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La sentencia que avala al farmacéutico ignora a las autoridades sanitarias: la píldora del día después no es abortiva

El Tribunal Constitucional ha amparado a un boticario antiaborto de Sevilla que no vende el medicamento por “objeción de conciencia”

La Agencia Española del Medicamento lo califica de “anticonceptivo de emergencia” y el Ministerio de Sanidad niega en su web que sea abortivo

El magistrado ponente de la fallo, del Opus, dice de los preservativos que “no son un medicamento, sino un producto higiénico disponible en tragaperras”

En su farmacia de Sevilla no hay ni preservativos ni píldora del día después “por razones morales”, explica el farmacéutico de Sevilla Luis Melgarejo, que fue multado por la Junta de Andalucía con 3.300 euros y ahora acaba de ser amparado por el Tribunal Constitucional.

Melgarejo es antiabortista -la sentencia considera “la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida”- y el Constitucional avala su conflicto de conciencia -“la sanción vulneró su derecho a la objeción y a la manifestación de la libertad ideológica y religiosa”.

Eso según la justicia, porque según la ciencia y los organismos oficiales de Salud Pública no hay conflicto que valga: la píldora del día después no es abortiva, así que venderla no supondría un problema de conciencia. La propia Agencia Española del Medicamento, el órgano regulador oficial, lo considera un “medicamento anticonceptivo de emergencia” en su catálogo, no un fármaco abortivo. Esta agencia es la autoridad nacional y depende del Ministerio de Sanidad, que también niega que sea abortiva. La misma posición toma la Agencia Europea del Medicamento.

También la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo considera “anticonceptivo de emergencia”. Este organismo de Naciones Unidas lo deja muy claro: “Previenen el embarazo impidiendo o retrasando la ovulación (…). No son eficaces una vez que ha comenzado el proceso de implantación -cuando el huevo se ha colocado en el endometrio, momento que la comunidad científica establece como inicio del embarazo- y no pueden provocar un aborto (…) ni dañar al embrión en desarrollo”.

Magistrada en contra

Esta unanimidad entre las autoridades sanitarias y científicas es uno de los argumentos que ha utilizado la magistrada Adela Asua en su voto particular contrario a la sentencia del Constitucional. Asua critica el fallo y, explícitamente, que el texto haga mención de manera “libre y subjetiva” a la “falta de unanimidad científica y la duda razonable” sobre la píldora postcoital cuando no la hay.

El principio activo del medicamento es el levonorgestrel y lo que hace es retrasar la ovulación, evitando que se pudiera fecundar el óvulo con el semen tras el coito. “La anticoncepción de emergencia solo es eficaz en los primeros días posteriores a la relación sexual, antes de la salida del óvulo del ovario y antes de que ocurra la fertilización por un espermatozoide”, dice la OMS. “La píldora falla cuando la mujer ha ovulado, por eso no se debe contemplar como método anticonceptivo”, explica la ginecóloga de Planificación Familiar Isabel Serrano.

Entonces, ¿qué argumentos esgrimen los antiabortistas para rechazar la píldora postcoital? Sostienen que actúa también si la mujer ya ha ovulado, con lo cual el óvulo podría haber sido fecundado y por tanto podría haber una vida en camino en lo que defienden que es un embarazo, contra todas las evidencias científicas. “Es una cuestión ideológica”, apunta Serrano, “porque es un debate superado hasta por los organismos más conservadores y el funcionamiento de la píldora no es discutible”. 

El magistrado ponente de la sentencia, Andrés Ollero, reconocido antiabortista y miembro del Opus, ha emitido también un voto particular a la sentencia en el que expresa su opinión personal y puntualiza que “la presencia de determinados productos en la trastienda de las oficinas de farmacia no contribuye a mejora alguna de la salud”. Y sobre los preservativos: “Habría que añadir que, al no tratarse de un medicamento sino de un producto higiénico, suele hallarse disponible en máquinas tragaperras instaladas en lugares públicos”.

La Junta de Andalucía ha anunciado su intención de recurrir la sentencia del Tribunal Constitucional.

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