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Libertad de culto en España: ¿factor de integración o motivo de exclusión en el contexto político constitucional actual?

En esta sección incluimos artículos relevantes del ámbito académico con el objetivo de conocer la información o los argumentos que plantean en sus estudios, aunque Europa Laica no comparta las tesis que en los mismos se exponen.


Revista de Derecho Migratorio y Extranjería 42 . Mayo – Agosto 2016

Sumario:
I. Libertad religiosa, laicidad cooperativa y cohesión social en la España del siglo XXI
II. Algunos apuntes sobre el fenómeno religioso y su regulación en España
III. Un espacio para el culto: religión y urbanismo
IV. Salud y práctica en materia alimentaria
V. La integración del hecho religioso en la esfera laboral
VI. La asistencia religiosa en los ámbitos militar, penitenciario, sanitario y otros análogos
VII. La religión en la escuela y la escuela como vector de integración social
1. Presencia de los símbolos en el entorno escolar
2. La enseñanza de la religión en las aulas
3. Los conciertos y la educación «diferenciada»
VIII. El laicismo cooperativo como mecanismo de cohesión religiosa en una sociedad plural
IX. Bibliografía

RESUMEN:

En España llevamos poco más de tres décadas construyendo un modelo de laicismo, que hoy podemos calificar de cooperativo. Pero la posición de la Iglesia católica en sus relaciones con el Estado, y en comparación con las otras confesiones que poseen arraigo en nuestro país, sigue estando privilegiada. La situación descrita podría llevarnos a pensar que quienes profesan confesiones distintas de la católica encuentran en el ejercicio de su libertad religiosa, un obstáculo para su integración en España. El objetivo de nuestras reflexiones es analizar hasta dónde es cierta esta afirmación, o en qué medida puede ser cuestionada, y para ello optamos por aproximarnos a la forma en que las autoridades públicas han pretendido dar solución a los problemas más simbólicos que suscita el ejercicio cotidiano de la libertad de culto en nuestro
país.

I. LIBERTA D RELIGIOSA, LAICIDAD COOPERATIVA Y COHESIÓN SOCIAL EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XXI

El ejercicio de la libertad religiosa, en tanto que fenómeno indefectiblemente vinculado a la configuración de la identidad cultural de los individuos (LACOMBA VÁZQUEZ: 1996, 59-76), tiene una marcada influencia en los procesos de cohesión social y de integración de colectivos e individuos con opciones religiosas y culturales minoritarias en una sociedad mayoritariamente diferente. La situación que vive Europa, estrangulada como continente y como proyecto político entre la necesidad de responder a las demandas de asistencia humanitaria a los inmigrantes, una mayoría de los cuales pertenecen a religiones y culturas diferentes de la cristiana, y el miedo a las amenazas de toda suerte vinculadas, por vía directa o indirecta, al Yihadismo, vuelven a poner sobre el tapete la cuestión de la diversidad religiosa, de la tolerancia frente a la misma y de los límites que se justifica imponer para preservar los valores en que la propia tolerancia se fundamenta (NUSSBAUM: 2013).

No se puede negar, sería ingenuo hacerlo, que el ejercicio de la libertad religiosa se puede convertir en foco de potenciales conflictos sociales, o que puede actuar como catalizador de conflictos que tienen una base diversa (económica, de conflicto de clase, política, etc…). La vivencia de la propia identidad puede ser percibida como una agresión por parte de una sociedad que posee, mayoritariamente, una identidad diferente, y eso puede desembocar en la vulneración, por acción o por omisión, de los derechos fundamentales de quien profesa unas convicciones minoritarias (LEMA TOMÉ: 2007, 22).

El objetivo inmediato de estas páginas es identificar qué potenciales conflictos pueden surgir en España en el marco del ejercicio del derecho de libertad religiosa que incluye, ocioso es decirlo, la posibilidad de no practicar o profesar religión alguna. Conflictos que, por lo demás, no parecen mostrar en nuestro país patologías preocupantes, ni son de extrañar en «una sociedad que proclama la libertad de creencias y de culto de los individuos y comunidades, así como la laicidad y neutralidad del Estado» ( STC 154/2002 (RTC\2002\154), FJ 6), pero que sí deben ser canalizados para evitar que deriven en problemas de convivencia graves, o que justifiquen una limitación desproporcionada del propio derecho a la libertad religiosa.

Partimos de la certeza de que el conflicto puede darse, se da de hecho, y analizamos sus focos y la gestión jurídica, preventiva o reparadora, de los mismos. Pero nuestro objetivo no es quedarnos sólo en la descripción de las situaciones conflictivas, sino analizar si el ejercicio pleno de la libertad de culto y la acción positiva del Estado para favorecerla coadyuva a conseguir sociedades multiculturales más cohesionadas.

Si asumimos que un elemento de tensión es la existencia del multiculturalismo como realidad constatable e indiscutible (TAJADURA TEJADA: 2013), el otro punto de tensión que plantea el tema que ahora nos ocupa, en nuestro contexto social y jurídico, es la defensa y construcción de un laicismo adaptado a ese contexto. En España llevamos algo menos de cuatro décadas construyendo nuestro modelo de laicismo, modelo que está solo relativamente terminado de definir (PLANET: 2008, 123). Cuando nuestra Constitución proclama en el art. 16.3 que «ninguna confesión tendrá carácter estatal», lo hace advirtiendo que a pesar de ello «los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia católica y las demás confesiones». Se muestra así una opción clara por la aconfesionalidad, pero no tanto por el modelo de laicidad que los defensores de la misma propugnan, y es que, pese a que el laicismo parece ser un valor constitucionalmente pretendido en el texto de 1978, nuestro modelo dista mucho del que inaugurase la Ley francesa de 9 de diciembre de 1905 « relative à la séparation des Églises et de l’État ». El «nuestro» es un laicismo claramente cooperativo, en el que el Estado colabora con las confesiones en un modelo definido
por las ideas de neutralidad, separación y cooperación , y en el que las reivindicaciones de quienes defienden una «laicidad a la francesa», no encuentran cabida de forma plena.

Sobre la neutralidad se ha dicho que la misma conlleva la prohibición para el Estado español de «poner la vida pública bajo el signo de una o de varias concepciones religiosas específicas», mientras que la separación se ha conceptualizado en términos de independencia y autonomía entre los poderes públicos y las confesiones religiosas, reconociéndose a estas últimas las consecuentes facultades de auto-organización (CONTRERAS MAZARÍO: 2011, 21-22). Por su parte, y contrariamente a lo que parecen inspirar las ideas de neutralidad y separación, la cooperación coloca al Estado en una posición activa, de acentuado apoyo a las confesiones religiosas, cuyo alcance, sin embargo, no define claramente el texto de la Constitución, habiéndose exigido, para su concreción, la firma de acuerdos entre el Estado y las confesiones con mayor arraigo en España. En las páginas que siguen analizaremos esta tríada de conceptos, que definen nuestro modelo constitucional de configuración de la libertad religiosa, para analizar los puntos de conflicto, y la respuesta que merecen los mismos desde el ordenamiento jurídico, para concluir con una valoración, no exenta de subjetividad, sobre las ventajas e inconvenientes que dicho modelo ofrece en aras a garantizar una mejor cohesión e integración social en contextos
multiculturales.

Pero antes de adentrarnos en el análisis, cumple realizar una última observación, casi de naturaleza metodológica. Aunque en este trabajo queremos huir de la asimilación entre el problema de la integración de las minorías religiosas y la cuestión de la integración del colectivo inmigrante, en España la potencial conflictividad de la diversidad religiosa se ha escenificado a partir de la identificación de ciertos problemas simbólicos derivados del ejercicio de la libertad de culto por la población inmigrada, muy particularmente por la musulmana. No obstante, a juzgar por los datos que aporta la encuesta de la Quinta oleada del Barómetro de Opinión de la Comunidad Musulmana de origen inmigrante en España, la población que integra dicha comunidad no percibe el ejercicio de su propia libertad de culto como un obstáculo para su integración en la sociedad de acogida 1), con lo que, ausente la subjetiva percepción de la exclusión por causa religiosa, es difícil sostener la afirmación de que tal causa supone un obstáculo para una convivencia entre nacionales y no nacionales armónica y respetuosa con los derechos y valores fundamentales contenidos en nuestra Constitución. Salvada pues, la necesidad de justificar que, cuando hablamos de minorías religiosas no hablamos de minorías nacionales, aunque circunstancialmente pudieran ser indentificables, pasamos al análisis normativo del fenómeno religioso, para detenernos posteriormente en algunas
cuestiones que destacamos, por parecernos dignas de particular atención.

(….)

Itziar Gómez Fernández
Profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid. Letra del Tribunal Constitucional
Carmen Montesinos Padilla
Profesora visitante de Derecho Constitucional en la Universidad de Vigo Facultade de Ciencias Xurídicas e do Traballo

 

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