Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Ley de eutanasia: reflexiones y comentarios a la proposición de ley del PSOE

“No me guía otro interés que el de mostrar que la intolerancia del Estado y la religión son como una idea fija (…) Dejadme cruzar la línea, dejadme saltar”
(Ramón Sampedro. Cartas desde el infierno 1.996)

Hace 20 años, Ramón Sanpedro moría en la clandestinidad. Desde entonces, su muerte, como la de otras tantas personas, han contribuido a avivar el debate social sobre la legalización de la eutanasia (E) y el suicidio asistido (SA). Los intentos de abortar este proceso por parte de la Iglesia, partidos políticos (PP y Vox) y determinados sectores profesionales con argumentos de baja calidad, e incluso falsos, se han visto desbordados por la presión social (recogida de un millón de firmas y entre un 78%-84% de ciudadanas y ciudadanos a favor según encuestas CIS 2011 y Metroscopia 2017 respectivamente)(1,2,3)  y profesional (7 de cada 10 profesionales a favor según encuestas del colegio de médicos de Madrid, Vizcaya, Tarragona y Las Palmas).

Esperamos, pues, que este tercer intento (hubo dos previos en 2017 y 2018), sea el definitivo, una vez aprobada la tramitación de la proposición de Ley Orgánica aludida más arriba. En el caso de aprobarse la Ley, España será el cuarto país de la Unión Europea que cuente con una regularización de la Eutanasia (después de Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo) o quizás el 5º (si en Portugal se aprueba antes la ley en tramitación).

Superada esta primera fase y aprobada a trámite la Proposición de Ley socialista, el debate hay que centrarlo en el análisis de su contenido, comparándolo, además, con el homónimo de las leyes existentes en los países mencionados y que sin duda, han constituido una referencia a la hora de su redacción.

Como paso previo a la discusión del articulado, comentar que un argumento que sin duda se va esgrimir por parte de los que se oponen a la legalización de la E y el SA es la puesta en marcha de unos buenos cuidados paliativos (CP), ya que si estos son adecuados, las peticiones para ayudar a morir no existirán, motivo por el que proponen, como alternativa, una ley al respecto que los garantice. En Bélgica, que sí estableció una ley de CP de forma paralela a la regularización de la E, nunca ha existido confrontación entre paliativistas y defensores de esta práctica. La Federación Flamenca de CP publicó dos documentos: en el primero, de enero del 2000, se apunta a que los CP y la E deberían estar interconectados y aconsejaba la realización de la misma dentro de los CP; en el segundo, de septiembre de 2003, se explicitaba que los CP y la E no son opciones alternativas ni se oponen entre si y tampoco tiene que existir ninguna brecha entre los CP proporcionados antes y la E que se aplica después, constituyendo esta una parte de aquellos. Por otro lado está el hecho de que Caritas Flanders con el asesoramiento del Centro de Ética Biomédica y Derecho de la Universidad Católica de Lovaina, ha adoptado una posición muy similar a la de los paliativistas y en sus centros sanitarios se facilita la E, si bien con el filtro previo de una aplicación de CP, lo que contrasta con la postura de la Iglesia en España.

Otros argumentos a favor de la despenalización se han esgrimido con anterioridad y no es necesario volver a insistir. Si añadir que lo que se precisa en este momento en el que nos encontramos es voluntad, determinación y coraje político por parte del legislador para no elaborar leyes que sean restrictivas y excesivamente garantistas como a lo largo de la discusión del articulado veremos.

Entrando ya en la discusión del articulado, conviene matizar lo siguiente:

1. Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda a morir, apartado 1 a),  solo se menciona que la persona ha de ser mayor de edad, es decir, tener 18 años. No se incluye al menor emancipado legalmente, al menor incapacitado ni los que tienen un rango de edad entre los 16-17 años ni a los comprendidos entre los 12 y 15. La Proposición de Ley de Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea, se menciona en su Artículo 4.1 que puede acceder a la prestación el menor emancipado legalmente, pero tampoco comenta la posibilidad de acceso de los rangos de edad mencionados. Al menos, se podía incluir al menor no emancipado legalmente pero con madurez suficiente, ya que se le concede en nuestro país la posibilidad de rechazar un tratamiento que le salvara la vida.

En Holanda se admite que una persona entre los 16 y 17 años pueda realizar la solicitud si esta es plenamente consciente y sus padres o tutores han participado en el proceso de discusión. Entre 12 y 15, se admite si las madres y padres o tutores, manifiestan un acuerdo explicito con la decisión del menor.

En Bélgica se menciona al menor emancipado y se legislo con posterioridad (2014) la inclusión de los menores bajo una serie de requisitos: fallecer en un plazo corto de tiempo, solo en el caso de sufrimiento físico, consentimiento materno y paterno, sin relevancia documento de voluntades anticipadas y evaluación de la capacidad de discernimiento por un psiquiatra pediátrico o psicólogo.

2. Articulo 5, 1 d) no se incluye patología en relación con la salud mental como muy bien apunta Pedros.  Según este autor, la inclusión está justificada al considerar el sufrimiento psíquico no como acompañante de enfermedades y dolores físicos, sino como entidad propia fruto de los problemas en relación con esa patología, e incluso, lo hace extensivo al cansancio de vivir de las personas ancianas y que desean morir.

Siguiendo la senda de las limitaciones, también se podría cuestionar la necesidad de incluir una enfermedad sin estar en estado terminal. Aunque en el Artículo 3 c) y d) se puede asumir que no es necesaria la terminalidad, en Bélgica se específica como tal este aspecto, con la exigencia de consultar con un psiquiatra o especialista en la patología en cuestión, que una vez examinada la persona, certificara el sufrimiento físico y psíquico permanente y no susceptible de alivio del paciente. Dicho facultativo o facultativa ha de ser independiente de la/el médico responsable y del que esta/e consulta para verificar que se cumplen los requisitos.

3.Artículo 8.4 establece una consulta a la Comisión de Evaluación y Control para que esta realice un control previo previsto en el Artículo 10. En este último se establece la designación de dos miembros del citado órgano dentro de un espacio temporal de dos días, los cuales emiten informe en el plazo de siete y que elevan a la citada Comisión para que esta se pronuncie en el plazo de tiempo más breve posible sin especificar, y lo ponga en conocimiento del médico para que proceda o no con arreglo a su dictamen. Si la decisión es contraria a los deseos se puede recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa como figura en el Artículo 10.5.

Este procedimiento previo es farragoso e inútil y lo único que hace es dilatar el proceso constituyendo una agresión al paciente que solicita la prestación, desacredita y desmotiva a las/os médicos que dan su visto bueno, facilita el boicot a la realización de estas prácticas  y no aporta una mayor seguridad.

En la proposición de Unidas Podemos, no se contempla este control previo, como así sucede en Bélgica y Holanda.

Si lo que se quiere evitar con este control son posibles errores o abusos, un análisis de la Comisión belga sobre 1446 casos, a lo sumo, ha pedido clarificación al facultativo/a en 389 y en otros 93 ha hecho alguna observación, pero no ha tenido que dar parte de ninguno a la fiscalía. En Holanda ha ocurrido algo similar.

4. Artículo 16.1. reconoce que el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia es una decisión individual, lo que implica que se debe de tomar libremente y sin presión externa alguna.

En Bélgica se considera un abuso el hecho de que una institución que sea    contraria a estas prácticas, imponga al personal que en ella trabaja este proceder.Cada profesional a título individual puede manifestar su derecho a ejercerla y lo debe decir, y no se presume su objeción por el mero hecho de estar en una institución religiosa.

Este hecho supone un secuestro de la objeción de conciencia y si la ley contempla su realización en centros privados, también debe explicitar la prohibición de esta imposición.

Es necesario que las administraciones sanitarias de las diferentes CCAA organicen antes de la entrada en vigor de la ley un registro de objetores y de la figura de la o el médico consultor.

5. El Artículo 17 no establece la composición y en este sentido las posibilidades son varias según países y contenido de las proposiciones:

En Bélgica, la Comisión Federal de Control y Evaluación, esta compuesta por dieciséis miembros: ocho médicos, cuatro juristas y cuatro representantes de grupos relacionados con la asistencia a pacientes terminales. El proceso de nombramiento se realiza a través de una convocatoria de solicitudes que se publica en el Diario Oficial y se eligen por la Cámara de Representantes, después el Senado y son nombrados por un Real Decreto del Consejo de Ministros.

En Holanda, la Comisión Regional de Comprobación, está compuesta por una o  un médico, uno o una jurista (ostentará el cargo de presidente) y un experto o  experta en ética renovables cada seis años y cuenta con idéntico número de suplentes. Ambos serán nombrados por los ministros de Justicia y de Sanidad, Bienestar y Deporte.

La proposición de Unidas Podemos contempla siete personas escogidas por cada       Parlamento Autonómico atendiendo a criterios de paridad de género de los cuales dos de ellos serán médicos, tres licenciadas/os en derecho, un profesional sanitario (médico o enfermera) que trabaje en el ámbito de las personas con enfermedades o padecimientos incurables y una procedente de organizaciones de la sociedad civil implicadas en la atención de personas con este tipo de procesos.

Unidas Podemos además, propone una Comisión estatal dependiente del Ministerio de Sanidad que centralizara la información procedente de las autonómicas.

En otro orden de cosas, la Comisión queda al arbitrio de los Gobiernos Autonómicos, motivo por el cual Soler opina que estos pueden ejercer un bloqueo a la aplicación de la ley en su territorio si son contrarios a la realización de estas prácticas, lo que puede crear desigualdades entre las regiones y a la necesidad de que exista desplazamientos de personas entre ellas, como ocurre en Estados Unidos. Por este motivo apunta a la necesidad de un supervisor estatal democrático nombrado por el Parlamento y ajeno a los vaivenes políticos.

El resto del articulado parece razonable y se puede mantener tal cual está.

A modo de conclusiones y como propuestas para incluir en el debate  parlamentario:

1. Derecho de solicitud de personas en los tramos de edad señalados.
2. La inclusión de patología psiquiátrica y explicitar la no necesidad de terminalidad.
3. Eliminar el control previo de la Comisión de Evaluación y Control.
4. La decisión del interesado, consciente, ejercida de forma autónoma y libre, debe de ser el principal criterio para facilitar el acceso a la prestación y evitar la judicialización de una decisión contraria a sus deseos.
5. Es imprescindible evitar el secuestro del ejercicio del derecho a la objeción de conciencia y la organización del registro, así como de la figura de la/el médico consultor, podría recaer en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o en la Comisión Estatal a nivel ministerial.
6. En cuanto a la Comisión de Evaluación y Control en lo que respecta a su composición, nos parece correcto incluir lo propuesto por Unidas Podemos y también la creación de la Comisión Estatal la cual debería ser nombrada por el Parlamento a través de convocatoria pública y asegurar su independencia ideológica manteniendo un carácter plural bajo un punto de vista ideológico. Entre sus funciones se deberían incluir la elaboración del reglamento de régimen interno, la organización del registro de objetores, la del médico consultor o consultora, todo ello consensuado con las CC.AA. y velar por una correcta aplicación de la ley para garantizar la igualdad y equidad.

Juan Antonio Salcedo Mata, Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública


NOTAS

1.- López Trujillo, N. (11 de febrero de 2020). La Ley de eutanasia vuelve al Congreso: preguntas y respuestas. Newtral
2.- Centro de Estudios Sociológicos. 2011. Barómetro sociosanitario.
3.- Ferrandiz, JP (7 de marzo de 2017). Eutanasia. Sociedad. Muerte digna.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share