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Lambán se reúne con el obispo de Barbastro tras la resolución del TS que obliga a Lleida a devolver los bienes de Sijena

El presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, se reúne este viernes con el obispo de Barbastro-Monzón, monseñor Ángel Pérez, tras la resolución del Tribunal Supremo que confirma la sentencia de la Audiencia de Huesca que ordena la devolución de los bienes artísticos del Real Monasterio de Santa María de Sijena (Huesca) depositados en el Museo de Lleida.

Asistirán a la reunión, también, el consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Felipe Faci; el vicario general y delegado de Patrimonio de la Diócesis de Barbastro-Monzón, Ángel Noguero Ibarz; y el director de OFICIA, José María Albalad.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca que declaró la nulidad de las ventas de objetos artísticos procedentes del Monasterio de Sijena a la Generalitat de Cataluña y al Museo Nacional de Arte de Cataluña.

El Pleno de la Sala Primera de Supremo ha desestimado, en una sentencia con fecha de 13 de enero, los recursos interpuestos por la Generalitat de Cataluña, el Museo Nacional de Arte de Cataluña y el Consorcio del Museo Diocesano y Comarcal de Lleida contra la sentencia, no sin reconocer la «especial complejidad jurídica del litigio», que justifica que no se impongan a los recurrentes las costas procesales.

La sentencia considera que está probado que los bienes litigiosos formaban parte del tesoro artístico y del exorno del Monasterio de Sijena en la fecha en que fue declarado Monumento Nacional, por lo que el régimen de protección propio de tal declaración debe extenderse también a ese tesoro artístico.

Sin embargo, la Sala ha dicho que no comparte la causa de nulidad, apreciada por la Audiencia, vinculada a la infracción de las normas de protección del patrimonio histórico-artístico y a la consideración de los objetos vendidos como bienes fuera del comercio.

Los diferentes regímenes jurídicos de protección aplicables a los contratos controvertidos no determinan la nulidad de las compraventas y, ni desde el punto de vista canónico, ni desde la perspectiva del Derecho Civil los objetos vendidos pueden calificarse como ‘bienes fuera del comercio’, según esgrimen los magistrados.

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