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Las órdenes religiosas y los hospitales en el debate constitucional de 1931

En este artículo nos acercamos, dentro del debate parlamentario sobre la Iglesia, a la opinión de uno de los diputados fundamentales en la elaboración y aprobación de la Constitución de 1931 en relación con la vinculación de las órdenes religiosas con el trabajo hospitalario y que, en gran medida, recoge algunas de las ideas que venían denunciando los socialistas desde principios del siglo XX en las páginas de El Socialista. Estamos aludiendo al prestigioso jurista Luis Jiménez de Asúa, presidente de la Comisión Constitucional.

La cuestión podría parecer secundaria en el gran debate sobre la separación entre la Iglesia y el Estado, pero no olvidemos el papel fundamental de las órdenes religiosas en la asistencia sanitaria y social en aquella España, y que seguiría teniendo hasta las transformaciones muy posteriores de la sanidad pública. Por otro lado, es un tema que puede vincularse a la creciente presión de quienes buscaban salidas profesionales en este ámbito, especialmente de mujeres de clase media o media-baja, en relación con la enfermería.

Jiménez de Asúa se refirió en su largo discurso sobre la cuestión religiosa a este tema, comenzando aludiendo a cierto debate que se había producido en las Cortes, con algún voto particular o enmienda, sobre la necesidad de que no se disolviesen las comunidades religiosas dedicadas a la atención hospitalaria. El diputado socialista, llamando la atención de los parlamentarios que eran médicos, señaló que era muy común que los miembros de las órdenes religiosas perturbaran la conciencia de los enfermos, especialmente en los últimos momentos de la vida buscando la “captación del alma de agonizante”, haciéndoles que recibieran los “auxilios espirituales” cuando los pacientes habían vivido al margen de la Iglesia.

También expresó que los miembros de las comunidades religiosas trataban de forma distinta a los enfermos católicos que a los que no lo eran.

El propio Jiménez de Asúa explicó su experiencia no el mundo sanitario sino en el penitenciario, porque había comprobado como procedían las monjas en la cárcel de mujeres, de una manera que nunca había visto en otras cárceles, aunque estuvieran regidas por personajes muy afines a la Dictadura de Primo de Rivera. Este comentario tenía que ver con una experiencia concreta, relatando cómo le había sido imposible comunicarse a solas en un determinado caso, en ejercicio de sus deberes profesionales, con unas presas si no estaban presentes unas monjas, infringiendo la Ley de Enjuiciamiento.

Se podría argumentar que sería muy difícil sustituir a todo el personal del servicio sanitario si se disolvían estas comunidades religiosas, pero como ese servicio ya no era estrictamente “técnico y científico” sería más fácil solucionarlo no ya sacando un concurso, sino haciendo un llamamiento para cubrir esos puestos, es decir, contratando trabajadores y trabajadoras.

Hemos consultado como fuente primaria el número 7076 de El Socialista. Podemos consultar el trabajo en la red de varios autores, “La enfermería en la historia. Un análisis desde la perspectiva profesional”, en Cultura de los Cuidados, nº 2 (1997), pp. 21-35, que incluye una extensa bibliografía. Una visión global de la Historia de la sanidad en Ramón Navarro, Historia de la Sanidad en España, 2002.

Eduardo Montagut Contreras

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