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Libros: Laicismo. Política, religión y libertad

Reseña: El laicismo, tal como lo entendemos hoy, es un concepto relativamente moderno. Para las sociedades medievales europeas, edificadas sobre los cimientos compartidos de la Iglesia y la monarquía, habría resultado inconcebible. Sin embargo, desde la Ilustración europea ha prosperado y se ha extendido por todo el mundo. Para muchos el laicismo es la mejor fórmula para tratar con sociedades plurales; pero hoy en día se encuentra más amenazado que nunca, ya que estados tradicionalmente laicos como Francia o la India se enfrentan al resurgir de políticas basadas en la identidad religiosa, mientras que estados confesionales como los del mundo árabe se oponen abiertamente a las reivindicaciones de los laicistas. Andrew Copson nos presenta en este libro la historia del laicismo centrándose en episodios trascendentales de la historia mundial como la transición europea desde la ortodoxia religiosa hacia el pluralismo, la batalla global por los derechos humanos y la democracia y los orígenes de la modernidad. El relato de Copson no es un llamamiento a las armas, sino más bien un serio compromiso con el papel del laicismo para favorecer la convivencia en algunas de las cuestiones políticas y legales más conflictivas de nuestra época: la blasfemia, la apostasía, la persecución religiosa, las escuelas confesionales y la libertad de creencia y de pensamiento en la sociedad actual.

Autor: Andrew Copson (Nuneaton, Inglaterra, 1980) es director ejecutivo de Humanists UK (anteriormente British Humanist Association) —donde ha sido también director de Educación y Relaciones Públicas— y presidente de la International Humanist and Ethical Union (IHEU). Asimismo, ha sido director de la European Humanist Federation (EHF) y por todo ello está considerado como uno de los más prolíficos defensores del laicismo, de su estudio y de su implementación. Ha sido profesor asociado del Centre for Law and Religion de la Universidad de Cardiff y ha representado el punto de vista laicista en público y en organismos como las Naciones Unidas, el Foreign Office Advisory Group on Freedom of Religion or Belief y la Commission on Religion and Belief in British Public Life del Woolf Institute. Junto con A. C. Grayling, ha coeditado The Wiley-Blackwell Handbook on Humanism (2015).


ÍNDICE

Prólogo
Presentación
1. ¿Qué es el laicismo?
La separación de las instituciones religiosas de las del Estado
Libertad de pensamiento, de conciencia y de culto
El trato igualitario respecto a visiones del mundo religiosas y no religiosas
2. El laicismo en las sociedades occidentales
Los cristianos y la idea de laicismo
La Ilustración y la teoría del laicismo
Francia y la laïcité
América y la libertad de culto
Las sociedades occidentales modernas
3. El laicismo se diversifica
Turquía: la república laik
La India y el laicismo de la diversidad
El laicismo internacional
4. Argumentos a favor del laicismo
La libertad individual
La imparcialidad
La paz
La modernidad y la democracia
Una argumentación acumulativa
5. Argumentos en contra del laicismo
Las naciones guiadas por Dios
Los Estados islámicos
Las Iglesias oficiales
Las naciones guiadas por Marx
El conservadurismo romántico
El mito de la neutralidad
Una comunidad de comunidades
6. Concepciones del laicismo
El laicismo y lo laico
Los dos tipos de laicismo occidental
La separación de la Iglesia y el Estado
Las tolerancias gemelas
La distancia por principio
El laicismo como una ética política compartida
La proliferación de los laicismos
El laicismo en las constituciones
Los abanderados del laicismo
7. Preguntas difíciles y nuevos conflictos
El laicismo en la práctica
Las escuelas y la educación
La blasfemia y la crítica a las religiones
La expresión religiosa en un Estado laico: atuendos y símbolos
La expresión religiosa en un Estado laico: la conciencia
La diversidad religiosa en Occidente
El resurgimiento de la religión política
¿Está el laicismo más amenazado que nunca?
Epílogo. El futuro del laicismo
Fuentes y lecturas recomendadas
Índice de ilustraciones
Índice temático


PRÓLOGO

Desde la Ilustración tendemos a considerar el laicismo como uno de los principios vertebradores de las sociedades libres y democráticas modernas. Sin embargo, solo muy raramente este principio ha llegado a implementarse de manera efectiva, incluso en aquellos Estados que cumplen con la mayoría de los estándares de lo que hoy en día solemos considerar como democracias formales. En la práctica, más que una realidad, el laicismo ha sido con frecuencia un marco referencial dentro del conjunto de valores que caracterizan a las sociedades democráticas avanzadas, y por ello toda contribución que aporte nuevos elementos al debate sobre la importancia de promoverlo o que sirva para poner de relieve nuestras carencias en este ámbito, como hace Andrew Copson en la obra que nos ocupa, debe ser acogida y celebrada con satisfacción.

El laicismo se suele identificar con la separación entre el Estado y la Iglesia, o las distintas confesiones en aquellos lugares en los que está enraizada más de una creencia religiosa organizada. No es un mal punto de partida para empezar, pero la idea de laicismo como principio emancipador va más allá de la simple exigencia de que el Estado se mantenga al margen de la actividad religiosa, y de que las Iglesias o confesiones, a su vez, eviten interferir en el funcionamiento del poder político o traten de instrumentalizarlo en beneficio propio. Además de una separación estricta de la esfera política entre lo humano y lo divino, el laicismo debería incluir por lo menos dos principios adicionales: la libertad de conciencia, religiosa o no religiosa, y la igualdad de derechos para todos los ciudadanos al margen de sus convicciones o creencias personales. Eso supo- ne que las confesiones, en tanto que agentes sociales, deben tener el mismo derecho y legitimidad —y por ende las mismas limitaciones— para influir sobre el poder político que cual- quier otra entidad u organización que agrupe a ciudadanos comprometidos con la vida social y política de su comunidad, pero tampoco más que cualquiera de ellas.

Con el fin de favorecer una convivencia respetuosa y el bienestar común, la sociedad debe tratar de promover el interés general, los derechos y libertades de sus ciudadanos y la cooperación de todos sus integrantes. Eso supone que los intereses, de cualquier índole, de las confesiones religiosas no deben primar sobre los de la colectividad. Las personas con creencias religiosas forman parte de la sociedad y por ello sus intereses deben ser tenidos en consideración; pero una religión no puede pretender imponer sus dogmas o su ética particular, basada en criterios teológicos, a aquellos que no los comparten, ni puede arrogarse un derecho específico a disfrutar de privilegios por el mero hecho de tratar con asuntos o intereses de naturaleza religiosa o sobrenatural. Esto debería ser así en cualquier sociedad; pero aún resulta más evidente en nuestras sociedades modernas, integradas de forma creciente por personas con orígenes, tradiciones y creencias o convicciones distintas que en ocasiones pueden llegar a formar comunidades cerradas con dinámicas propias ajenas a los intereses colectivos. En este contexto, el laicismo no sería nada más, ni nada menos, que el marco de referencia más razonable para tratar de hacer posible el respeto y la convivencia de todos los ciudadanos en el seno de una sociedad plural.

Pero con demasiada frecuencia el laicismo, así entendido, ha sido visto por ciertas confesiones, y en nuestro contexto particular de forma evidente por la Iglesia católica, como una severa amenaza. A lo largo de la historia, la Iglesia ha tratado de establecer una simbiosis con el poder político que le permitiera disponer de influencia y recursos para imponer su credo y su moral al conjunto de la sociedad. Por ello, ante cualquier atisbo de implantación de un laicismo que pudiera trastocar los resortes que han favorecido su perpetuación a través de los siglos ha reaccionado con inusitada virulencia. Cuando ha contado con capacidad coercitiva para impedirlo ha actuado sin contemplaciones; pero en determinadas circunstancias, ante la imposibilidad de oponerse frontalmente al curso de la historia, ha optado por una estrategia más sutil: retorcer el concepto mismo de laicismo para crear un nuevo término que se amoldase a sus intereses y a su particular visión de la realidad.

En 1958, el papa Pío XII acuñó el concepto de «sana laicidad» para referirse a una versión edulcorada e irreconocible de laicismo que aspiraba a «tener separados y al mismo tiempo unidos los dos Poderes», es decir, que aceptara situar la religión al margen de la organización de la vida política a condición de que el Estado se encargase de tutelar y proteger legalmente las verdades esenciales sobre el hombre y la sociedad derivadas de la doctrina…, y que apoyase generosamente a la Iglesia con recursos para su sustento y para la realización de su proyecto social. Mediante ese malabarismo dialéctico la Iglesia ha tratado desde entonces de imponer la idea de una pretendida «laicidad» inclusiva, abierta, positiva y respetuosa…, dispuesta a cooperar amablemente con las Iglesias y a mantener discretamente su status quo de privilegio, enfrentada a un «laicismo» supuestamente excluyente, cerrado, negativo, beligerante, agresivo, hostil y acaso «insano» que buscaría expulsar la religión de la «vida pública» —entendida esta como toda forma de manifestación social, en contraposición al «ámbito público» en el sentido de estatal al que se refiere realmente el laicismo—, para relegarla al ostracismo y favorecer la extensión del ateísmo en la sociedad.

Un debate semántico que no debería desviarnos de lo esencial: que desde una perspectiva ilustrada laicismo y laicidad son términos equivalentes que obedecen a una misma y única idea, la relación de la religión con las libertades de los ciudadanos y su capacidad para promover el respeto y el bienestar común en el seno de sociedades democráticas heterogéneas. Así pues, sin ninguna pretensión de ahondar en el debate semántico más allá de lo imprescindible, en la presente edición del libro de Copson hemos traducido el término secularism del texto original en inglés por «laicismo» en lugar de por «laicidad», manteniendo los vocablos originales en francés (laïcité) y en turco (laiklik) empleados por el propio Copson para evitar distraer el debate en polémicas terminológicas estériles y dejar la concreción precisa del significado de cada término a la argumentación del autor.

Al margen de lo anterior, uno de los aspectos más relevantes de esta obra es sin duda que no se limita a presentar una reflexión teórica, sino que expone numerosos ejemplos prácticos y analiza casos reales de conflictos en distintas partes del mundo que permiten mostrar una amplia panorámica sobre la situación del laicismo a escala global. En nuestro caso, España tampoco ha sido ajena a este debate e incluso me atrevería a afirmar que entre los estados occidentales ha sido uno de los que han vivido con mayor crudeza las consecuencias provocadas por la ausencia absoluta de laicismo hasta la llegada de la democracia. No en vano, durante buena parte del siglo xx España vivió bajo un régimen confesional donde la simbiosis entre el trono y el altar aportó a la dictadura legitimidad y control ideológico de la población, y a la Iglesia réditos crematísticos y monopolio espiritual. No hay que olvidar que hasta el Concilio Vaticano II, con la publicación en 1965 de la constitución pastoral Gaudium et Spes y su aportación sobre una autonomía limitada del orden temporal con respecto al espiritual, y la declaración Dignitatis Humanae, que introdujo la idea de libertad religiosa en la tradición católica, la Iglesia española no se planteó seriamente realizar ninguna apertura o aggiornamento para alterar su carácter abiertamente confesional.

El Concilio y la posterior llegada de la democracia rompieron esa dinámica perversa, sin llegar a resolver definitivamente el problema. El Estado trató de despojarse del manto confesional que lo cubría por medio de una Constitución que, en su artículo 16, garantiza la libertad «ideológica, religiosa y de culto», pero que establece también la necesaria cooperación del Estado con las confesiones religiosas y en particular con la Iglesia católi- ca…, por razones sociológicas. Por su parte, los acuerdos del Estado español con la Santa Sede —un Estado formalmente teocrático—, el primero firmado en 1976 y por lo tanto pre- constitucional sobre renuncia a presentación de obispos y al privilegio del fuero, y los cuatro siguientes en 1979 sobre asuntos jurídicos, asuntos económicos, enseñanza y asuntos culturales, y asistencia religiosa en las fuerzas armadas consolidaron un Estado oficialmente «no confesional» pero más próximo a los modelos confesionales que al laicismo propio de democracias más avanzadas, como Francia o los Estados Unidos. Un sexto acuerdo en 1994 sobre asuntos de interés común en Tierra Santa no añadía nada relevante a la situación anterior.

Además, la legislación en el ámbito de las creencias religiosas, muy especialmente la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980, terminó por configurar el actual modelo de relaciones entre el Estado y las confesiones que sitúa en un lugar preeminente a la Iglesia católica, tras la que se posicionan tres confesiones que disponen de acuerdos de cooperación firmados con el Estado —protestantes, musulmanes e israelitas—, a las que siguen otras tres confesiones reconocidas como de notorio arraigo pero sin acuerdo de cooperación —mormones, testigos de Jehová y budistas—, y tras ellas las restantes confesiones incluidas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia que se hallan bajo el amparo de esta ley orgánica. En el último escalafón de esta peculiar jerarquía se situarían los no creyentes, fuera del amparo de la mencionada ley.

En definitiva, el libro de Andrew Copson, que analiza de forma serena la situación actual del laicismo en el mundo desde una perspectiva histórica y comparativa, que trata de describir sus postulados con precisión para que no puedan ser retorcidos de manera interesada, y que aporta abundantes ejemplos para documentar con rigor sus afirmaciones resulta imprescindible si queremos encontrar la mejor manera de organizar nuestra sociedad actual de una forma que sea comprehensiva, justa y respetuosa con todos los ciudadanos de orígenes y procedencias cada vez más diversos…, y dispares.

Joan Carles Marset Universitat Autònoma de Barcelona


PRESENTACIÓN

A pesar de que el laicismo ha tenido una importancia funda- mental en la conformación del mundo moderno, como concepto no es tan conocido como el capitalismo, la democracia o el liberalismo. Como compromiso político, no se estudia habitualmente en las escuelas, ni siquiera en las universidades. En nuestros días, cuando todos los supuestos implícitos de la democracia liberal están sometidos a una gran presión, esta es una situación peligrosa.

Hoy en día escuchamos demasiados ataques simplistas contra el «hombre del saco» del laicismo por parte de multiculturalistas y fundamentalistas religiosos. También observamos el uso abusivo del laicismo como un palo con el que golpear a las minorías por parte de racistas y xenófobos. Escasean los debates razonables sobre el laicismo a partir de una comprensión compartida del mismo, sobre su significado y su origen. Este libro no tiene como propósito convertirse en un alegato en favor del laicismo. Se trata de una introducción al concepto escrita con la esperanza de que sea mejor conocido y de que podamos sostener discusiones y debates más fructíferos sobre el mismo.

La religión y la política son dos temas embarazosos que es necesario evitar en cualquier reunión social. Mis propias reuniones no deben de ser muy cordiales, puesto que las largas conversaciones con muchos amigos y colegas sobre ambos asuntos han mejorado enormemente este libro. No hace falta decir que cualquier error o inconveniencia que puedan detec- tarse son exclusivamente míos; pero me gustaría dar las gracias especialmente a Bob Churchill, Alex Jackson, David Pollock y Richy Thompson. También debo reconocimiento a dos lectores anónimos de la Oxford University Press, a Elizabeth O’Casey, que ha pulido la parte sobre China, y a John Heyderman, por la prueba de que Spinoza influyó en Locke.

Querría dedicar este libro a Mark Wardrop, a Julia Copson y a Maureen Cunningham, que me han apoyado de diferentes maneras mientras lo escribía.


CAPÍTULO I

¿Qué es el laicismo?

El reformador social británico George Jacob Holyokae (1817- 1906) animaba a la gente a rechazar la sabiduría recibida del pasado y las políticas autoritarias, y en su lugar los exhortaba a examinar todas las afirmaciones a la luz de la razón y de la ciencia y con un ojo puesto en el progreso humano. Inspirado por toda una generación previa de pensadores de la Ilustración, popularizó una actitud mundana hacia la moral personal, hacia la filosofía y hacia la organización de la sociedad y de la política. Él acuñó la palabra laicismo [secularism, en inglés] para describir su planteamiento.

Hoy en día, las palabras ateo (que él rechazaba por ser demasiado negativa) o humanista (que no utilizaba, pero que adopta- ron muchos de sus contemporáneos y de sus sucesores) cumplen en muy buena medida el sentido que le daba Holyoake a laicista para describir filosofías, morales y visiones del mundo no religiosas. La palabra laicismo continúa teniendo múltiples significados, pero este libro trata de su acepción más común: un planteamiento para ordenar las comunidades, las naciones y los Estados.

Más adelante examinaremos las diferentes definiciones que existen incluso de este laicismo político en particular; pero una buena definición moderna provisional es la adoptada por un estudioso contemporáneo del laicismo, el francés Jean Baubérot. Para él consta de tres aspectos:

— la separación de las instituciones religiosas de las del Estado y que las religiosas no dominen la esfera política;

— la libertad de pensamiento, de conciencia y de culto para todo el mundo, y que cualquier ciudadano tenga la libertad de cambiar sus creencias y de manifestarlas dentro de los límites del orden público y de los derechos de los demás;

— que el Estado no discrimine a nadie basándose en que su visión del mundo sea o no religiosa, y que todo el mundo reciba un trato igualitario en este aspecto.

Este laicismo no está completamente implementado en ningún Estado ni lo ha estado jamás, pero constituye el ideal hacia el que los laicistas como Baubérot desean conducir el orden político.

La separación de las instituciones religiosas de las del Estado

«La separación de la Iglesia y el Estado» se convirtió por primera vez en una característica constitucional de algunos países occidentales durante el siglo XVIII, pero la separación de las instituciones religiosas de las estatales también se había producido en sociedades de otros lugares y momentos históricos. Durante el siglo XX, muchos Estados de Asia y de África también declararon esta separación constitucionalmente, siguiendo tanto los modelos occidentales como sus propias tradiciones. Hoy en día, esta separación se concibe a menudo como el ideal moderno y democrático. En algunos Estados es formal y oficial, y se expresa en constituciones y en leyes; en otros no es oficia pero sí una realidad práctica en la manera en que funcionan los gobiernos. Pero esta separación no está exenta de controversia, ya que recibe la oposición de quienes consideran que el Estado debería compartir su propia identidad religiosa y adoptarla como su fundamento mismo, y también de quienes piensan que un Estado no confesional coloca de alguna manera en desventaja a las personas religiosas, y que esto es injusto.

La separación se desarrolló en la Europa moderna en un contexto de lucha por el poder entre las Iglesias y los gobiernos. Mucho más común hoy en día, el motivo reconocido de la separación es otorgar la igualdad de ciudadanía a todas las personas de creencias distintas y evitar su marginación al declarar una religión estatal que no comparten. Fuera de Europa, muchos Estados todavía perciben la religión y las instituciones religiosas como sus rivales en la disputa por el poder y la lealtad de los ciudadanos. Como consecuencia, estos Estados a menudo regulan y controlan las instituciones religiosas, y esto también es un rechazo de la separación, o como mínimo una negación de que la separación deba implicar la no interferencia.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de culto

Esta libertad ha sido una característica histórica de muchas sociedades y de muchos regímenes legales, pero se acuñó por primera vez como un derecho legal en el Occidente moderno. Evolucionó a partir de las políticas oficiales de tolerancia religiosa que se desarrollaron en los Países Bajos y en otros lugares de Europa para reconocer la conciencia del individuo. Se convirtió por primera vez en un derecho legal bajo la denominación de «libertad religiosa» y con este nombre sigue siendo una parte muy apreciada de la cultura política, en particular de los Estados Unidos. Desde la aparición formal de los derechos humanos universales en la década de 1940, ahora se le denomina libertad de «culto o de creencia», donde la palabra creencia incluye visiones del mundo no religiosas y forma parte en sí misma de una libertad más amplia de pensamiento y de conciencia.

De acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1933, el derecho a esta libertad

es profundo y trascendental; abarca la libertad de pensamiento sobre todos los asuntos, las convicciones personales y el compromiso con una religión o unas creencias, tanto si se manifiestan de manera individual como en asociación con otros […]; protege las creencias teístas, las no teístas y las ateístas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia […]; implica la libertad de elegir una religión o una creencia, incluido el derecho a substituir por otra la actual religión o creencia de los individuos o a adoptar puntos de vista ateístas, así como el derecho a conservar la propia religión o creencia.

El Comité de Derechos Humanos, sin embargo, también está de acuerdo con la observación de Baubérot de que, en determinadas circunstancias concretas, puede ser aceptable restringir esta libertad. Ambos sostienen que el derecho a tener una religión o creencia está protegido «incondicionalmente» y que «nadie puede ser obligado a revelar sus pensamientos o su adhesión a una religión o creencia», pero que el derecho de actuar de acuerdo con su religión o creencia puede estar sujeto a algunas limitaciones si «están prescritas por la ley y son necesarias para proteger la seguridad, la salud, la moral o el orden públicos, o los derechos fundamentales y las libertades de los demás».

El trato igualitario respecto a visiones del mundo religiosas y no religiosas

Más allá de simplemente proteger la libertad de las personas a sostener y manifestar sus creencias, el Estado laico concebido por Baubérot va más lejos y garantiza un trato igualitario para todos con independencia de su visión del mundo, tanto si es religiosa como si no lo es. Esta idea quedó formalizada más recientemente que los dos primeros aspectos del laicismo. En el panorama internacional, se estableció en 1981 en la Declaración de la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y de Discriminación basadas en la Religión o en las Creencias, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta decía así: «Nadie podrá ser objeto de discriminación por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o persona alguna a causa de su religión o de cualquier otra creencia». La Declaración llamaba a todos los Estados a «tomar medidas efectivas para pre- venir y eliminar la discriminación por motivos religiosos o de creencias en el reconocimiento, ejercicio y disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todos los ámbitos de la vida civil, económica, política, social y cultural».

Es en Europa donde el principio de trato igualitario ha sido adoptado de manera más extensiva en las leyes y en la política. Al definir este planteamiento como «una igualdad social de religión y creencias», el politólogo Alan Carling lo analiza a través de tres aspectos:

— igual protección legal para los individuos «contra las agresiones injustas que se derivan de su identidad religiosa o de sus creencias», lo que se ha conseguido gracias a «ampliar las leyes sobre la discriminación, el acoso, la persecución o el delito de odio» para incluir la religión o las creencias;

— igual tratamiento para «las religiones y los sistemas de pensamiento en sí mismos», en el sentido de que las autoridades del Estado no prefieran una religión o unas creencias por encima de otras en la vida pública;

— igualdad de este principio de no discriminación para con otros principios igualmente antidiscriminatorios. Esto quiere decir que el Estado trate «las identidades sociales de religión o creencia en los mismos términos que otras fuentes de identidad social que son objeto de regulación legal, como, por ejemplo, el sexo, la raza, la etnia, la discapacidad, la edad, la orientación sexual y […] la casta social».

Nosotros sostenemos que esta separación fue inicialmente una respuesta del Estado al poder de la religión que rivalizaba con él y que la libertad de creencias surgió a partir de un nuevo reconocimiento de las exigencias de la conciencia. El trato igualitario aparece a partir de un desafío distinto y más moderno para los Estados: el de regular las relaciones entre los ciudadanos de sus sociedades cada vez más diversas de una manera que resulte equitativa y mantenga la paz.

Aunque Holyoake haya acuñado la palabra laicismo en una época relativamente reciente, y aunque los tres aspectos identificados por Baubérot solo se hayan formalizado modernamente, la idea de laicismo es mucho más antigua. Es bien cierto que, durante la mayor parte de la historia, han existido fuertes vínculos entre cómo se han organizado políticamente a sí mismas las comunidades humanas y la manera como han organizado su vida religiosa. Pero esta confusión entre religión y política no ha sido universal, e incluso podemos rastrear algunas semillas del laicismo desde el inicio mismo de la historia escrita.

(…)

Andrew Copson

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