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Lectura recomendada: ¿Educación confesional en la Escuela? Ni una, ni ninguna

“Mientras la religión ‘confesional’ no salga de la Escuela, ésta no podrá ser nunca libre”. Abordaje de la anormalidad democrática que provoca la Religión en el desarrollo de la actividad educativa.

España, dice nuestra Constitución (CE) en su art. 1, es un Estado social y democrático de Derecho, que propugna valores superiores como la libertad, la justicia, la igualdad; que la soberanía reside en el pueblo  y que es una monarquía parlamentaria. El Reino de España es una Democracia parlamentaria y, también, un Estado laico, o aconfesional, que es lo mismo.

Estado laico

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deberán comportarse fraternalmente los unos con los otros.” (Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, DUDH).

España es un Estado laico (de derecho, no lo olviden) de acuerdo con nuestra Carta Magna (arts. 16, 14, 10… CE). Así, el propio Tribunal Constitucional (TC) lo confirma (principio de laicidad estatal) en varias sentencias, como son la STC 154/2002, de 18 de julio, en la que TC expone que “la aparición de conflictos jurídicos por razón de las creencias religiosas no puede extrañar en una sociedad que proclama la libertad de creencias y de culto de los individuos y comunidades, así como la laicidad y neutralidad del Estado”; o la STC 101/2004, de 2 de junio, J 3, STC 46/2001 y STC 128/2001, de 4 de junio, donde el TC hace alusión a la aconfesionalidad del Estado, calificándola de “laicidad positiva”.

La Constitución Española de 1978 establece claramente, pues, un Estado democrático caracterizado por los principios de libertad de conciencia, igualdad, laicidad y cooperación. Un modelo de Estado, el laico, que se concreta en la garantía y respeto del derecho de toda persona a la libertad de conciencia, sin discriminación por razón de sus convicciones.

Pero si España es un Estado laico de Derecho, según sentencias del TC, y así lo defienden muchos juristas de reconocido prestigio… ¿Cómo nuestros gobernantes, y los poderes del Estado no respetan este mandato constitucional que les obliga a cumplir y defender la laicidad de las instituciones que gobiernan?

Concordatos, acuerdos con la Santa Sede: la madre del cordero. #Oremus

La Iglesia católica requiere un Estado social frágil para poder seguir siendo fuerte”. “Sólo desactivando el Concordato heredado del franquismo podemos liberarnos de esa tenia parasitaria que es la Iglesia católica.” Pascual Serrano (2019). 

Si el Estado es laico, la educación debería ser laica. Pero, de hecho, no lo es. Ninguna de sus leyes educativas, nueve desde 1978, lo han contemplado. Ni siquiera esta última, la ley Celaá (LOMLOE, 2020, PSOE-UP). Aunque algunas comunidades autónomas, como Catalunya y Andalucía, sí tienen recogido en sus respectivas leyes educativas que su educación es laica… pero sólo como adorno. De hecho, estas comunidades, al igual que el Estado, también son institucionalmente confesionales, concretamente confesionales católicas ¡faltaría plus! Y siempre ha sido así, salvo un corto periodo durante la II República, con la Constitución del 9 de diciembre de 1931.

¿Qué problema existe para que, teniendo una Constitución democrática y aconfesional, todo esté permeado por una religión, la católica, y la laicidad de las instituciones brille por su ausencia? Desde que se publica en el BOE el texto constitucional (29 de diciembre de 1978), apenas pasan cuatro días y ya tiene que soportar una gran cadena, un lastre que impide a nuestra joven democracia avanzar en derechos y libertades en muchos aspectos. Y si existe esta rémora, ¿cómo los poderes públicos no aplican el art. 9.2 CE (promover las condiciones, remover obstáculos…)?

¿Qué problema existe para que teniendo una Constitución democrática y aconfesional todo esté permeado por una religión, la católica, y la laicidad de las instituciones brille por su ausencia?

El 3 de enero de 1979, con Unión de Centro Democrático (UCD) en el gobierno, se firman los Acuerdos con la Santa Sede (gobierno del Estado teocrático del Vaticano, Vaticano S.A.). Estos Acuerdos siguen la senda del de 1976 (preconstitucional) y son la actualización del concordato franquista de 1953, ambos aún vigentes. Ni que decir tiene que son preconstitucionales en su elaboración e inconstitucionales en su contenido. No respetan el principio de laicidad de la CE, ni la aconfesionalidad del Estado. Lo que no se entiende es que sigan aún vigentes, devaluando día a día la calidad democrática de nuestro país. Es increíble que no hayan sido derogados.

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