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Libre disponibilidad de la propia vida: un derecho que conseguir

Las Cortes Generales deberán legislar más pronto que tarde una norma que permita a las personas ser libres hasta el final.

El ser humano ha ido consiguiendo a lo largo de la historia el reconocimiento y, en consecuencia, el ejercicio de numerosos derechos; estos fueron siempre fruto de sus reivindicaciones y luchas contra lo previamente establecido. Sin duda, fue la consecución de la libertad, auténtica seña de identidad de una democracia real y de calidad, lo más importante.

Conseguida la libertad, parece razonable pensar que el camino hacia la total autonomía de la persona en la toma de decisiones en relación a todo aquello que afecta a su existencia, no debiera presentar ningún obstáculo; más la realidad muestra que esto no es así en nuestro país. La libre disponibilidad de la propia vida es hoy un derecho que los españoles no pueden ejercer en libertad, quedando así mermada su plena autonomía personal.

Hablar con naturalidad de la muerte como final de trayecto de la vida no ha sido frecuente en nuestra sociedad, parecía más bien un tema tabú; debatir sobre el legítimo derecho del ser humano, como propietario de su vida, para decidir cómo y cuándo morir sigue siendo hoy un ejercicio coartado. Ciertamente, el desarrollo de las sociedades democráticas ha hecho posible conferir progresivamente mayor capacidad de decisión de las personas en relación a las actuaciones que, sobre su cuerpo, tengan que realizarse; sucesivas declaraciones y legislaciones internacionales, europeas y nacionales han ido configurando una serie de derechos de la persona .

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Declaración de Promoción de los Derechos de los Pacientes en Europa (1994), Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (“Convenio de Oviedo”, 1997), la Ley General de Sanidad española (1986), la Ley Básica Reguladora de la autonomía del paciente (Ley 41/2002) configuraron el imperativo legal de respetar la dignidad de la persona, el derecho a una información veraz y comprensible sobre las actuaciones sanitarias que se realizan sobre su organismo, la obligatoriedad de contar con su previo consentimiento para llevarlas a cabo, la obligatoriedad de anteponer siempre los intereses de la persona a los de la ciencia y la investigación y a respetar en el proceso de la muerte los valores que el individuo haya plasmado en su testamento vital; es decir, una serie de derechos que profundizan en el pleno ejercicio de la autonomía personal y la correspondiente libertad de elección.

Más siendo cierto lo expuesto anteriormente, en España sigue penalizado el suicidio asistido y la eutanasia. Es decir, no es posible aún que una persona de manera libre, consciente y reiterada solicite ayuda para morir en el marco de un proceso que hace que continuar viviendo le resulte insoportable y le comporte enorme sufrimiento; toda vez que nuestro Código Penal establece importantes penas de privación de libertad a quien o quienes le ayudaren (artículo 143 del Código Penal).

Siendo el suicidio impune en nuestro ordenamiento jurídico, resulta paradójico que, sin embargo sea delictiva la actuación de quien ayuda a morir a una persona tras la petición expresa, reiterada ,libre y consciente de ésta tal y como establece el artículo 143 del Código Penal. En mi opinión, este artículo entra en colisión con la libertad de la persona para el pleno ejercicio de su autonomía y por tanto debiera ser derogado.

Siendo la libertad valor supremo del ordenamiento jurídico, hacer realidad en nuestro país el ejercicio de libre disponibilidad de la propia vida es, a mi juicio, una necesidad democrática que, como muestran encuestas tan fiables como las del Centro Superior de Investigaciones Sociológicas(CIS), es apoyada por una amplia mayoría de ciudadanos y profesionales sanitarios.

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