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Límites a los sacerdotes en hospitales

La jueza Elena Liberatori dispuso que los curas que trabajan en hospitales públicos sólo deben brindar ayuda a personas que lo requieran. Lo hizo en el marco de un amparo en el que piden eliminar el cargo de capellán como empleado público.

La jueza porteña Elena Liberatori hizo lugar a una medida cautelar para que capellanes y religiosas que trabajan en hospitales públicos porteños tengan la “prohibición expresa” de difundir datos sobre pacientes y dispuso que “únicamente” brinden ayuda espiritual a las personas que lo requieran. La controversia en torno de su función dentro de las instituciones de salud se inició cuando Fernando Llambías, capellán del Hospital Ramos Mejía, habría transmitido a una asociación antiabortista los datos de una mujer víctima de trata de personas que iba a practicarse un aborto no punible y le hicieron un escrache en la puerta de su casa para disuadirla de su decisión. El recurso fue presentado por la legisladora María Rachid (Frente para la Victoria) que, como parte de la misma presentación, reclamó que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza 38.397, aprobada durante la última dictadura cívico militar, que otorga privilegios a curas y monjas de la Iglesia Católica frente a otros cultos para cumplir funciones en hospitales públicos y hogares de la ciudad. La legisladora consideró que se trata de una normativa “injusta, autoritaria y discriminatoria”.

Rachid precisó que tuvo la dimensión de estos privilegios al tener “conocimiento de situaciones de distintas personas que se sintieron ofendidas por la irrupción de capellanes en las habitaciones”. Según la cautelar dictada ayer por la Justicia porteña, de ahora en más, “deberá dejarse la debida constancia administrativa” de las personas que requieran ayuda espiritual y el mismo procedimiento deberá cumplirse en el caso de pastores evangélicos y rabinos u otras personas que realicen tareas espirituales, señaló Liberatori en el fallo, al que tuvo acceso Página/12. Además, los representantes de otros cultos no deberán “requerir autorización al capellán del establecimiento”, como ocurre hasta ahora.

La jueza también determinó la “prohibición expresa de difundir datos” de las personas que permanezcan en hospitales u hogares municipales; en caso contrario, las autoridades del lugar “deberán realizar las respectivas denuncias”.

Liberatori consideró en el fallo que la mujer que estaba internada en el Ramos Mejía a la espera de un aborto no punible, señalada por Llambías, sufrió “violencia simbólica del Estado”. Argumentó que “la imposición de representantes de una religión en particular desde el poder estatal configura y delimita el imaginario social” de los habitantes.

“Cuando mates a tu hijo todas las campanas de las iglesias tocarán al mismo tiempo.” Esas palabras fueron las que Llambías pronunció a la mujer para que diera marcha atrás con la decisión de realizarse un aborto no punible –según declaró la propia víctima– violando leyes nacionales que la protegen por haber permanecido cautiva de una red de trata de personas y sometida a reiteradas violaciones. “Nadie está en contra de que haya asistencia espiritual para quien lo solicite. El tema es que el Estado no se la imponga a nadie ni que se privilegie un culto sobre otros”, señaló Rachid.

El capellán habría accedido a los datos en el marco de la ordenanza que aún está vigente en la Ciudad de Buenos Aires –desde 1982, sancionada en reemplazo al decreto 4806 del 2 de agosto de 1973–, que considera a curas y monjas empleados del Estado. La normativa es una suerte de reglamento que establece funciones, derechos y obligaciones de capellanes y religiosas. Entre ellos, por la ayuda espiritual que brindan cobran un sueldo como empleados públicos y la Ciudad les debe garantizar “alojamiento independiente y amueblado”, “atención doméstica a cargo de los servicios generales del establecimiento” y hasta “alimentación, aseo y planchado de la ropa”.

En pos de preservar el Estado laico, la libertad de conciencia y de culto, Rachid pidió que “se les reasignen funciones, conforme a sus capacidades”, para garantizar su estabilidad laboral o, “de no ser ello posible, se los indemnice”. También solicitó que, en caso de que una persona esté atravesando por una situación muy dolorosa, el centro de salud “debe responder con asistencia profesional, como con un psicólogo”. En las veinte páginas que Rachid presentó, explica que la inconstitucionalidad de la ordenanza refiere a tres factores en particular: el carácter laico de la Ciudad, la libertad de conciencia y, por lo tanto, el derecho a la asistencia religiosa, filosófica, espiritual de todas las personas.

La ordenanza también exime a los religiosos de ser calificados en su desempeño como el resto de los empleados públicos. “No es justo que con los impuestos de los porteños, en vez de calefacción e insumos para los hospitales, estemos pagando los sueldos de capellanes de un culto, que tienen acceso a los pacientes y sus historias clínicas aun cuando éstos no lo han autorizado, sea porque no lo desean o porque pertenecen a otros credos, quienes tienen que pedirle autorización al capellán para poder ingresar al hospital”, dijo Rachid a Página/12.

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