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Laicismo nacional en México

Hablar de Benito Juárez es hablar de mano firme, de entereza a la hora de defender el Estado por encima de intereses personales, políticos o de poderes facticos, que cabe señalar eran los que tenían a México arrodillado y sin posibilidades de ser realmente soberano.

Hablar de Benito Juárez es hablar de mano firme, de entereza a la hora de defender el Estado por encima de intereses personales, políticos o de poderes facticos, que cabe señalar eran los que tenían a México arrodillado y sin posibilidades de ser realmente soberano.

Las Leyes de Reforma fueron el parteaguas de la historia de nuestro país, podríamos llamarle a éste capítulo de la historia la verdadera independencia de México, ya que el sometimiento de los mexicanos no era bélico sino ideológico, se tenía esclavizada la conciencia del ciudadano a través de dogmas y de reglas eclesiásticas que impedían que el Estado fuera el único gobernante, y que la Iglesia tuviera tanta fuerza, capaz de administrar el control de natalidad de nuestro país.

Es fácil decir que Juárez le dio vida al Estado Laico en México, sin embargo, el reto fue mayúsculo, suprimió el fuero civil a religiosos y militares, separó los bienes eclesiásticos y públicos, sucesivamente a esto, estableció las oficinas del registro civil y se regularon los matrimonios y los registros de nacimiento, así como se expropiaron los bienes eclesiásticos para pasar a ser propiedad del Estado.

En esos mismos años, nació el reconocimiento expreso de la libertad religiosa, para ser exactos, esto ocurrió el 4 de diciembre de 1860 al expedirse la Ley sobre Libertad de Cultos, que en su artículo primero señalaba: “Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público”. Un planteamiento por demás avanzado con relación a la separación del Estado y las Iglesias.

Y así fue como se dio vida y crecimiento al Estado Laico en México, posteriormente a esto, el 25 de septiembre de 1873, el Congreso de la Unión decretó las adiciones y reformas de la Constitución de 1857 a efecto de incorporar en su texto el contenido básico de las Leyes de Reforma, lo que se logró con una mayoría aplastante de 125 votos a favor y sólo uno en contra, consagrando así, junto con otros preceptos, el siguiente texto: “El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna.” Pero además, el artículo 123 establecía: “Corresponde a los poderes federales ejercer, en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen la leyes”.

Otro gran logró en el andamiaje constitucional se dio con la reforma al artículo 40 de nuestra carta magna, que agrega a su texto la palabra “laica”, para quedar como sigue: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

No obstante el avance constitucional en esta materia, en años recientes se vivió un atentado directo al Estado Laico en México, el cual provino con la reforma al artículo 24 de nuestra carta magna, sin embargo, quienes tendremos la oportunidad de legislar en plena representación social y ciudadana de miles de electores que así nos dieron la confianza, tendremos el privilegio de seguir por la ruta del perfeccionamiento del Estado Laico al crear una Ley que reglamente el artículo 40 constitucional.

Es decir, llevar a la praxis el más sentido estricto de la definición de democracia, que refiere hacer lo que las mayorías decidan, pero ojo, sin atentar contra los derechos de las minorías.

Lo que un servidor propone, es continuar por la ruta planteada y dar seguimiento a la Ley General de Laicidad, que tiene como principal finalidad establecer las disposiciones normativas referentes a fortalecer la naturaleza laica del Estado mexicano y sus instituciones, ¿cómo? por medio de la creación de un organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Consejo Nacional para la Laicidad, el cual, para el desarrollo de sus competencias, gozará de autonomía técnica y de gestión para dictaminar las resoluciones que se desprendan del ejercicio de sus funciones.

El Consejo Nacional para la Laicidad, vigilará que la actuación de los servidores públicos se dé con respeto a los principios constitucionales de la laicidad de la República, referidos a la separación del Estado y las Iglesias, neutralidad del Estado en la materia y propugnará por el fomento al respeto a la diversidad y pluralidad religiosa, ética e ideológica.

Dicho Consejo Nacional estará integrado por una junta de gobierno, compuesta por representantes de la comunidad académica, intelectual y de la ciudadanía, especialistas que se hayan destacado en defensa del Estado laico y de los derechos humanos. Así como por funcionarios de la Secretarías de Gobernación y de Educación Pública. Y como invitados permanentes, con voz, pero sin voto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Como crítica constructiva, es tiempo de dar al Cesar lo que es del Cesar, y a Dios lo que es de Dios.

MAP Jonadab Martínez García Analista Político @jonadabmartinez Este proyecto que crea la Ley General de Laicidad en México, fue presentado por el diputado Víctor Raymundo Nájera Medina, del Grupo Parlamentario del PRD, el cual consta de 8 capítulos y 58 artículos.

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