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Laicismo y religiones: del anatema al encuentro

LAICISMO Y RELIGIONES: DEL ANATEMA AL ENCUENTRO

Juan José Tamayo

Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones. Universidad Carlos III de Madrid

Conferencia pronunciada en el Círculo de Laicidad de PODEMOS

FORO POR EL CAMBIO

11 de julio de 2015

Clarificación conceptual: laicismo, laicidad, laicista, laico

            Considero oportuno una clarificación conceptual al respecto para avanzar sobre terreno seguro y evitar la afirmación precipitada de incompatibilidades entre laicismo y cristianismo que no existen[1]. En esta materia hay una “guerra del lenguaje” que tiene un profundo calado ideológico y, dependiendo de las opciones previamente asumidas, se da un significado u otro a las palabras. No se trata, por tanto, de una guerra –incruenta se entiende, aunque a veces desencadena enfrentamientos bélicos- inocente.

1. Hay quienes distinguen entre laicismo y laicidad, calificando al primero de posición incorrecta y a la segunda de correcta. Según esto, el laicismo se considera una actitud enfrentada y beligerante para con la religión y es calificada como una religión de sustitución, mientras que la laicidad se muestra tolerante con la religión, reconoce el pluralismo religioso, la neutralidad del Estado ante las religiones y la colaboración de éstas con el Estado. Siguiendo con esta contraposición, el laicismo pretendería eliminar, de hecho y de derecho, toda presencia pública de la religión y reducirla al ámbito privado, a la esfera de la conciencia ay a los lugares de culto. Cualquier tipo de colaboración del Estado con las religiones es visto por esta postura como un privilegio injustificado.

El Diccionario Larousse sigue esta tendencia de contraponer “laicidad” y “laicismo”, como se aprecia en la definición de laicidad: “Concepción que aboga por la ausencia, en el estado, de filosofía o de religión oficial y de cualquier verdad obligatoria. Implica, por parte del estado, una neutralidad en cuestiones de dogma o doctrina y se opone, así, al laicismo erigido históricamente en la filosofía de los estados que rompieron con la Iglesia católica”.

Similar valoración negativa del laicismo ofreció el cardenal Bertone en su visita a España en febrero de 2009, que, aun tratándose de una vista pastoral, con un recibimiento de jefe de Estado por parte del Rey y del presidente y la vicepresidenta del Gobierno. En el discurso pronunciado ante la Conferencia Episcopal Española definió el laicismo como “hostilidad contra cualquier forma de relevancia cultural de la religión, en particular  contra la presencia de todo símbolo religioso en las instituciones públicas”.

Conforme a este planteamiento, la laicidad es vista como la forma ideal de las relaciones de las religiones con el Estado. Se habla incluso de sana laicidad, laicidad positiva, laicidad abierta, inclusiva, como contrapuesta a laicidad negativa, insana, excluyente. Fue el lenguaje utilizado por Sarkozy y Benedicto XVI en la visita de este a Francia en septiembre de 2009, el presidente de la República pronunció una alocución en los siguientes términos: “… apelo a una laicidad positiva que respete, a una laicidad que congregue, a una laicidad que dialogue, y no a una laicidad que excluya o que denuncie. En esta época donde la duda, el repliegue sobre sí mismo ponen a nuestras democracias ante el desafío de responder a los problemas de nuestro tiempo, la laicidad positiva ofrece a nuestras conciencias la posibilidad de intercambiar las creencias y los ritos”.

Dos años después fue Benedicto XVI quien, dirigiéndose a los obispos franceses, afirmó: “La nación es, en efecto –retomando las palabras de Juan Pablo II-  la gran comunidad de los hombres (sic) que están unidos por diversos vínculos, pero sobre todo, precisamente, por la cultura. En esta perspectiva resaltar las raíces cristianas de Francia permitirá a cada uno de los habitantes de este país comprender mejor de dónde viene y a dónde va”[2].

A tener de la concepción que Sarkozy y Benedicto XVI tienen de la laicidad, parece claro que lo que pretenden es la pervivencia del protagonismo del cristianismo en la esfera pública. Objetivo compartido por la jerarquía católica y los partidos confesionales cristianos, como se pone de manifiesto de manera insistente con la reivindicación de las raíces cristianas de Europa. El discurso de Benedicto XVI pronunciado precisamente en Francia, uno de los espacios privilegiados de la Ilustración y del laicismo, va en esa dirección

2. Existe, a su vez, una tendencia a confundir laicismo con relativismo moral, ateísmo o agnosticismo y a identificar laico con ateo, agnóstico o persona no religiosa, y Estado laico con Estado ateo y perseguidor de la religión. Dan pie a dicha confusión a algunas definiciones de los Diccionarios, que sirven de base a los dirigentes eclesiásticos para defender un discurso beligerante contra el laicismo.

3. Yo prefiero utilizar indistintamente laicismo y laicidad. Conviene aclarar que la palabra laicidad no se recoge en el Diccionario de la real Academia Española, ni en el de María Moliner. Laicismo en el DRAE se define como: “doctrina (movimiento ideológico y político) que defiende la independencia del hombre, de la sociedad y, más particularmente, del Estado de toda organización o confesión eclesiástica o religiosa”. María Moliner entiende por laicismo la “ausencia de influencia religiosa o eclesiástica en alguna institución, particularmente en el Estado”. Ambas definiciones son la mejor prueba de que en la lengua castellana la palabra “laicismo” no tiene la connotación negativa que determinados sectores religiosos y políticos quieren darla.

Tampoco distingo entre Estado laico y estado no confesional. Para ello me baso en una sentencia del Tribunal Constitucional de 2001, que los identifica. Tampoco  opongo laico con ateo, agnóstico, persona no religiosa o enemigo de la Iglesia. Una persona creyente puede ser –y hay muchas- laica, de hecho-, si defiende la autonomía de las realidades temporales de toda tutela religiosa y la no injerencia del factor religioso en la organización política del Estado, en la elaboración de las leyes y en la administración de la justicia. En esa dirección avanza el concilio Vaticano II, como veremos más adelante.

Sin embargo tanto en el lenguaje eclesiástico como en el político ha terminado por imponerse, incluso en sectores progresistas, el planteamiento dualista, que “bendice” la laicidad” y demoniza el laicismo, al que califica despectivamente como actitud decimonónica, trasnochada, anacrónica. A mí me parece que tal uso de los términos, como decía al principio, no es inocente, sino que constituye un triunfo de los sectores conservadores tras el que se esconde un deseo de seguir privilegiando a la religión en la esfera pública, en nuestro cultural, al catolicismo oficial, pero en otros, al protestantismo, judaísmo o islam.

Principios de laicismo y laicidad

A continuación propongo una serie de principios que creo ayudan a superar las trampas del lenguaje y la confusión de algunos planteamientos teóricos en materia de laicismo y laicidad.

  1. El punto de partida es la libertad de conciencia como derecho fundamental enraizado en el ser humano. De él emanan tanto la libertad de creer como la de no creer.
  2. Las creencias y no creencias religiosas son opciones personales y libres que no pueden imponerse social, cultural o políticamente, ni por coacción política, ni por imperativo legal ni por la presión del ambiente. El sujeto de las mismas son las personas, nunca las instituciones. Por tanto, hay que excluir, por ejemplo, la existencia de instituciones públicas ateas o confesionales.
  3. Todas las realidades temporales, la política, la conciencia, el pensamiento, el arte, la naturaleza, la vida misma son autónomas y no están sometidas a sistema alguno de creencias. Poseen valor y sentido por sí mismas sin necesidad de legitimación religiosa.
  4. Los Estados deben mantener una escrupulosa neutralidad en materia de creencias y no creencias, como lo mantienen en materia de concepciones filosóficas, cosmovisiones, ideologías, etc., y no conceder privilegios o tratos de favor a unas sobe las otras alegando razones históricas, sociológicas, culturales o simplemente de mayorías y minorías.
  5. La consecuencia es la separación entre religión y Estado, comunidad política y comunidad religiosa, poder religioso y poder político, ética cívica y ética religiosa, legislación religiosa y legislación política, derecho civil y derecho religioso.
  6. Son legítimos, y en ocasiones necesarios, los acuerdos del Estado con las instituciones religiosas en materias sociales, culturales, educativas, sanitarias, etc., siempre que redunden en beneficio de la ciudadanía, especialmente las orientadas a los sectores más vulnerables y desprotegidos de la sociedad. En estos casos debe quedar muy claro que no se trata de confesionalizar, sino de prestar un servicio a la sociedad. En otras palabras, debe salvarse el objetivo de la colaboración y de la autonomía de las instituciones con las que las religiones colaboran.

            Tras las reflexiones anteriores, ¿podemos afirmar que el cristianismo es una religión contraria al laicismo y a la laicidad o es compatible con ambos e incluso los promueve?  Empecemos por decir que la laicidad del Estado y la secularización de la sociedad no son algo nuevo o ajeno al cristianismo. Todo lo contrario. Este surge como religión laica, aunque pronto se olvida..

 Estado Español: ¿Estado no confesional? Residuos de nacionalcatolicismo

1. El Estado español no es un Estado confesional, como lo fuera en la época del nacional-catolicismo; ni un Estado ateo que persiga a la religión; ni un Estado laicista, que reduzca a la religión a la esfera privada.

3.2. Pero tampoco es un Estado laico o sencillamente no-confesional. Conserva todavía importantes elementos del nacional-catolicismo desde el propio texto constitucional hasta las relaciones cotidianas de los sucesivos gobiernos con el catolicismo, que es una religión privilegiada y tratada como tal, apelando a la mayoría sociológica, a la tradición y a la visibilidad de su jerarquía. Algunos ejemplos:

– Referencia expresa a la Iglesia católica en la Constitución: artículo 16.3: “Ninguna religión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”

– Acuerdos con la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, de rango internacional y de época preconstitucional, con aspectos anticonstitucionales

– Ley Orgánica de Libertad Religiosa (1980): posterior, que en nada afecta a la Iglesia católica: sólo a las demás confesiones religiosas: discriminatoria, al introducir la expresión “de notorio arraigo”.

– Presencia de la religión católica en la escuela con cerca de 15.000 profesores de religión católica, nombrados por los obispos, al margen del sistema general de acceso del resto de los profesores, y pagados por el Estado.

– Financiación a través de distintos cauces: declaración de la renta (sólo la Iglesia católica), con un incremento del 0,52 al 0,7 en los presupuesto de 2007) Se financia el culto y al clero, cosa que no sucede en con las otras religiones de notorio arraigo. Incumplimiento del Acuerdo Económico de 1979, en el que se asume el compromiso de la autofinanciación, cosa que no ha logrado durante más de veinticinco años.

– Otros actos simbólicos de especial relevancia política: presencia de dirigentes políticos en actos oficiales de la Iglesia católica (asistencia de miembros del a la imposición del capelo cardenalicio a los obispos españoles: v. c. al cardenal Cañizares, ex arzobispo de Toledo y ex primado de España; al cardenal Blázquez).

Conclusión: no se ha producido la transición religiosa en España. Quedan importantes restos de nacionalcatolicismo y expresiones de desigualdad en el trato a las religiones. El Estado no es neutral: privilegia a la Iglesia católica con todo tipo de beneficios: fiscales, económicos, educativos, culturales, militares, sociales, sanitarios, patrimoniales…

Propuestas para un Estado laico en España

  1. Entre los cambios constitucionales a llevar cabo, hay dos que me pareen irrenunciables: el artículo 16.3 y el artículo 27.3. El artículo 16.3 constituye una contradicción en sus propios términos, ya que en la primera parte afirma la confesionalidad del Estado: “Ninguna religión tendrá carácter estatal”, y en la segunda cita expresamente a la Iglesia católica, diferenciándola de las demás religiones: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
  2. Igualmente debe suprimirse el artículo 27.3, que establece la enseñanza de la religión confesional en la escuela: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  3. Es necesario denunciar los Acuerdos de 1979 del Gobierno Español con la Santa Sede, que son una continuación modificada del Concordato de 1953, por ser pre-constitucionales y, en varios temas, inconstitucionales, al no respetar principios constitucionales como el de la igualdad, no confesionalidad, no discriminación, neutralidad, etc., y denunciar los Acuerdos nacionales con otras religiones, que son, en varias materias, remedio de los firmados con la Santa Sede
  4. Debe sustituirse la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, de 1980, que responde a una situación socio-religiosa superada, que, de entonces para acá, ha sufrido importantes cambios, sobre todo por la presencia de nuevas religiones y movimientos espirituales y por el carácter privilegiado de las religiones consideradas “de notorio arraigo”, que viene a discriminar al resto. Y elaborar una Ley de libertad de conciencia.
  5. Hay que suprimir la enseñanza de la religión confesional en las escuelas, ya que el lugar de la enseñanza confesional de la religión son las instituciones con que cuenta cada religión para transmitir sus enseñanzas. Mientras tanto, y en respeto a los acuerdos de 1979 y de 1992, el modelo de religión no evaluable resulta constitucional; el modelo de religión evaluable es antinconstitucional
  6. Debe procederse a eliminar toda subvención del Estado a las religiones para fines y tareas específicamente religiosas. El objetivo a corto plazo es la autofinanciación de las religiones como muestra de autonomía y de madurez institucional.
  7. En materia de impuestos, las exenciones deben ser las mismas que las que afectan a otras organizaciones similares, como ONG’s, ni más ni menos.
  8. El Estado debe mantener una neutralidad escrupulosa en relación con las religiones, respetando los principio de laicidad, libertad religiosa e igualdad de trato, sin discriminación o trato privilegiado hacia ninguna religión, y facilitando el desarrollo de dicha libertad, sin otro límite que el respeto al Estado democrático.
  9. Es necesario educar a la ciudadanía conforme a los principios de una ética cívica.  A esa ética es a la que hemos de atenernos en el plano social, político, económico todos los ciudadanos y por ella ha de regirse los distintos poderes del Estado a la hora de ejercer sin funciones: el legislativo, en la elaboración de las leyes; el ejecutivo, en la gobernación; el judicial en la práctica de la justicia. Ella es la única válida. Las éticas religiosas no pueden imponerse a toda la ciudadanía. Su validez y práctica se sitúan dentro de cada religión. Su práctica es cuestión de los miembros de cada religión. En el conflicto entre la ética laica y las éticas religiosas, ha de predominar la primera, que es la universal.
  10. Es necesario elaborar un Estatuto de Laicidad en los ámbitos autonómico, municipal y nacional, que impida la confusión de planos en la vida pública, la confesionalización de actos cívicos, o la politización de actos religiosos. Así se evitarían actos contrarios al Estado laico como los funerales “católicos” de Estado”, la presencia de autoridades religiosas como tales en actos políticos o la presidencia de actos religiosos por parte de las autoridades religiosas.

            Mientras no se adopten estas medidas, seguiremos en un Estado de confesionalidad indirecta, de religión tutelada o protegida, pero no laico o no-confesional. El Estado laico es el marco político, cívico y jurídico más adecuado e inclusivo de las diferentes ideologías políticas, creencias religiosas e increencias. Lejos de oponerse a las religiones o de ser beligerante con ellas, lo que el Estado laico hace es ofrecer un espacio para el ejercicio de su libertad de conciencia y de libertad religiosa en igualdad de condiciones y sin discriminaciones. A la tarea de construir dicho Estado están llamadas también las religiones, y muy especialmente la Iglesia católica, que en sus jerarquías y en los movimientos conservadores lo atacan con argumentos falaces.

Actitud de las religiones ante el laicismo y la laicidad

Tras las reflexiones anteriores, surge la pregunta: ¿las religiones deben oponerse al laicismo y combatirlo como enemigo y contrario a las creencias religiosas o ha de considerarlo compatible con ellas?

Las religiones no tienen razones políticas ni religiosas para oponerse o combatir el Estado laico y sus instituciones, cuya función en relación con las creencias religiosas, las comunidades religiosas y sus actividades públicas es respetarlas, defender la igualdad de todas las religiones ante la ley, posibilitar su libre ejercicio y evitar cualquier tipo de discriminación o de privilegio. Por eso  deben apoyar el Estado como marco jurídico y cívico más adecuado en el que caben todas las creencias e increencias, todas las ideologías y cosmovisiones defendidas pacíficamente y todas las prácticas religiosas en la esfera pública y en la privada. Es el marco político adecuado donde vivir el pluralismo político, la diversidad cultural y el pluriverso religioso, y constituye la mejor garantía del ejercicio de la libertad de conciencia y de la liberad religiosa.

            La jerarquía católica española  debe renunciar a sus posiciones a veces de trinchera, a su lenguaje en algunos casos insultante y a su comportamiento con frecuencia agresivamente anti-laicista frente a las organizaciones y los movimientos que trabajamos por la construcción de un Estado laico y frente a las reformas legislativas que proponemos, ya que la defensa del estado laico no atenta contra las creencias individuales, ni va contra las religiones organizadas, ni impide a éstas desarrollar sus actividades ni arrincona a la Iglesia en la esfera puramente privada ni la encierra en la sacristía.

Pero no podemos quedarnos en el marco sin más, porque el marco es solo eso, marco, que es necesario llenar de contenido ideológico, que debe concretarse en un proyecto que aúne libertad e igualdad, justicia y solidaridad; político, que debe traducirse en una democracia participativa en todos los ámbitos; social, que defienda la integración social y luche contra las desigualdades de todo tipo: económicas, culturales, étnicas, de género, etc. De lo contrario, el laicismo o la laicidad serán un marco político y jurídico sin contenido.

[1] Cf. Juan José Tamayo, En la frontera. Cristianismo y laicidad, Editorial Popular, Madrid 2010.

[2] Tomo las afirmaciones de Nicolás Sarkozy, Benedicto XVI y Antonio María Rouco Varela de Carlos Corral Salvador, Teología política. Una perspectiva histórica y sistemática, Tirant Lo Blanc, Valencia, 2011, pp. 451-452.

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