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Ley Wert: La larga mano de la iglesia católica en la escuela pública

Sacar de la Escuela la Enseñanza confesional de la religión.(Religión fuera de la Escuela) Entendemos que esta opción es la más coherente con el ideal de sociedad democrática a la que aspiramos y con los valores más radicales del Cris

Hace apenas un año, en un momento en el que la Escuela Pública parecía amenazada, y en el marco de una gran movilización del sector de la enseñanza quedenunciaba con fuerza las agresiones que estaban recibiendo por parte de los poderes públicos, las Cristianas y Cristianos de base de Madrid (CCBM) nos incorporamos a esa marea en defensa de la Escuela Pública con un documento en el que se definían con claridad las razones por las que reivindicábamos una ESCUELA PÚBLICA, LAICA y de CALIDAD PARA TODOS. Defendíamos y apostábamos por una escuela laica, gratuita, democrática, participativa, integradora, e igualitaria, por entender que solo así conseguiría ser una garantía de integración y cohesión social.

Hoy, ante un nuevo Proyecto de Ley, la LOMCE, que quiere convertirse en la llave maestra de la reforma de la educación propugnada por el Partido Popular, a través de su Ministro WERT,  las  CCBM reiteramos los principios básicos de aquél pronunciamiento: que la Educación es un derecho fundamental de todos los ciudadanos, y que únicamente el Estado puede garantizar de forma universal e igualitaria el ejercicio efectivo de ese derecho mediante una Escuela pública de calidad para todos.

Y desde esas premisas analizamos la LOMCE,  deteniéndonos  brevemente en tres aspectos fundamentales: a) la función integradora de la Escuela, su funcionamiento democrático, su gratuidad  y su carácter igualitario; b) la Enseñanzade la Religión en la escuela pública; c) el tratamiento que la LOMCE hace de los Conciertos Educativos y que afecta de manera singular al futuro de la Escuela Pública.

I.- La función integradora de la Escuela. ¿Garantiza la Ley WERT una escuela pública igualitaria, democrática, de todxs y para todxs?

En su declaración de motivos, o preámbulo.el proyecto de LOMCE que modifica la LOE, en ningún caso considera la Educación como un bien público, un derecho universal que el Estado tiene la obligación de garantizar a todos los ciudadanos, sino simplemente como una actividad orientada principalmente a incidir en el sistema productivo desde dos perspectivas que, en el desarrollo curricular que diseña la ley, se  ven reflejadas con claridad:   espíritu “emprendedor” y formación para el empleo. Es decir, no se trata ya de conseguir que la Escuela tenga como objetivo fundamental  la formación integral de las personas, que cada niño o niña desarrollen al máximo sus capacidades, su espíritu crítico, su capacidad de análisis, sino de ser buenos actores en el sistema de producción y consumo.

El mejor ejemplo de esta nueva orientación lo tenemos en la supresión del currículo escolar de materias como la Filosofía, o la políticade retirar las subvenciones a las Escuelas Municipales de Música, quebrando así la oportunidad de nuestros niños de formarse en disciplinas “no productivas”, pero muy útiles para crecer en sentido crítico o para educar su sensibilidad. Para la política educativa del PP estas cosas NO interesan. Su centro de interés está en crear buenos empresarios a futuro y buenos productores de bienes y servicios. Desde esta perspectiva, empieza a no estar muy claro si todos los niños tendrán las mismas oportunidades, al margen de sus capacidades, su extracción social, su estatus, etc.

De otra parte, la LOMCE modifica el art. 84 de la LOE, introduciendo expresamente la posibilidad de conciertos con centros educativos que segregan a los alumnos por sexos. Esto refleja bien el “carácter integrador” de la reforma educativa en ciernes. Modificar el texto de la LOE para introducir explícitamente esta posibilidad, da una idea precisa de que no se trata de “ser tolerante” sino de incentivar, animar, promover, este tipo de colegios en los que se segrega por sexos, y nos lleva a pensar qué otras segregaciones pueden venir detrás.

Insistiendo en el carácter integrador de la función educativa, mucho nos tememos que el acortamiento de un año del itinerario común y el adelantamiento de la opción por el Bachillerato o la Formación Profesional actúen, de hecho, como filtro clasista. Máxime si se tienen en cuenta los planes expresados de que la FP se desarrolle no tanto en centros educativos sino, fundamentalmente, en grandes empresas, que dispondrán de abundante y muy barata mano de obra.

Tampoco preserva la función integradora de la Escuela la supresión que la LOMCE hace de la prohibición, recogida en la LOE  (art. 142 a 147), de utilizar los resultados de las evaluaciones del sistema educativo para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros, ya que estas prácticas, si llegaran a instalarse, podrían generar segregaciones de alumnos en función de los resultados obtenidos  y también de centros, con repercusiones para estos últimos no difíciles de imaginar en términos decompetitividad.., etc.

Si atendemos ahora a los aspectos relacionados con el funcionamiento democrático de los centros,  la LOMCE modifica el Título V,  Cap. III, art. 127 de la LOE, para introducir cambios sustanciales en las competencias de los Consejos Escolares en el sentido de convertirlos en órganos consultivos  en  lugar de órganos de gobierno. Esto supone un retroceso considerable en el funcionamiento democrático de los centros pues se hurta con ello la participación de la comunidad escolar, profesores, padres y alumnos,  en la toma de decisiones  que afectan a la vida y funcionamiento de los centros educativos.

En el mismo sentido incidirán los cambios orientados a reforzar  el poder del Director del centro en general, y especialmente en la selección del profesorado, que incluso pueden llegar a chocar con las normas que rigen  el acceso a la función pública, según  las modificaciones propuestas por la LOMCE de los art. 132 a 135 de la LOE, al ampliarlas competencias del director y modificar la Comisión de selección, con mayor presencia de la Administración educativa.

Sin olvidar, en el repaso de las carencias democráticas, el hecho mismo de no contemplar la obligación de ofertar en cualquier caso y en todos los casos, una plaza en la Escuela Pública a todos los alumnos, en un entorno razonablemente próximo a su domicilio: veremos crecer barrios sin escuelas públicas…, pero si “hay demanda de puestos escolares” veremos florecer escuelas privadas en solares públicos cedidos por la administración.  Es la consecuencia de considerar el acceso a la educación no como un derecho básico de los ciudadanos, sino como un servicio opcional de la Administración.

En cuanto a la gratuidad de la educación en su etapa obligatoria, cabe señalar que si la Administración no se siente obligada a ofrecer a cada niño o niña un plaza en la escuela pública ni se siente urgida aconstruir las que se necesiten para cumplir con su obligación, es evidente que la garantía de gratuidad dejará de ser un objetivo del Estado. Todos conocemos la realidad de las escuelas concertadas, financiadas con dinero público: los niños no pagan matricula, pero tienen que pagar autobuses, comida, complementarias, uniformes, etc. Según el INE cadaalumno de la concertada acaba pagando de media 800 euros al año. Algo que no está al alcance de la mayoría, y menos en las circunstancias actuales. Además, en el preámbulo, la LOMCE se encarga muy bien de precisar los límites de la garantía constitucional de enseñanza pública y gratuita: solo de 6 a 16 años (por ahora). Lo que lleva a preguntarse por el futuro delBachillerato no obligatorio:¿Cuánto tardaremos en ver como va desapareciendo de la Escuela pública, ofertándose sólo en régimen privado, como pasa ahora con la E. Infantil de 0 a 3 años?

II.- La Enseñanza de la Religión en la Escuela

La regulación de la enseñanza de la religión en la Escuela ha suscitado en España intensas  controversias y no pocos enfrentamientos a lo largo de los últimos 100 años.

Como cabía esperar, la insólita acumulación de poder por parte del PP desde 2011 ha vuelto a reabrir la puerta hacia un pasado de Nacionalcatolicismo que parecía haberse debilitado. La polémica esencial de estas controversias y tensiones ha girado siempre en torno a la cuestión sobre qué lugar debe ocupar la religión en la vida pública y, en particular, en los centros Educativos. ¿Debe formar parte del currículo escolar la Enseñanza de la Religión? Y, de hacerlo, ¿con carácter confesional o aconfesional?

Cuando la  respuesta ha sido afirmativa, se han abierto nuevas preguntas: ¿Debe la asignatura de Religión ser evaluable como las demás materias, y condicionar el itinerario escolar de los alumnos? ¿Y habrá de tener otra asignatura alternativa, con igual peso lectivo, para los alumnos que no deseen cursar Religión?

Finalmente, se han planteado otras ‘cuestiones menores’, no por ello menos polémicas, como la discusión sobre los horarios, es decir, el tiempo dedicado a esa materia en cada una de las etapas de la Enseñanza pública y obligatoria.

Naturalmente las respuestas a estas cuestiones vienen determinadas por la adscripción ideológica de unos y otros y por el marco jurídico de referencia, que ha sido interpretado y manipulado para justificar posiciones e intereses no siempre confesables.  Este marco jurídico lo constituyen dos tipos de textos legales: de un lado, la Constitución de 1978 y las leyes posteriores dictadas en la materia, especialmente las leyes orgánicas de Educación aprobadas por gobiernos del PSOE o del PP (LODE, LOGSE, LOCE, LOE…) y, de  otra parte,  el nuevo Concordato, en forma de Acuerdos sectoriales, firmados el 3 de Enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede.

Ni que decir tiene que el debate persiste, y persistirá, a causa de la ambigüedad calculada  de la Constitución de 1978, que en su art. 16.3 establece una inaudita contradicción: “Ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”

De otro lado, al art. 27 reconoce y ampara “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias creencias”

Y, aunque el texto constitucional no dice nada sobre cómo y en qué condiciones se ha de llevar a cabo esa ‘formación religiosa’, es decir, no dice que haya de ser en la Escuela, los sectores más conservadores y confesionales forzaron enseguida la aprobación de la ley Orgánica de Libertad Religiosa, de 1980, donde se reconoce el derecho a toda persona a “recibir la enseñanza e información religiosa…. que esté de acuerdo con sus propias convicciones, dentro y fuera del ámbito escolar…”

A partir de esa ley, de marcado contenido preconstitucional, el debate ha quedado reducido al estrecho margen de dilucidar si la Religión ha de ser una materia evaluable y computable en el Currículo, si ha de tener asignatura alternativa y si ha de disponer de mayor o menor carga lectiva (nº de horas).  Pero las distintas posiciones, tanto de PSOE como de PP, han eludido la cuestión primera y principal: si la Enseñanza de la Religión debe o no formar parte del currículo escolar en los Centros públicos, es decir si un Estado que se dice aconfesional debe regular la enseñanza religiosa o respetar estrictamente el principio democrático de Laicidad.

Resulta obvio de todo ello, que para avanzar hacia un Estado laico auténtico y respetar la libertad de conciencia de todos los alumnos, y por extensión, de todos los ciudadanos, necesitamos: primero, una reforma de la Constitución que consagre el carácter laico del Estado; segundo, una revisión integra de esa anticuada Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980; y, en tercer lugar, la urgente anulación de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado, en este caso el que hace referencia a Enseñanza y Asuntos Culturales. Mientras estos pasos no se den, seguiremos retrasando el momento de dotar al sector educativo de las normas  básicas que una sociedad libre, democrática, laica y justa, necesita.

El anteproyecto de la LOMCE, presentado por el PP, se limita a apelar al citado Acuerdo con la Santa Sede para justificar una regresión al Nacionalcatolicismo, ignorando los elementos de laicidad recogidos en la Constitución y eliminando, de facto, los derechos efectivos a la libertad de conciencia y libre elección de todos los ciudadanos.

Las claves de la propuesta del proyecto de LOMCE en esta materia, se pueden resumir en estos puntos:

a)La asignatura de Religión se incluye en el currículo, tanto de Primaria como de Secundaria Obligatoria, como una materia fuerte, evaluable y computable, con un peso similar a la media de las asignaturas ‘más fuertes’. Su puntuación incidirá en el futuro académico de los alumnos, en  las opciones de los alumnos a becas, y en la obtención de títulos (el título de ESO se obtendrá por la suma de la media de todas las calificaciones a lo largo de esa etapa, incluida la Religión, con un valor del 70% y la prueba de la reválida, que valdrá un 30%). De otra parte, la materia de Religión tendrá una carga lectiva igual a la media del conjunto de las asignaturas.

b)Se impone una asignatura alternativa a la Religión llamada “Valores culturales y sociales” también de alto peso en cuanto a horario y valor académico. Con ello, y con la más que probable dulcificación de la Religión, los sectores más clericales se aseguran que una mayoría de los alumnos vean ventajas en elegir la asignatura de Religión.

Esta opción alternativa plantea una nueva contradicción desde la óptica democrática. Pues no se entiende por qué los alumnos que opten por Religión deban verse privados de la formación en valores cívicos y éticos que, es de suponer, son imprescindibles para la convivencia social de todos.

c)El Estado abandona sus competencias educativas en esa asignatura de Religión, para dejarlas en manos de las autoridades religiosas en todo lo relativo a: determinación del currículo, aprobación de libros de texto y materiales didácticos, selección del profesorado, competencia para adjudicar calificaciones…etc.

d)Finalmente, como expresión última del sesgo ideológico de este proyecto, se suprime la materia “Educación para la ciudadanía”  que antes se impartía de forma común a todos los alumnos. Con ello se pasa por encima del derecho de los niños y jóvenes a ser educados en el ámbito de la libertad de conciencia. ¿Será que el Estado ha abandonado el objetivo de favorecer una formación común en valores democráticos compartidos?

De aprobarse este proyecto tal como hoy lo conocemos la Escuela Pública volverá a situarse en el centro de un histórico campo de batalla entre las ideologías más reaccionarias y confesionales de la historia de España y el vendaval democratizador del postfranquismo que apela cada vez con más fuerza a la primacía de la conciencia y a los derechos de libertad ideológica, sólo viables bajo la consolidación del principio democrático de Laicidad.

¿Qué soluciones pueden proponerse ante este conflicto?  Hoy por hoy, se dibujan dos posibles alternativas:

a)Sacar la Religión fuera del horario escolar. Es una vía que se practica en algunos países europeos, como Francia.  Daría satisfacción a ese mandato constitucional, según el cual los poderes públicos han de garantizar el derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde a sus convicciones. Pero con la importante salvedad de que la Religión no forma parte del Currículo escolar, no es evaluable ni computable.

b)  Sacar de la Escuela la Enseñanza confesional de la religión.(Religión fuera de la Escuela) Es decir, implantar plenamente la Laicidad en los Centros educativos públicos, lo que implica la Enseñanza científica y aconfesional plena (que no excluye la formación sobre historia y cultura de las religiones), la retirada de los símbolos religiosos, la no financiación pública de catequistas, etc.

Los cristianos y cristianas de base entendemos que esta segunda opción es la más coherente con el ideal de sociedad democrática a la que aspiramos y con los valores más radicales del Cristianismo genuino, que nunca ha propuesto aprovecharse del poder político para propagar la fé. Es decir, una iglesia-comunidad de creyentes debe trasmitir la fe en el seno de la propia comunidad, a través del testimonio de sus propios miembros y no apoyándose en privilegios de poder, con frecuencia de carácter coercitivo. Se trata de trasmitir fe, no de enseñar o aprender religión. Y eso sólo tiene cabida legítima en el marco de las iglesias, de las mezquitas o de las sinagogas, no en o desde las instituciones públicas que son de todos y deben estar al servicio del conjunto de la sociedad.

III.- La LOMCE fomenta la privatización de la enseñanza: los Conciertos Educativos

Con la nueva ley Wert los Conciertos educativos pasarán a ser el instrumento definitivo para la privatización de la Educación y la restauración del confesionalismo religioso, instituido en nuestro país por el golpe militar de 1936, con la ayuda interesada y necesaria de la Jerarquía católica que legitimó el franquismo en búsqueda de privilegios, inimaginables en un Estado democrático.

Fruto de aquella alianza fue el Concordato de 1953 y el monopolio en materia educativa que la Iglesia Católica consiguió implantar durante 40 años de franquismo. La transición a la democracia pudo cambiar ese marco legal, pero los gobiernos de turno claudicaron para no perder ‘apoyo popular’. Aquellos privilegios educativos de la IC fueron renovados mediante los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede, en nuestro caso el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de Enero de 1979.

De modo que se puede afirmar con rigor que en política educativa nunca se llegó a producir una verdadera transición a la democracia, si como tal se considera un ordenamiento jurídico y político en el que tenga plena vigencia el principio de Laicidad. La propia Constitución está plagada de contradicciones, al reconocer el principio de laicidad del Estado y, a la vez, mantener el trato preferencial a los privilegios económicos, educativos y simbólicos de la IC.

En 1985, casi diez años después de iniciarse la transición política, el gobierno del PSOE  legalizó las subvenciones a los centros concertados, en su mayoría de ideario confesional católico.  En efecto, la  LODE, ley 8/1985, establece que…. “para el sostenimiento de Centros privados con fondos públicos se establecerá un régimen de conciertos…”  Lo mismo reitera el R. D. 2377/1985, de 18 dediciembre, que aprueba elReglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos: “…..El derecho a la educación básica obligatoria y gratuita, cuya garantía corresponde a los poderes públicos……podrá hacerse efectivo en centros privados mediante el régimen de conciertos…”

Estas disposiciones hacen de los conciertos educativos los instrumentos jurídicos precisos para aquellos centros privados que deseen impartir educación básica en régimen de gratuidad, es decir con financiación pública.

Una  nueva reforma educativa impulsada por el gobierno de Zapatero con la LOE mantuvo y aún reforzó la doble red de centros, pues a) reconoció a los Centros Concertados con iguales derechos (que no deberes),por el mero hecho de ser financiados con fondos públicos, y b) abrió el camino a la ampliación de los conciertos a etapas no obligatorias de la Educación.

Y, como de aquellos polvos…. estos lodos, el nuevo proyecto del PP, acordado con la patronal privada y la Iglesia,introduce nuevas vueltas de tuerca en el camino de regreso a la privatización y al confesionalismo educativo. Utilizando la actual Ley de Educación (LOE) que en su artículo 108.4 establece que “la prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados”, el proyecto de LOMCE da un paso más hacia la privatización al supeditar la creación de plazas escolares (ahora sin especificar si son públicas o privadas) a  la “demanda social” existente.  Así lo establece la modificación del art. 109 de la LOE, al dictar que:  “Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas……, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes.”

Si la ley entra vigor con este texto,  bastará con anteponer esas demandas (apoyándose en que algunos padres lo solicitan y con la falaz justificación de su menor coste para la Administración), postergar o simplemente no construir centros públicos en nuevos barrios para que la demanda de plazas escolares se encauce inevitablemente (y sin ninguna posibilidad de “libre elección”)  hacia los centros concertados o enteramente privados, como viene sucediendo de manera generalizada en la educación infantil.

Es un claro triunfo de las patronales de la Educación que  exigen no sólo prolongar y ampliar los conciertos, sino eliminar cualquier condición para recibir subvención pública más allá de la simple “demanda social” (existencia de alumnos),así como tener libre acceso al suelo público.

A la vez, el proyecto modifica el art. 116 de la LOE, incluyendo cláusulas como esta: “…tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquéllos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo”.

Con ello se facilita la extensión de los conciertos a cualquier centro que introduzcan una mínima novedad pedagógica, y se ampara que el Estado abandone la prestación del servicio de la Educación en las zonas socialmente más deprimidas, cediéndolas a la iniciativa del nuevo sistema educativo confesional. Es decir, el Estado hace dejación explícita de su obligación de garantizar plazas públicas en cualquier sitio y en primer lugar y lo transfiere al sector privado.

De otro lado, si tenemos en cuenta que el 70% de los centros privados concertados está en manos de organizaciones religiosas católicas, algunas de ellas con un fuerte carácter integrista, es fácil entender quién domina en esa Patronal de la Educación. Como algunos proclaman: ”Con esta ley, el Estado ya no será el dueño de la Escuela; lo será la Iglesia católica”.

Finalmente, como ya se indicado más arriba, la LOMCE consagra la segregación por sexos como principio pedagógico y favorece esa educación con fondos públicos. Habla de no discriminar, pero enseguida añade: “En ningún caso, la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar…… un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas…”

Lo más irritante, además, es que esta operación se está presentando públicamente como una propuesta para fomentar una educación de calidad, cuando muchos de sus principios entran en plena contradicción con la acepción de calidad más establecida en el plano internacional. Así, por ejemplo, la OCDE (organización económica que emite el informe PISA) establece que “para que un sistema educativo pueda considerarse de calidad (y, por tanto, excelente) debe, obligatoriamente, ser también equitativo o justo.”  Es decir, que si no hay igualdad de oportunidades, no habrá educación de calidad. O lo que es lo mismo, para que la Educación sea de calidad debe ser excelente para todos.

Y esto no es posible cuando la Escuela segrega por razón de sexo y de origen social: cuando la enseñanza se privatiza y deja de ser gratuita; cuando se suprimen las becas de comedor, la gratuidad de libros de texto y del transporte escolar para Bachillerato y FP. La privatización descarada de la Escuela implica inexorablemente segregación y exclusión según la clase social de cada niño, lo más antitético a la función integradora que históricamente se le ha reconocido a la Escuela. Esto es lo más contrario a unaescuela pública de calidad.

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