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La única verdad es la realidad. Sobre la Educación Laica en Argentina

En primer lugar celebrar la continuidad en la realización de estos encuentros que consolidan los esfuerzos que cada uno, como ciudadanos de nuestros respectivos países y miembros de las organizaciones que integramos, intentamos día a día atentos a la construcción de más y mejor librepensamiento para todos.

En segundo lugar, mi saludo a los hermanos uruguayos con quiénes la historia de la independencia de nuestras naciones tiene tantos nombres, lugres y fechas comunes. En los 33 Orientales y en  José  Gervasio de Artigas y las Instrucciones del Año XIII mi recuerdo emocionado y en el Maestro Pedro Varela mi homenaje militante por sus aportes sustanciales al laicismo escolar.

En tercer lugar, la inevitable aclaración que estas líneas son fruto de mi exclusiva responsabilidad y en nada obligan al ILEC Argentina.

Intentemos ahora aproximarnos a la única verdad, que es la realidad.

LA EDUCACION LAICA  ¿RECUERDO DEL PASADO O REAFIRMACION VEHEMENTE  DE UNA NECESIDAD IMPERIOSA?

Con esa frase, en los lejanos tiempos de la militancia universitaria setentista, los estudiantes reformistas reclamábamos la vigencia de los principios de la Reforma Universitaria de 1918. Parafraseando aquellos carteles, venimos a dejar expresamente señalado que, en consonancia con aquello de “los dolores que quedan son las libertades que faltan”(II) , la situación de la educación pública laica de la Argentina ha sufrido un marcado retroceso. Ese retroceso no se explica sino como un proceso que hunde sus raíces en el golpe militar de 1930 y que eslabona una larga serie de concesiones a la confesionalidad religiosa que sería largo enumerar.

Sin embargo resulta inevitable destacar que la recuperación democrática tuvo un primer tropiezo en esta materia al poner en vigencia la Ley Federal de Educación N° 24195 que no solo modificó la estructura académica de las instituciones escolares caracterizadas por su perfil de “graduadas”, sino que además impuso contenidos curriculares de alcance nacional que no incluyeron ni a Darwin ni a Lamark en las temáticas específicas de las asignaturas o materias relacionadas con la vida y su existencia en el universo.

Para peor las estructuras de Inicial,  Educación General Básica y Polimodal fueron una mala copia tardía de las experiencias del post franquismo. Esa ley nacional llamada FEDERAL DE EDUCACION se dio en el contexto de una normativa previa, que transfirió los establecimientos educativos nacionales sin presupuesto suficiente,  a la jurisdicción de cada Provincia que, destaco, son autónomas.La citada ley, al organizar la estructura académica en tres niveles dejó sin efecto la única ley orgánica nacional vigente hasta entonces, la recordada ley 1420, fruto del Congreso Pedagógico de 1882. Se la dejó sin efecto pero su artículo 8° no fue expresamente derogado: es el que prescribía que si había educación confesional, debía ser fuera del horario de clases.

La  ley vigente, llamada NACIONAL DE EDUCACIÓN N° 26206 dejó sin aclarar el tema. Ratificó la prescripción de fijar como objetivo del sistema educativo nacional desarrollar “el pensamiento crítico”. Ninguna de las dos registran ningún rechazo al dogmatismo. Cabe preguntarse si es posible desarrollar pensamiento crítico en el marco de los dogmas religiosos.

El curriculum oculto de las transformaciones legales producidas por ambas leyes se caracterizan por la declamación de los contenidos progresistas y, en simultáneo, con la consolidación de modelos pedagógicos que lejos de asegurar la movilidad social ascendente, legalizan los circuitos de pobreza cultural y socioeconómica.

Pero lo central es comprender que, atento la organización constitucional argentina que se define como republicana, representativa y federal, la existencia de una ley nacional, aún cuando se zanje la diferencia acerca de la vigencia o no del artículo 8 de la ley 1420, cada jurisdicción provincial es la que, en tanto responsable de la totalidad de las escuelas, define la cuestión de la no confesionalidad en el ámbito de su territorio.

LA EDUCACION LAICA Y LAS REALIDADES PROVINCIALES

Una breve recorrida por las normas constitucionales y la legislación consecuente de algunas provincias arroja el siguiente panorama:

SANTA FE: la Constitución Provincial afirma que la Provincia…es católica apostólica y romana. Carece de Ley Provincial de Educación y los fines y objetivos de la educación se fijan por…resoluciones ministeriales. El texto constitucional data de…1962.

CORDOBA: Una reciente reforma legislativa habilitada al dictado de contenidos confesionales en las escuelas públicas, sin definir financiamiento de esa carga horaria.

LA PAMPA: situación similar a la de Córdoba, es el texto constitucional el que consagra esta posibilidad.

TUCUMÁN:  en sintonía con las anteriores, sostiene el mismo criterio.

SALTA: se presenta como la situación más grave ya que el dictado de contenidos confesionales católicos está prescripto por ley y los docentes habilitados para hacerlo son…egresados del único instituto que otorga título habilitante por supuesto de la misma confesión. Un grupo de progenitores han recurrido por vía judicial esta intromisión inaceptable y las actuaciones están pendientes de tratamiento por ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: El texto constitucional vigente establece que “…La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades…”

MENDOZA: Pese a la prescripción de laicidad constitucional , en esta Provincia los los sectores laicistas nucleados en diferentes colectivos han enfrentado, en el área de la educación pública, la fijación en el calendario escolar de festejos religiosos prescriptos como obligatorios

BUENOS AIRES: Esta jurisdicción provincial  importa el 40% del sistema educativo nacional. Su Constitución Provincial, de 1994, consagra los principios de la moral cristina. Su legislación educativa tanto la ley 11612 (vigente en el tiempo de la ley nacional 24195) como la 13688 (dictada en consecuencia de la ley nacional 26206) no contienen prescripciones que aseguren la prescindencia religiosa en las escuelas públicas. Sin embargo, el decreto 2299/11, cuya redacción y puesta en vigencia fue seguida muy de cerca por el ILEC ARGENTINA, es la única norma vigente que:

Consagra la prohibición de toda actividad religiosa y política en las escuelas públicas. Reconoce la objeción de conciencia con relación a la “promesa a la bandera nacional”. Faculta a cada escuela a optar por asistencia religiosa en determinados actos protocolares (inauguración de edificios, por ejemplo). Si se la ejerce, la presencia religiosa deberá ser ecuménica.

Elimina la bendición de la bandera de ceremonias del establecimiento educativo, cuando esta debe ser reemplazada.

¿PORQUE LA ÚNICA VERDAD ES LA REALIDAD?

Las luchas laicistas en la Argentina hunden sus raíces en los tiempos fundacionales y se prolongan hasta la fecha.

Avances y retrocesos las han caracterizado y, siguiendo el Hilo de Ariadna: la fenomenal repulsa a la violencia contra las mujeres y, hasta ahora,  el rechazo social al femicidio, la legislación sobre la muerte digna,  sobre  la identidad de género, el fallo de la Corte Suprema de Justicia ratificando la opción del aborto puesta en duda- entre otras cosas por objeciones religiosas de gobernantes y profesionales de la salud,  la ley de matrimonio igualitario, las  leyes de divorcio vincular y de patria potestad compartida, la ley de sufragio universal, secreto y obligatorio femenino, el Movimiento de  la Reforma Universitaria , la ley de sufragio universal, secreto y obligatorio masculino, la  ley de matrimonio civil y de creación del Registro Civil, la ley 1420 de Educación Laica, Gratuita y Obligatoria.

Más allá, y como si faltara un tramo del  hilo de Ariadna  la secularización por Rivadavia de la Recoleta, único cementerio existente en la ciudad de Buenos Aires en la década de 1820.

Sin embargo y al mismo tiempo, el Código Civil recientemente reformado sigue considerando a la iglesia católica, apostólica y romana como… persona de derecho público en un pie de igualdad con… el Estado, sea este nacional, provincial o municipal. Sin embargo y al mismo tiempo, la iglesia católica apostólica y romana recibe ingentes subsidios que incluyen sueldos de sacerdotes y obispos y fondos para campañas solidarias, exentos del contralor de los organismos públicos.

Sin embargo y al mismo tiempo , como bien se señala en otra ponencia, se mantiene la política de subsidios a los establecimientos educativos privados, que “mutatis mutandis” es el principio de subsidiariedad que nefastas consecuencias dejara en las sociedades latinoamericanas.

Sin embargo y al mismo tiempo el avance sobre el sistema educativo, particularmente en algunas jurisdicciones provinciales, resulta alarmante.

Cabe preguntarse el porqué de estas contradicciones. Lanzaremos, entonces, una afirmación temeraria.

  • ¿Es descabellado pensar que es más fácil para los dogmatismos religiosos en América Latina “conceder” en cuestiones “simpáticas”, de fuerte impacto mediático y reducidas a colectivos de escasa dimensión poblacional?
  • ¿Es descabellado pensar que es posible declamar un jubileo sobre las “conductas pecadoras” de algunas personas sin eliminar el dogma que las “condena”?
  • ¿Es descabellado pensar que se puede fustigar a los religiosos pederastas sin modificar la normativa dogmática que los protege de que sean juzgados por la legislación penal de nuestros países?
  • ¿Es descabellado pensar que el único espacio que no será resignado es el del ámbito de las escuelas y que considerar públicas a las escuelas privadas es muestra suficiente?

Es por eso que afirmamos que SIEMPRE está en juego la laicidad en las escuelas, aunque otras batallas se ganen. A. C. Grayling afirma: “…todos los credos que actualmente se disputan nuestros impuestos para financiar sus escuelas religiosas saben que a falta de proselitismo intelectual con los indefensos críos de tres y cuatro años, acabarían perdiendo su control. Inculcar a los niños las diversas falsedades de las distintas fes que compiten (si, que compiten) es una forma de abuso infantil y un escándalo. Desafiemos a las religiones a que se olviden de los niños hasta que sean adultos. De modo que lo esencial de la religión se someta a la consideración de un individuo maduro…”(III).

Se trata entonces, de una tarea estratégica que deberá ser sostenida por los librepensadores siempre y cotidianamente. Las escaramuzas son escalones que debemos afrontar, pero la tarea es comprender que deben sumarse, como puntadas en una tela, a la separación definitiva de la escuela pública de toda intromisión religiosa.

Eso significa, también, debatir con los gobernantes –lo que incluye oficialistas y opositores- los contenidos curriculares y la formación docente de grado y para ello, elaborar una propuesta que construya consenso por su prudencia y sensatez.

Nuestro país enfrenta dos desafíos inmediatos:

– por un lado, la renovación de autoridades en medio de serios cuestionamientos a los procesos electorales, también marcados por la dispersión normativa de cada provincia;

– por el otro, el accionar de los librepensadores con miras al 2016, año del Bicentenario de la Independencia Argentina pero también, año del 2° congreso eucarístico. Los librepensadores argentinos aprehendimos las enseñanzas del primero, allá por la década que en nuestro país llamamos “infame” por el fraude electoral y la restauración nacionalista teocéntrica.

Como ven, la única verdad, es la realidad. Frente a ella el futuro solo será nuestro “por prepotencia de trabajo”.

La escuela pública laica, genuinamente laica, es uno de los dolores que quedan y por lo tanto una de las libertades que faltan.

Carlos Alejandro Cebey

INSTITUTO LAICO DE ESTUDIOS CONTEMPORÁNEOS ARGENTINOS (ILEC -ARG)
Organización No Gubernamental para el Desarrollo

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