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Las reclamaciones más frecuentes, para pedir la «baja» en la Iglesia Católica

Uno de los casos más llamativos de intervención de la Agencia de Protección de Datos es el que se refiere a las reclamaciones de quienes han intentado «darse de baja» en la Iglesia Católica. ¿Es eso posible? ¿Hay una especie de registro general de católicos? Si el hecho se der bautizado supusiera pertenecer a la Iglesia Católica, ¿como puede alguien hacer constar que ya no pertenece a ella?
 
De hecho, estas reclamaciones han sido las más frecuentes de albaceteños ante la Agencia. Y la decisión de la AEPD, además, ha variado sustancialmente, porque si en un primer momento las atendía de forma positiva, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo las está rechazando.
 
Cambio de criterio
La cuestión de fondo es determinar si los libros de bautismo son o no son una «base de datos de carácter personal», anque se admita que el mero hecho de estar bautizado no implica ser miembro de la Iglesia Católica, ya que esa pertenencia es una actitud personal, y no un registro administrativo.
 
En un primer momento (octubre del 2007), la Audiencia Nacional consideró que, efectivamente, esos libros son bases de datos, por lo que la Iglesia estaba obligada a anotar, en los libros de bautismo, la decisión del interesado de cancelar su inscripción. Y así se decidió en algunos casos (por ejemplo, en enero del 2008) en el caso de algunas reclamaciones de albaceteños.
 
Pero en septiembre del 2008, el Tribunal Supremo marcó un radical cambio de criterio, al anular la sentencia de la Audiencia Nacional.
 
El Tribunal aporta dos argumentos. En primer lugar, el Supremo considera que los datos de los libros de bautismo no están recogidos como un conjunto organizado, «sino que son una pura acumulación de éstos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo, siendo absolutamente necesario el conocimiento previo de la parroquia donde aquel tuvo lugar, no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado, que no podrían solicitar ajenas partidas de bautismo».
 
En segundo lugar, matizan los magistrados que «en los Libros de Bautismo no cabe apreciar ninguna inexactitud de datos, en cuanto en los mismos se recoge un dato histórico cierto, salvo que se acredite la falsedad, cual es el referente al bautismo de una persona y cuando ésta solicita la cancelación de ese hecho, no está pretendiendo que se corrija una inexactitud en cuanto al mismo, sino que en definitiva está intentando y solicitando un sistema nuevo y diferente de registro de nuevos datos personales».
 
Por estas razones, sentencia que los libros de bautismo no constituyen ficheros en los términos que exige la Ley de Protección de Datos, por lo que no es competencia de la APD decidir sobre su inscripción o cancelación. La Agencia, disconforme, presentó un escrito de nulidad, pero desde entonces está acatando estos criterios, y rechazando las reclamaciones que se presentan en este ámbito.
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