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Laicismo y su plasmación jurídica desde la perspectiva de género

Ponencia presentada por Doris Benegas en las IIª Jornadas de Formación Feminista bajo el Lema "Por una Sociedad Laica, Por nuestro derecho a decidir" celebradas en la ciudad de Vigo el 17 y 18 de noviembre de 2005, organizadas por Mujeres Nacionalistas Gallegas y que forma parte del Libro "Por una Sociedad Laica, por nuestro derecho a decir", publicado a raíz de esas jornadas.

INTRODUCCION:

"Por una Sociedad Laica. Por nuestro derecho a decidir libremente". Este es el lema de las Jornadas organizadas por Mulheres Nacionalistas Galegas.

Hablar de nuestro "derecho a decidir" nos conduce inevitablemente a hablar de un Derecho previo, cual es el Derecho a pensar libremente (en todos los ámbitos y no sólo en el religioso); el derecho a la Libertad de pensamiento, que engloba el derecho a la formación de un pensamiento libre, o en libertad.

Pero no puede identificarse Libertad de Pensamiento con libertad de pensamiento religioso, porque ello ya significa discriminar el pensamiento no religioso. No se puede identificar pensamiento con pensamiento religioso.

El objeto de mi ponencia es estudiar el "laicismo" desde el punto de vista jurídico (su plasmación en las leyes), pero con ojos y criterio de género. Es decir, estudiar una parte del Derecho, aquél que concierne a la libertad de pensamiento, con una visión feminista de género.

Me pregunto ahora, ¿Cómo nos afecta a las mujeres?, ¿Qué papel tienen en el mantenimiento del Patriarcado, el laicismo y su plasmación jurídica?

En definitiva se trata de la Perspectiva de Género a la hora de analizar el laicismo y su regulación jurídica.

Al hablar de libertad de Pensamiento y de Derecho, nos estamos situando en el dominio de las superestructuras. Superestructuras de las que por supuesto, como creaciones humanas de pensamiento, forman parte las creencias religiosas

El pensamiento nunca será inocuo (tampoco desde el punto de vista del género), ni estático. Siempre defenderá unos intereses de clase, de sexo. Toda corriente de pensamiento pretende tener como fin último una influencia social.

La dominación de las mujeres precisa de elementos ideológicos par su mantenimiento.

Quiero insistir desde esta introducción en que la libertad de pensamiento, es libertad e igualdad en la formación y elección del pensamiento de cada persona. Ello tiene una enorme relevancia pues vivimos en unas sociedades de pensamiento sumamente inducido, e inducido hacia el pensamiento único. Es necesario propugnar la no discriminación y la igualdad en el nacimiento y formación del pensamiento.

De ahí la importancia de la educación, de la Escuela Pública universal, laica y gratuita. "Piedra de toque de la autenticidad de un régimen genuinamente democrático" (Puente Ojea)

Además, la libertad de pensamiento nos sitúa en el dominio de los Derechos Humanos de los Derechos Fundamentales de las personas, aquellos que son inahenables y que es obligatorio respetar. Por tanto las ingerencias en la libertad de pensamiento son vulneraciones de los derechos humanos

Estamos además, hablando de un Derecho Fundamental de primer orden, que habría que clasificar, si cabe, inmediatamente después del derecho a la vida y a la integridad física.

El derecho a la libertad de pensamiento no puede concebirse de manera formalista, es decir, disociado de aquello que es necesario para garantizarlo, de lo contrario no pasaría de ser una mera proclama, como ocurre con todos los derechos humanos.

Paara leer la ponencia completa, abrir el archivo PDF adjunto

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