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Libertad religiosa: ¿un derecho de las iglesias o de los individuos?

En este seminario que habla de la laicidad, mi idea es centrarme en un tema más antiguo que la laicidad: la libertad religiosa. Este es un tema que, por lo menos de manera muy reconocible, aparece con mucha fuerza en el siglo XVI. El tema de la laicidad es bastante posterior y aparece en un contexto más estrecho que el contexto en el que se discute la libertad religiosa. La libertad religiosa fue discutida desde Spinoza en la Europa continental, en Holanda, hasta John Locke, en Inglaterra y algunos autores franceses importantes, en distintos momentos.

Se puede incursionar en el tema de la laicidad desde varios puntos de entrada. He preferido centrarme en el tema de la libertad religiosa porque creo que ese es el núcleo de la discusión. El tema de la laicidad está directamente asociado a ese asunto, pero uno lo puede ver con mayor claridad si lo aborda como un capítulo de la discusión más amplia, sobre la libertad religiosa.

Lo que quisiera decir sobre esto es lo siguiente: no me voy a concentrar en los argumentos a favor o en contra de la libertad religiosa. Asumo que para todos los que estamos aquí no tiene mucha relevancia el tema de si tiene que haber o no tiene que haber libertad religiosa. Asumo que todos los que estamos aquí somos claramente favorables a la libertad religiosa.

Me importa señalar que cuando uno mira la literatura, los argumentos, las construcciones institucionales que se hicieron a propósito de la libertad religiosa hay dos grandes vertientes. Una que consiste en ver a la libertad religiosa como una libertad de las Iglesias, de las instituciones; la otra consiste en ver a la libertad religiosa como una libertad de los individuos.

Voy a tratar de explicar muy brevemente en qué consiste esta distinción y a tratar de argumentar por qué pienso que la mejor respuesta es la segunda, la que consiste en ver la libertad religiosa como una libertad de los individuos. Pero por supuesto es una opinión personal. Hoy, por ejemplo, en la doctrina constitucional contemporánea podemos encontrar estas dos respuestas. Tal vez el paradigma más claro de ver la libertad religiosa como una libertad de las Iglesias es el derecho constitucional alemán. Este derecho asume que no hay ninguna iglesia del Estado dirigiendo, pero hay algunas que califican como iglesia del pueblo, como una iglesia que tiene una fuerte vinculación histórica con el pueblo específico, que es el pueblo que se da esa constitución. Típicamente, en Alemania, las iglesias católicas y las iglesias reformadas responden a esta descripción. No así por ejemplo el Islam, pese que tiene muchos millones de adeptos en la Alemania contemporánea. Un modelo bastante puro extremo es el derecho constitucional estadounidense, con la célebre cláusula de no establecimiento, esa idea de que el Estado no puede apoyar a ninguna iglesia constituida como parte de sus políticas o de sus definiciones.

¿Cómo se perciben estas dos cosas? El hecho de ver la libertad religiosa como una libertad de las instituciones significa básicamente un tipo de institución particular, a saber, las Iglesias, a las que se les reconoce dos libertades fundamentales. Una es la libertad de poder funcionar en el contexto de esa sociedad: celebrar sus cultos, sus festividades, tener sus ministros, etcétera. La otra es una libertad esencial, desde todo punto de vista cuando se habla de libertad religiosa, que es la libertad de hacer proselitismo, es decir, la libertad de captar adeptos. Una religión determinada disfruta de un determinado estatuto de libertad en una sociedad, según este punto de vista, cuando puede hacer esas dos cosas. Puede celebrar sus liturgias, puede tener sus ministros, puede tener su calendario de festividades y además puede hacer proselitismo, es decir, puede intentar captar adeptos. Entonces, las Iglesias como tales están en condiciones de plantear reivindicaciones o exigencias al Estado en la medida en que ellas puedan justificarse sobre la base de este argumento.

Es una manera posible de ver las cosas; es una manera que puede conducir a asegurar márgenes importantes de libertad religiosa. A mi juicio, es también una manera de ver las cosas que tiene un par de dificultades importantes.

Una dificultad es que le cuesta lidiar con la inercia histórica. Cuando ocurre — como a veces ocurre en las sociedades— que las fidelidades religiosas cambian con cierta velocidad, a las instituciones políticas les cuesta reaccionar frente a eso, caso típico de la Alemania de hoy con el Islam. No hay duda de que los cristianos reformados y los cristianos católicos hace siglos que están por ahí, pero ocurre que hoy hay una población muy grande de musulmanes por ahí. Hay muchos más musulmanes en Alemania que habitantes en Uruguay. Y las instituciones tienen cierta dificultad para reaccionar frente a este hecho. Hoy, por ejemplo, hay líderes de las Iglesias islámicas en Alemania que dicen: «estamos frente a una situación de discriminación». Por ejemplo, el Estado alemán acepta recaudar impuestos a nombre de las Iglesias que son consideradas tradicionalmente asociadas con el pueblo alemán. Eso significa que cuando yo hago una declaración de impuestos, si no me declaré católico, luterano o lo que sea, puedo deducir una parte de mis impuestos que va a ir directamente a la Iglesia que yo confeso. Si yo soy musulmán no puedo hacerlo. Hay ciertas dificultades para reaccionar frente a los cambios sociales que ocurren con cierta celeridad.

Luego hay una segunda dificultad, que tiene su remedio, pero que es una dificultad importante: es esa manera de ver la libertad religiosa como la libertad de las Iglesias. Protege a las Iglesias y a las confesiones religiosas respecto del Estado, pero tiene un poco más de dificultades para proteger a los individuos respecto de las Iglesias. Supongamos, por ejemplo, una confesión religiosa que haga muy difícil la salida. Yo nazco o decido incorporarme a cierta confesión religiosa y en cierto momento decido romper con esa confesión religiosa. Hay maneras de vivir la religión y organizar la vida religiosa que pueden hacer que esa salida sea extremadamente difícil. Y si funcionamos en el terreno de los derechos de las Iglesias, no tenemos en ese nivel lenguaje que pueda proteger a los individuos que quieran salir. O por poner, si ustedes quieren, el ejemplo más radical de todos, imaginemos una Iglesia que decida practicar sacrificios humanos. Tenemos un lenguaje en el que podemos discutir si es Iglesia o no, pero tenemos que cambiar radicalmente de lenguaje para hablar del pobre individuo cuyo corazón está siendo requerido para hacer un cierto rito religioso.

……

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Pablo da Silveira.

Doctor en Filosofía por la Universidad Católica de Lovaina(Bélgica). Profesor titular de Filosofía Política en la Universidad Católica del Uruguay.Ex vicerrector académico de esta Universidad.

 

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