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Las iglesias a la calle

La Cámara de Diputados aprobó el pasado 15 de diciembre una iniciativa de ley para modificar el artículo 24 Constitucional con la intención, se dijo, de abrir los espacios públicos a la celebración de ceremonias religiosas. En efecto esa era la intención, sólo que el objetivo no se logró. Y peor aún para sus promoventes, la mayoría de los diputados establecieron una restricción constitucional más a las iglesias, con la modificación legislativa aprobada, que ahora se encuentra en manos del Senado.
La ignorancia sobre esta reforma provocó una sobrerreacción de los sectores laicos radicales,  (los diputados lopezobradoristas votaron en contra), que si tuvieran la delicadeza de leer el caso, deberían festejarlo. En Chihuahua unas 300 personas en su mayoría jóvenes se manifestaron en una extraña marcha para protestar por la supuesta medida, que reclamaron provocaría el fin del estado laico en nuestro país. “Benito Juárez no puede resucitar, la lucha ahora es nuestra”, decían poéticamente su mantas, presagiando una nueva guerra civil.
Como siempre, tratar el tema de las iglesias en México genera confrontación, inquina. No se disculpa, pero nuestra historia tiene heridas que no acaban de cerrar por la forma en que las jerarquías católicas tomaron por asalto el poder político en nuestro país y abusaron de él enriqueciéndose sin el menor rubor, aliados con las clases opulentas. Aún hoy, en algunos obispos y arzobispos quedan resabios de aquellos tiempos. Y qué decir de los pastores millonarios de las sectas transnacionales.  
La reforma aprobada por 199 legisladores en su mayoría del PRI y el PAN –a los que la Conferencia del Episcopado Mexicano llamó “talibanes laicistas”–, mejora en mucho el texto del artículo 24 Constitucional, y realmente fue redactado por la Comisión Dictaminadora, que modificó la iniciativa del legislador priista ponente José Ricardo López Pescador, que dicho sea de paso llevaba en el refrigerador legislativo la friolera de 21 meses.
En su iniciativa el diputado duranguense había argumentado la necesidad de armonizar  la declaración universal de los derechos humanos con la Constitución, pero no ocultó en lo más mínimo su objetivo básico de derogar el tercer  párrafo del artículo 24. Le fue mal. El párrafo que establece la obligatoriedad de las iglesias a solicitar permiso para realizar cultos en espacios públicos, quedó intacto. Pero más aún los diputados agregaron un línea vital a al artículo 24, en el que ahora se expresa de forma nítida (cristal, dicen los norteamericanos); “Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad (la religiosa) con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.
No obstante que la ley reglamentaria ya lo indicaba también en forma precisa, ahora la reforma eleva esta prohibición a rango constitucional. Ganancia nada menor.
¿En sí qué cambia la reforma? El artículo 24 vigente señala: “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.
El artículo reformado quedó así: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.
El modificado artículo establece ahora la libertad de religión como derecho humano fundamental, pero agregó los de conciencia y convicción ética. Mucho mejor.
Las iglesias deberán seguir avisando y solicitando el permiso correspondiente para la celebración de actos masivos fuera de sus templos como hasta ahora. Nadie les ha prohibido jamás salir a las calles a realizar actos públicos de su culto o evangelizar parroquianos. Lo que si se requiere es un orden para la ejecución de dichos actos. Un orden que por sobre todo respete el derecho de terceros a no escuchar, a no ser molestado en su persona en lugares públicos, a respetar el derecho ajeno en sí.

Así lo deben entender las asociaciones religiosas, mientras que el estado debe continuar salvaguardando los derechos de todos en las calles y los espacios públicos. Las iglesias a sus templos y todos en paz.

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