Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

La Suprema Corte de Mendoza (Argentina) avaló las fiestas religiosas en las escuelas públicas

Fue al rechazar planteos de una ONG que decidió ir a la Corte nacional. Se dijo que Santiago Apóstol y la Virgen del Carmen exceden lo doctrinario y ya son tradición.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dio luz verde para que la Dirección General de Escuelas mantenga en su calendario de actividades las celebraciones del Santo Patrono Santiago y de la Virgen del Carmen de Cuyo.

En sentencia definitiva, consideró que exceden lo estrictamente religioso “y no son actos de culto ni adoctrinamiento, sino que forman parte del patrimonio histórico y tradicional” de Mendoza.

Fue al rechazar los recursos judiciales presentados por la Asociación Por los Derechos Humanos (APDH) filial San Rafael, en defensa de los principios de la educación laica.

El fallo fue redactado por Alejandro Pérez Hualde y contó con el respaldo de sus pares Jorge Nanclares y Julio Gómez.

El proceso judicial comenzó hace dos años y dos meses. y pasó por diversas instancias, desde la Justicia Civil hasta la Cámara de Apelaciones, hasta terminar en el máximo tribunal provincial de Justicia.

Además de la APDH San Rafael (como demandante), participaron la DGE (como demandada) e instituciones y congregaciones religiosas que se pronunciaron a favor y en contra de la vigencia de la resolución ministerial 2.616, que establece las celebraciones cuestionadas.

Exaltó la Corte que la resolución de la DGE “contempla las creencias de quienes profesan otros credos al prever feriados no laborables en relación a fechas relevantes para otras religiones. La resolución tachada de inconstitucional disponía como días no laborales para todos los habitantes que profesasen la religión judía los días del Año Nuevo, Día del Perdón y el de la Pascua Judía; para los que profesasen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán, el día posterior a la culminación del ayuno, el día de la Fiesta del Sacrificio; como así también se conmemoraba el genocidio sufrido por el pueblo armenio”. Y respecto de Santo Patrono Santiago y de la Virgen del Carmen de Cuyo, “no son actos de culto o adoctrinamiento, sino evocadores de tradiciones mendocinas, cuya conmemoración persigue afianzar la identidad y pertenencia a la comunidad provincial”.

Durante el juicio, la APDH San Rafael pidió que se ordenase a la DGE “que se abstuviera de instruir a docentes, alumnos y personal no docente, de participar de la organización, asistencia, ejecución de los actos escolares conocidos, por quienes profesan la religión Católica Apostólica Romana, como Santo Patrono Santiago y Virgen del Carmen de Cuyo”.


Para la Corte, “la pretendida erradicación del ámbito público escolar de tradiciones mendocinas, vinculadas con el homenaje periódico anual de las figuras del Santo Patrono, inseparable del hecho mismo de la fundación, y de la imagen del quien fuera designada por el General San Martín –y destinataria material de su bastón de mando– nuestro máximo prócer, como ‘generala’ del Ejército de los Andes, que Mendoza con un esfuerzo histórico contribuyó a conformar con sus hombres y bienes, constituiría un acto de reduccionismo y de represión de manifestaciones populares”.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share