Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.
Nazarenos durante la procesión del Calvario el Viernes Santo en Cuenca, a 6 de abril de 2023, en Cuenca, Castilla-La Mancha (España).- Lola Pineda / Europa Press

Libertad de conciencia y política en la España de hoy · por Francisco Delgado

Descargo de responsabilidad

Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:

El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.

Una vez aprobada la Constitución de 1978 que rompía con cuatro largas décadas de negación del constitucionalismo y de las libertades, el nuevo texto (tras la última de 1931) daba a la libertad de conciencia, en lo teórico, un tratamiento más que digno, dentro de los límites de un nuevo Estado producto de una “Transición” pactada que imponía la corona y dejaba impune a un vetusto nacionalcatolicismo totalitario. Algunos estamentos de la dictadura quedaban impolutos, al igual que quedaban sin condena las atrocidades de las cuatro décadas de dictadura. Hechos que, hoy, pesan fuertemente en el devenir de nuestra historia, a pesar de los muy tímidos gestos que se han venido haciendo en estos últimos años. Otra cosa es reflexionar si, en ese momento, cabían otras soluciones.

En lo formal, el nuevo texto constitucional, y en lo que respecta al título primero “de los derechos y libertades fundamentales“, se equiparaba a constituciones al uso en estados de larga trayectoria democrática. Sobre todo, los artículos 9.2, 10.2, 14 y el 16, también y -en parte- el 27 posibilitaban caminar en la senda del derecho a la plena libertad de conciencia de cada persona sin distinción y obligaba a los poderes públicos no sólo a desarrollarla y aplicarla de forma positiva, sino a cumplirla, además de garantizar que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” (es decir, institucional). Sin embargo, en el conjunto constitucional había algunas premisas que utilizadas torticeramente por los poderes legislativo y ejecutivo podrían retorcer este derecho y, en vez de caminar hacia un Estado verdaderamente laico, mantener una especie de (multi) confesionalidad de Estado en lo simbólico-político, económico, patrimonial, en la educación, y consolidar otros privilegios para la corporación católica y, poco a poco, para otras entidades religiosas. En lo que casi todo el arco político ha venido en denominar como “laicidad positiva“, esencialmente ideólogos del PSOE, que han gobernado España desde 1982 hasta 2023, dos tercios del tiempo, además de muchas CCAA y Ayuntamientos.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share