada la especial relación del feto respecto de la madre, así como la confluencia de bienes y derechos constitucionales en juego.Aborto: exención de la responsabilidad: además de las causas de aplicación general establecidas en el Código Penal, el legislador puede tomar en consideración situaciones características de conflicto que afectan de una manera específica a un ámbito determinado de prohibiciones penales: colisión entre la vida del nasciturus y los derechos relativos a valores constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer; el legislador no puede emplear la máxima constricción -la sanción penal- para imponer en estos casos la conducta que normalmente sería exigible, pero que no lo es en ciertos supuestos concretos.Aborto: Terapéutico: constitucionalidad de la prevalencia de la vida de la madre: si la vida del nasciturus se protegiera incondicionalmente, se protegería más a la vida del no nacido que a la vida del nacido, y se penalizaría a la mujer por defender su derecho a la vida; Etico: constitucionalidad: gestación originada en un delito: obligar a soportar las consecuencias de un acto de tal naturaleza es manifiestamente inexigible: la dignidad de la mujer excluye que pueda considerársela como mero instrumento, y el consentimiento necesario para asumir cualquier compromiso y obligación cobra especial relieve y, en este caso, ante un hecho de tanta trascendencia como el de dar vida a un nuevo ser, vida que afectará profundamente a la suya en todos los sentidos; Eugenésico: constitucionalidad: situación excepcional en que se encuentran los padres y especialmente la madre, agravada en muchos casos por la insuficiencia de prestaciones estatales y sociales que contribuyan de modo significativo a paliar en el aspecto asistencial la situación, y a eliminar la inseguridad que inevitablemente ha de angustiar a los padres acerca de la suerte del afectado por la grave tara en el caso de que les sobreviva.Tribunal Constitucional: recurso previo de inconstitucionalidad: competencia: pronunciamiento de inconstitucionalidad: no es misión de este Tribunal sustituir la acción del Legislador, pero sí lo es, de acuerdo con el art. 79, párr. 4º, ap. b) de la LOTC, indicar las modificaciones que a su juicio -y sin excluir otras posibles- permitieran la prosecución de la tramitación del Proyecto por el órgano competente. Aborto: Terapéutico: constitucionalidad de la prevalencia de la vida de la madre: si la vida del nasciturus se protegiera incondicionalmente, se protegería más a la vida del no nacido que a la vida del nacido, y se penaliza a la mujer por defender su derecho a la vida; Etico: constitucionalidad: gestación originada en un delito: obligar a soportar las consecuencias de un acto de tal naturaleza es manifiestamente inexigible: la dignidad de la mujer excluye que pueda considerársela como mero instrumento, y el consentimiento necesario para asumir cualquier compromiso y obligación cobra especial relieve y, en este caso, ante un hecho de tanta trascendencia como el de dar vida a un nuevo ser, vida que afectará profundamente a la suya en todos los sentidos; Eugenésico: constitucionalidad: situación excepcional en que se encuentran los padres y especialmente la madre, agravada en muchos casos por la insuficiencia de prestaciones estatales y sociales que contribuyan de modo significativo a paliar en el aspecto asistencial la situación, y a eliminar la inseguridad que inevitablemente ha de angustiar a los padres acerca de la suerte del afectado por la grave tara en el caso de que les sobreviva.Tribunal Constitucional: recurso previo de inconstitucionalidad: competencia: pronunciamiento de inconstitucionalidad: no es misión de este Tribunal sustituir la acción del Legislador, pero sí lo es, de acuerdo con el art. 79, párr. 4º, ap. b) de la LOTC, indicar las modificaciones que a su juicio -y sin excluir otras posibles- permitieran las prosecución de la tramitación del Proyecto por el órgano competente.
RTC 198519
 
Sentencia Tribunal Constitucional  núm. 19/1985 (Sala Segunda ), de 13 febrero
Jurisdicción: Constitucional
Recurso de Amparo núm. 98/1984.
Ponente: D. Jerónimo Arozamena Sierra.

Recurso de amparo constitucional: Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 2-12-1983, estimatoria del recurso de suplicación contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Vigo, de 14-3-1983, sobre despido: vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa, por haber declarado la validez del despido de la recurrente en amparo, que dejó de cumplir la jornada normal de trabajo, después de intentar sin éxito que la Empresa consintiera un cambio del régimen de descanso mínimo semanal, en razón a sus creencias religiosas y pertenencia a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, desde la puesta del sol del viernes hasta la del sábado: inexistencia: denegación del amparo.Derechos fundamentales y libertades públicas: Ejercicio: el respeto de éstos, garantizados por la Constitución, es un componente esencial de orden público: de la nulidad de las estipulaciones contractuales incompatibles con este respeto no se sigue que la invocación de estos derechos o libertades pueda ser utilizada por una de las partes contratantes para imponer a la otra las modificaciones de la relación contractual que considere oportunas.Derecho fundamental a la libertad religiosa: Alcance; relación con otros derechos constitucionales.Trabajo: Descanso mínimo semanal que comprende el «domingo» establecido con carácter general para la Empresa: el otorgamiento de un descanso semanal distinto en base a creencia religiosa supondría una excepcionalidad razonable, pero su imposición no es imperativa para el empresario.
RTC 198262
 
Sentencia Tribunal Constitucional  núm. 62/1982 (Sala Primera ), de 15 octubre
Jurisdicción: Constitucional
Recursos de Amparo núms. 185/1980 y 402/1981.
Ponente: D. Rafael Gómez-Ferrer Morant.

Recursos de amparo acumulados contra Auto 19-9-1980 de la Audiencia de Salamanca y Sentencia de la Sala Segunda del TS 29-10-1981: desestimación del amparo.Derechos fundamentales y libertades públicas: Resolución que limite o restrinja el ejercicio: motivación necesaria para ser conocida por el afectado: en caso contrario, infracción del derecho a la tutela efectiva de Jueces y Tribunales; infracción inexistente por Auto que no expresa con precisión la razón determinante de la decisión: acceso al recurso de amparo. Interpretación conforme a Declaración Universal de Derechos Humanos y Tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. Trascendental función de Jueces y Tribunales: vinculación de carácter general y tutela general. Restricción justificada, entre otras finalidades, para la protección de la moral, incluyendo la de juventud e infancia: garantías: medidas necesarias en una sociedad democrática y aplicación de acuerdo con la finalidad prevista en la medida. Sociedad democrática: su funcionamiento implica que cada institución asuma el cumplimiento de la función que le es propia: límite de derechos y libertades: principio de proporcionalidad.Libertad de Expresión: la moral como límite de su ejercicio: normas preconstitucionales: han de interpretarse de conformidad con la CE; la advocación de la moral pública como límite debe rodearse de garantías para evitar limitaciones injustificadas. Fundamento exencial de una sociedad democrática: no sólo comprende informaciones inofensivas o indiferentes o que se acojan favorablemente sino aquellas que pueden inquietar al Estado o a una parte de la población pues así resulta del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una sociedad democrática. Pornografía: no constituye siempre y en todo caso un ataque a la moral pública: valoración de circunstancias como forma de publicidad y distribución, destinatarios -menores o no- e incluso si las fotografías son o no de menores: protección de la juventud y de la infancia. Infracciones: sanciones: por ir contra la moral pública y no por sostener una u otra posición dentro del legítimo pluralismo en orden a la formación moral.Inocencia: presunción de: explícitamente incluida en el recurso de amparo: presunción «iuris tantum»: libre apreciación de la prueba por el Tribunal Penal.Libertad religiosa: la moral como límite de un ejercicio: art. 3, 1º LO 7/1980.Igualdad ante la Ley: infracción inexistente al no existir ni aportar término de comparación alguno que acredite que el actor ha sido tratado discriminadamente en relación a otros ciudadanos.Tipicidad penal: constitucionalización: punibilidad de acciones u omisiones tipificadas por la ley penal vigente en el momento de producirse: seguridad jurídica: supuestos legales de margen de apreciación.Proceso Penal: restricción del derecho a un proceso público por razones de moralidad: interpretación conforme al art. 24 CE y Derecho internacional: restricción procedente que no prejuzga que el inculpado sea o no inocente, ni se vulnera el derecho a la tutela de Jueces y Tribunales. Prueba: principio de libre valoración.Recurso de amparo: irregularidad formal de Auto: no expresar motivo determinante de la decisión: indefensión inexistente: por vía de recurso de amparo. Ambito: comprende los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional sin limitación alguna a los de car&

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