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La Virgen de Luján no se va del palacio legislativo bonaerense: la justicia desestimó la remoción de la imagen de Diputados

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata desestimó la demanda que buscaba retirar la imagen de la Virgen de Luján del Salón de los Pasos Perdidos de la Cámara de Diputados bonaerenses.

El juez Luis Arias desestimó la acción contenciosa administrativa presentada por la Asociación por los Derechos Civiles, contra la Cámara de Diputados bonaerense por la entronización de la imagen de la Virgen de Luján en el Salón de los Pasos Perdidos del mencionado palacio legislativo

En el fallo, el magistrado tuvo en cuenta que la cuestión abría “la discusión sobre la colocación de símbolos religiosos en los edificios públicos, y su gravitación en la relación que debe existir entre el Estado y los diversos posicionamientos que cada ser humano pueda adoptar con respecto a la religión”

Entre otras cuestiones, Arias resalta que la Constitución Nacional establece que “el Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano” (art. 2) y, al mismo tiempo, reconoce a toda persona la libertad de profesar libremente su culto (art. 14).

Además, Arias argumenta “existen claras manifestaciones estatales que reconocen que la cultura cristiana se encuentra fuertemente enraizada en nuestra costumbre institucional, tales como la práctica de celebrar misas en ocasión de algunos actos gubernamentales, la presencia de autoridades religiosas en actos protocolares, la declaración como feriados de fechas en que se conmemoran festividades de la religión católica, etc., sin importar ello una discriminación hacia otras religiones que no se encuentran tan ligadas a la historia de este país”

Y agrega que “la Virgen de Luján, además de un símbolo religioso, sea también considerada un emblema incorporado a nuestra cultura nacional. Hay imágenes de ella en los mercados, en autos y camiones, en las casas, en los taxis, oficinas y hasta en las billeteras. Y las multitudinarias peregrinaciones anuales a la Basílica de Luján no sólo constituyen un hecho religioso, sino también son un fenómeno sociológico, antropológico e incluso político”

En ese sentido, señala que “es cierto que la presencia de una imagen de la Virgen de Luján -un símbolo que, tiene también un valor simbólico secular- le confiere a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el ambiente estatal”, por lo que “no debe extrañar el predominio del catolicismo en la influencia que las religiones ejercen sobre las instituciones estatales, habida cuenta del carácter mayoritario de ese credo en nuestro país, y que no sólo se ha expresado en el sostén económico del Estado hacia la Iglesia Católica, sino también en el -más delicado- aspecto educativo” y agrega que, sin embargo, “esa preponderancia no es suficiente para denotar un proceso de adoctrinamiento y, en definitiva, para constituir una vulneración de los deberes estatales vinculados con el derecho a profesar libremente el culto que se desea, o a no profesar ninguno”.

“No advierto que la exposición de un símbolo religioso en las paredes de un salón de la Legislatura bonaerense pueda tener alguna influencia en las decisiones que los diputados deban adoptar en ejercicio de sus funciones”, añade.

Además, el fallo entiende que “permitir que una persona o grupo demande la remoción de una imagen religiosa supone creerse portador de una verdad que se les niega a otros, obturando toda posibilidad de dialogo y convivencia civilizada. El supuesto laicismo se convertiría, de este modo, en un anticlericalismo tan dogmático como las religiones que se pretenden resistir”.

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