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Laicidad y Derechos Fundamentales

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia en cuatro ocasiones a la laicidad, el artículo 3º estable que la educación deberá ser laica, en el 24 la libertad religiosa, de convicciones éticas y de conciencia para quienes no profesan ninguna religión, el 40 prevé que México es una república laica, y el artículo 130 fija el principio de la separación iglesias-Estado.

Por principio se tiene que reconocer que nuestra Constitución es consecuencia del impulso de movimientos sociales, resistencia civil, leyes, instituciones, e ideas progresistas que han permeado en lo individual como en lo colectivo. Y es ahí, en lo individual y en lo colectivo, en dónde nuestra Constitución cobra un valor tan trascendente que a veces es olvidado por quienes deben protegerla, y por quienes debemos exigir, se haga valer, porque como afirmó Ferdinand Lassalle, es la Constitución la suma de factores reales de poder que rigen en el país, y el reflejo de la realidad de una nación.

No obstante, los derechos y libertades que hoy gozamos como mexicanas y mexicanos, no sólo son las previstas en nuestra Carta Magna y en sus leyes secundarias, sino además, en todas aquellas normas relativas a derechos humanos, como lo es la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 12 prevé que las personas pueden conservar, cambiar, profesar y divulgar su religión o sus creencias. Este derecho es uno de los cimientos de la sociedad democrática. En su dimensión religiosa, constituye un elemento trascendental en la protección de las convicciones de los creyentes y en su forma de vida.

La laicidad vista como derecho fundamental, es el respeto a las creencias de cada una de las personas, libertad que resulta prácticamente ilimitada, porque el Estado no puede intervenir en lo que se desarrolla en el ámbito íntimo de cada individuo: su pensamiento, y esto a su vez, implica entre otras cosas, que alguien que cree, sólo lo compromete a él a creer, no a las demás personas. Esto es, porque el laicismo tiene principalmente un significado normativo: expresa un vínculo con los valores de libertad de conciencia y autodeterminación individual y colectiva, y la adhesión a un modelo de sociedad posible y deseable, sin condicionamientos de carácter religioso.

Además, la laicidad como derecho fundamental, supone un ejercicio de igualdad, porque el Estado concede los mismos derechos y libertades a las personas de un credo religioso u otro con aquellas que no tienen alguno; creyentes y no creyentes están situados en la misma altura de la esfera jurídica. De lo contrario, un Estado que impusiera una religión a la que todas las personas tendrían que obligarse a rendir culto, o bien, la prohibición total a la libertad de credo, supondría un Estado absolutista, violador de libertades, como a la libertad de conciencia, de expresión, de culto, así como los derechos a la libre expresión e igualdad.

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