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Libertad de conciencia y sus contenidos

El concepto de libertad de conciencia es usualmente aceptado en el laicismo como abarcador de un conjunto de términos que aparecen de una forma más o menos difusa e incluso confusa en la literatura jurídica, sociológica, política… y que podemos considerar subsumibles en aquel. Tal sucede con los de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión… o de creencia en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 18); libertad de pensamiento, de conciencia y de religión… o de convicciones en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000; libertad ideológica, religiosa y de culto en nuestra Constitución (artículo 16) y de opinión (artículo 14). Desde lo que llevamos dicho en distintas entradas sobre la conciencia se comprende que entendemos que esta es abarcadora de fenómenos psicofísicos del individuo, como el pensamiento, las creencias (entre las que se encuentran tanto las religiosas como las no religiosas), las convicciones del más diverso tipo, las ideologías más o menos elaboradas, las opiniones con mayor o menor fundamento, etc., etc. De igual forma se puede comprender nuestra posición explicita a concebir la libertad de religión con una forma concreta de libertad de conciencia, en la que se subsume como una mera parte, es decir, como libertad de la conciencia religiosa del individuo, diferenciándola del concepto de libertad religiosa en cuanto este tiene unas connotaciones históricas que atribuyen a colectivos o comunidades el hecho imposible de una conciencia colectiva. Sobre esto último volveremos en el futuro por ser de vital importancia para entender el laicismo que defendemos.

Lo que nos interesa ahora es analizar cuales son las dimensiones y límites que abarca la libertad de conciencia, en cuanto objetivo del laicismo en sus proyecciones políticas, jurídicas y sociales. Para ello voy a realizar en el blog entradas separadas de tres facetas que, al sumarse, pueden dar una visión abarcadora del concepto:
1. La libertad de conciencia como libertad de cada individuo para construir su propia conciencia, para formarla en libertad, sin constricciones ni coacciones exteriores.
2. La libertad de conciencia como libertad de expresión, como libertad del individuo a la hora de exteriorizar o manifestar la conciencia que ha interiorizado, sin censuras que se lo impidan, más que las restricciones sociales impuestas contra la mentira o la difamación a terceros.
3. La libertad de conciencia como libertad para actuar conforme a la conciencia moral del individuo, con las limitaciones que devienen de la necesidad social de no producir daños a terceros.

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