Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

La Sala Constitucional de Costa Rica sentencia que los pastores y sacerdotes pueden ingresar a cárceles para realizar cultos

Los pastores o sacerdotes pueden ingresar a las cárceles para realizar cultos.

Así lo establece una orden de la Sala Constitucional mediante la sentencia 2018-13363 del 17 de agosto, que declaró con lugar un recurso de amparo planteado contra el Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz, en Pérez Zeledón, y la Dirección General de Adaptación Social.

La gestión la planteó un grupo de reos que reclamó que al pastor de su congregación evangélica no se le permitió ingresar a ese centro penal, lo que consideraron violatorio a su derecho a la libertad de culto.

Los magistrados enfatizaron que el proceso de reinserción en la sociedad no se logra solo con medidas como la enseñanza de un oficio o la culminación de determinado programa de estudio, sino que un aspecto fundamental radica en el apoyo y crecimiento espiritual que se fomenta a través de la práctica religiosa, en la que la enseñanza e internalización de determinados valores positivos contribuye a que las personas privadas de libertad participen de estilos de conducción de sus vidas, que los alejan del delito”, explicó la Sala en el fallo unánime

El tribunal constitucional tuvo por demostrado que había disminuido el número de grupos religiosos que entraban a esa prisión.

Aunque las autoridades de la cárcel presentaron una justificación, está fue rechazada por la Sala que recordó el deber de la Administración de planificar y organizarse, a fin de brindar un servicio público “continuo y eficiente”.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share