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La Una funeraria tiene que indemnizar a una musulmana por darle un ataúd con cruz

El juez compensa con 1.100 euros a la hija de una bosnia muerta en Asturias l La empresa alegó que el símbolo cristiano podía taparse con pintura

Una funeraria de la comarca avilesina debe indemnizar a una cliente de nacionalidad bosnia y credo musulmán por los daños morales causados al trasladar a Bosnia a la madre fallecida de esta mujer, también musulmana, en un ataúd con «una gran cruz» en la tapa.

El titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Oviedo, Miguel Antonio del Palacio Lacambra, considera que la empresa funeraria tiene que pagar 1.100 euros a su clienta por no haber suprimido todos los signos cristianos de un féretro con destino a un entierro de confesión musulmana, algo que la familia consideró una «evidente ofensa». El ataúd, además, llegó seriamente deteriorado a Bosnia. La familia de la fallecida compró allí otro nuevo sin símbolos cristianos.

La muerte de la mujer bosnia C. B. el 31 de diciembre de 2010 fue también el comienzo de un pleito entre la hija de la fallecida y la empresa funeraria que contrató para que recogiera el cuerpo, lo embalsamase y lo trasladase a su tierra natal. A la vista del estado en que llegó el ataúd y que no habían sido suprimidos todos los signos cristianos, la hija de la fallecida se negó a pagar a la funeraria. La empresa de pompas fúnebres la demandó exigiéndole el pago de 6.500 euros por los servicios prestados y la mujer, a su vez, acudió a la Unión de Consumidores de Asturias (UCE) para oponerse a la demanda. Ella, además, reclamó 2.200 euros por daños morales. La mujer sólo reconocía una deuda de 5.400 euros con la funeraria puesto que se negaba a pagar el ataúd (1.100 euros).

El juez, finalmente, ha condenado a la hija de la fallecida a pagar a la funeraria 4.300 euros y ha descontado de la cantidad inicial que reclamaba la empresa 1.100 euros del ataúd y otros 1.100 por los daños morales causados, reduciendo así a la mitad lo que exigía la mujer bosnia. En la sentencia, el magistrado pone de manifiesto el escaso cuidado de la funeraria a la hora de preocuparse por la confesión de la fallecida puesto que retiró un crucifijo portante pero mantuvo la gran cruz. Y añade: «Uno de los principales deberes que corresponde a una empresa de servicios funerarios es la de ser especialmente escrupulosos y cuidadosos con los sentimientos de la familia de la persona fallecida».

La sentencia considera que el contrato del servicio no se cumplió de forma adecuada y rechaza los argumentos de la funeraria, que esgrimió que los familiares se desentendieron de la fallecida y que la cruz de madera «podría taparse de forma sencilla con una capa de pintura». Y añade: «Se entregó un ataúd que no cumplía las condiciones solicitadas por los familiares de la fallecida, en un aspecto nada baladí como es el relativo a los sentimientos religiosos». Ese extremo le basta al juez para considerar que no se cumplió el contrato, sin ahondar en la cuestión de los daños que presentaba el ataúd. Eso sí, reconoce que «nada puede ser reprochado» a la funeraria sobre el estado en que llegó el féretro a Bosnia puesto que la empresa perdió el control sobre él en el momento en que entró en el avión que repatrió a la fallecida.

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