De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Artículo 1
Los Ayuntamientos están obligados a que los enterramientos que se efectúen en sus cementerios se realicen sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualesquiera otras.
Artículo 2
Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con 10 que la familia determine.
Asimismo podrán celebrarse actos ·de. culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos cementerios.
En los cementerios municipales se autorizará a quienes lo soliciten, el establecimiento de las capillas o lugares de culto a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 3
Los Ayuntamientos debenin construir cementerios municipales cuando en su término no exista lugar de enterramiento en que pueda cumplirse lo dispuesto en esta Ley.
Disposición Transitoria Primera
En el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente Ley deberá procederse en aquellos cementerios municipales donde hubiera lugares separados destinados a los que hasta ahora se denominaban cementerios civiles a restablecer la comunicación con el resto del cementerio.
Disposición Transitoria Segundoa
Los Ayuntamientos revisarán sus Ordenanzas y Reglamentos para excluir las restricciones que pudieran contener al principio de no discriminación, tanto en el régimen de cementios como en el de los servicios funerarios.
Disposición Final
El Gobierno adoptará las medidas’necesarias para la efectividad de esta Ley, teniendo en cuenta las normas concordatarias vigentes, y dictará, a propuesta de los Ministerios de Justicia Interior y Sanidad y Seguridad Social, las normas reglamentariamente pertinentes.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas la Ley de diez de diciembre de mil no vecientos treinta y ocho y cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.
Dada en Madrid a 3 de noviembre de 1978.
-Juan Carlos-
El Presidente de las Cortes,
Antonio Hernandez Gil