Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

¿Libertad de expresión o libertad de culto?: La Corte Constitucional de Colombia decide

El procurador Ordóñez, grupos de católicos y el Ministerio de Cultura estuvieron involucrados en el debate alrededor de exposición “Mujeres ocultas”, que modificaba custodias religiosas con figuras de vaginas.

La libertad de expresión artística comprende la posibilidad de exponer públicamente “todas aquellas creaciones humanas, con independencia de que sean juzgadas por algún sector como incorrectas, inadecuadas, dañinas o inmorales”, así lo asegura el magistrado Mauricio González en una ponencia que se empezará a discutir hoy, 24 de septiembre, en la Corte Constitucional, a propósito de la tutela interpuesta contra el Ministerio de Cultura y el Museo Santa Clara, por autorizar la realización de la exposición “Mujeres Ocultas”, de la artista plástica María Eugenia Trujillo.

Los objetos de la discordia son las custodias religiosas que componen la exposición. Dentro de la tradición católica, en estos objetos, generalmente de oro, se ubica la hostia para el culto de los creyentes, en representación del cuerpo de Jesucristo. La artista consiguió varias custodias en mercados de pulgas y reemplazo el viril, la parte reservada para la hostia, por figuras de vaginas.

Trujillo asegura que con su obra, que siempre ha girado alrededor de la mujer, buscaba mostrar a la sociedad patriarcal y al poder, como el de la Iglesia, que históricamente ha despreciado a la mujer. Algo que de alguna manera se reafirma, sostiene la artista, con todo el revuelo que generó su exposición y que es síntoma de una sociedad que no supera la “mojigatería” y en la que no se comprende la condición laica del Estado, sostiene.

Pero para miles de creyentes, la exposición no era más que un insulto a su fe. Más de 14.000 personas firmaron una petición dirigida a Constanza Toquica, directora del Museo Santa Clara, y a la ministra de Cultura, Mariana Garcés, para que no se permitiera la realización de la exposición. Además, 75 ciudadanos interpusieron acciones de tutela para evitar que la obra fuera inaugurada.

Pero el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el amparo solicitado y la exposición se llevó a cabo. En ese mismo sentido, el Consejo de Estado negó otra de las tutelas, al considerar que “no pueden censurarse (expresiones artísticas) por parte del Estado, por el hecho de que un sector de la población considere que son contrarias a sus creencias personales o estilo de vida”.

Una de las tutelas, la de un ciudadano llamado Mauricio Beltrán, llegó hasta la Corte Constitucional y, a finales de julio, al ser consultado , el procurador Alejandro Ordóñez le envió su concepto sobre el caso a Mauricio González, el magistrado ponenente. En el documento,

Ordóñez sostuvo que “las autoridades públicas no pueden quedar inermes ante las agresiones en contra de sentimientos religiosos de los integrantes de la comunidad”, por lo cual, agregó, el Ministerio de Cultura no podía autorizar la exposición, que se realizó en un museo público. Trujillo, quien conoció el pronunciamiento del procurador, señaló que el jefe del Ministerio Público pretende “ponerle una mordaza al Estado y a los artistas”.

Pero la opinión del magistrado González se distanció del concepto del procurador. Para el jurista, la autorización del museo y del Ministerio a la realización de la exposición daba cumplimiento al deber del Estado de promover la actividad cultural y artística y no vulneraba la libertad de culto, entre otras razones, porque la exposición no constituye un discurso de odio religioso ni impide que las personas expresen su valoración propia o formulen críticas sobre la obra.

En consecuencia, sostiene González, acceder al amparo solicitado en la tutela implicaría censurar la libertad de expresión artística que incluye la exposición pública de obras, así no sean del agrado de todos los sectores sociales. La decisión que tome la Corte será sin duda un importante precedente no solo para la ley, sino para el ejercicio artístico en Colombia, que no se enfrentaba a debates de este talante desde los que suscitó la obra de Débora Arango, al controvertir el pensamiento religioso de la sociedad colombiana, a mediados del siglo pasado.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share