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Laicismo hipócrita

La hipocresía se define como el fingimiento de cualidades o sentimientos contrarios a los que verdaderamente se tienen o experimentan, por eso el adjetivo que empleo en el título viene muy bien con la tendencia que no solo en cuanto al carácter laico del Estado mexicano, sino en relación con otros temas constitucionales se ha venido afianzando en las últimas décadas mediante la  incorporación al texto de la Norma Suprema de declaraciones rimbombantes, cuyo único propósito parece ser el de cubrir las apariencias mediante la proclamación de un principio que quedará plasmado en la Constitución como “letra muerta”, para luego actuar de manera contraria a lo elevado hipócritamente a rango constitucional.

Lo peor es que tales declaraciones suelen corresponder a asuntos que en la práctica ya se acataban como valores rectores del marco jurídico nacional y justo cuando se pretende apartarse de ese camino se hace decir expresamente a la Constitución aquello que ya contenía de modo implícito. Esta aberrante práctica consagra una especie de antiprincipio constitucional, permítanme la licencia sarcástica, que podríamos denominar de “taparle el ojo al macho”, expresión popular que se usa para indicar que algo será engañoso o habrá que disimularlo.

Hay tres casos evidentes de la aplicación de este principio: las innecesarias incorporaciones de la Rectoría del Estado; la Presunción de Inocencia y la naturaleza laica del Estado. Hasta los años setenta del siglo pasado el Estado había fungido con base en preceptos constitucionales, como efectivo rector de la economía. A partir de los ochenta cuando inicia la imparable ola privatizadora neoliberal y el Estado empieza a ceder a ese embate, se pretende salvar las apariencias atribuyéndole en la Carta Magna su condición de “rector”, lo cual ya era antes y no se precisaba decirlo expresamente, pero ocurría que estaba  dejando de serlo pese a lo escrito en el artículo 25.

Con la presunción de inocencia sucedió algo similar. Tal principio ya regía. El artículo 20 se inspiraba en él al establecer las garantías de los procesados, pero justo cuando se iba a contravenir haciendo desaparecer las claras condiciones para conceder la libertad caucional e introduciendo figuras como el arraigo y la incomunicación, entonces se inscribió en el texto la aludida presunción.

La más reciente aplicación del sarcástico principio consistió en explicitar en el artículo 40 la condición laica del Estado, la cual siempre identificó la doctrina como derivada de los artículos 3°, 27 y 130, misma que se atendía en la práctica, si bien algunas restricciones a las Iglesias se flexibilizaron en 1993.

Apenas declarada la República como laica, se procede a violentar alegremente tal declaración. No se trata de un jacobinismo trasnochado, sino de respetar la Constitución e indudablemente la visita papal arrasó con ese principio justamente en la ciudad que lleva el nombre de Juárez. Es inadmisible que en una institución pública como el penal al que acudió Francisco, se haya instalado una capilla católica y el jefe de una de las varias Iglesias existentes en el país haya gozado del privilegio de impartir bendiciones de su fe en una instalación estatal que debe permanecer ajena a cualquier confesión religiosa. Sería interesante saber si, por ejemplo, las organizaciones masónicas pudieran usar el amparo como lo emplearon los defensores del cultivo de mariguana, para revertir esa clara pérdida de un valor fundamental del Estado mexicano.

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