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La Xunta, obligada a pagar la seguridad social de los profesores de Religión

La deuda fue generada por el Estado antes de la transferencia del colectivo, en 1999

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado un recurso del Consello de la Xunta que se oponía al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social de los profesores de Religión católica de los centros públicos de educación, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1994 al 15 de septiembre de 1998. La Consellería de Educación entendía que el pago correspondía a la Administración central del Estado, por cuanto el citado colectivo de profesores había sido transferido posteriormente, en el ejercicio de 1999.

Alegaciones
Las actas levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Consellería de Educación fijan en casi seis millones de euros la cuantía de las cotizaciones en descubierto. La Xunta alegó, entre otras razones, que no podía ser responsable de las deudas generadas por los descubiertos generados entre los años antes reflejados, ya que el profesorado de Religión no era personal transferido en el período a que se refieren las actas de la Inspección de Trabajo. También entendía que era la Administración General del Estado la que debía responder de los atrasos e indemnizaciones que procedieran de la situación anterior al traspaso.

Asimismo señala que fue precisamente a partir del año 1999 cuando los profesores de Religión quedaron incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

La Xunta recuerda, por otra parte, en su alegato jurídico que en el documento sobre la transferencia de dicho personal, el responsable de la Administración del Estado expresó la voluntad de asumir las deudas sociales que afectasen a ese colectivo.

Para el Tribunal Superior no ofrece duda alguna que si los profesores de Religión son trabajadores por cuenta ajena, deben estar incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social, con independencia de cómo haya sido el cauce seguido para la selección y nombramiento de ese profesorado.

La sentencia considera que tampoco se pueden tener en cuenta la participación de las organizaciones públicas interesadas en la cuestión, los compromisos adquiridos en el seno del proceso de transferencias, la eventualidad de que ese profesorado sea asumido por unas administraciones públicas u otras e, incluso, los pronunciamientos divergentes que pudieran existir en algunas resoluciones judiciales o administrativas.

Procedencia
En suma, añade el tribunal, mientras ese colectivo no sea expresamente incluido dentro de algún régimen especial de aseguramiento -lo que no ha tenido lugar aún- debe estar incluido dentro del Régimen General de la Seguridad Social, como así lo ha estimado incluso la propia Xunta.

Las actuales circunstancias del profesorado de Religión no implican una nueva situación que haya supuesto una ruptura con la anterior, pues no existía una disposición específica que estableciera que aquel personal estuviera sujeto a una relación distinta de la laboral por cuenta ajena. Tampoco se contemplaba en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo un régimen transitorio para dar respuesta a la situación. La sentencia es firme por no caber recurso contra ella.

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