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Las asociaciones neonazis de la manifestación de Chueca se enfrentan a la disolución

El Código Penal contempla la disolución de asociaciones como persona jurídica en delitos graves.

Las asociaciones neonazis que participaron en la manifestación de Chueca el pasado sábado, en la que profieron gritos homófobos y xenófobos como “fuera sidosos de Madrid“, “fuera maricas de nuestros barrios” o “tu no eres español porque no eres blanco” se enfrentan no solo a una multa cuantiosa, sino además a la posibilidad de la disolución. Y a todo esto hay que sumarle las posibles penas individuales de los manifestantes si finalmente son condenados por un delito de odio contemplado en el Artículo 510.1 de Código Penal.

Pero la clave de este asunto, el epicentro de una posible condena histórica, está en la pluma del letrado de la Coordinadora Tercer Sector de Madrid Estanislao Naranjo, quien no solo se ha querellado por el 501.1, sino que también lo ha hecho por el 501 Bis, el que contempla las penas contra las personas jurídicas (las asociaciones). Una jugada de ajedrez jurídico que pocas veces se puede ver en temas como el de los delitos de odio.

Así, si la instrucción judicial termina en auto de procesamiento contra las personas jurídicas, Naranjo podrá solicitar en su escrito de acusación que, además de la pena de multa económica que contempla en Código Penal, se condene también a la disolución de estas asociaciones, un hecho que sería histórico en España.

El Artículo 510 Bis dice se condenará “cuando de acuerdo con lo establecido 31 Bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años”.

En cuanto a la disolución, el Código Penal establece: “La solicitud de esta pena capital para la persona jurídica deberá reservarse para los casos extremos, como los delitos de especial gravedad y repercusión social o que revistan los caracteres del denominado delito masa (con gran número de perjudicados), siempre y cuando la sanción no resulte contraproducente y cuidando particularmente de velar por el efectivo resarcimiento de las víctimas y/o la protección de los derechos de trabajadores y acreedores de la corporación.”

Las multas

Aunque se solicite la disolución, algo que no está claro que finalmente se pueda conseguir, lo que sí es objetivo es que si hay condena por el 510 Bis, lo que conlleva aparejado esa condena es una multa. ElPlural.com ha consultado con fuentes especializadas en este tipo de delitos. Estas fuentes afirman que, aunque las multas previstas oscilan entre los 2 y los casi 100 euros, lo normal es imponer una sanción de 10 euros de cuota diaria.

Así, y teniendo en cuenta la media impuesta en los juzgados españoles y que la sención prevista es entre uno y cinco años, las asociaciones neonazis podrían tener que abonar entre 3.650 euros de mínima y 18.250 de máxima.

¿Pero quienes son las asociaciones en la picota? Pues la organizadora Madrid Seguro, así como la Plataforma Cultura ÑEl Pueblo por la Verdad y el partido político de extrema derecha España 2000, quienes se adhirieron a los convocantes. Eso sin dejar de lado lo que puedan decir los informes solicitados a la Brigada de Información del Cuerpo Nacional de la Policía, quien deberá informar si además de las que oficialmente constan en los papeles de la Delegación del Gobierno, pudo haber otras asociaciones que participaron en esta manifestación.

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