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La Religión fuera del currículum educativo: ¿constitucional o no?

El PP alude al artículo 27, que afirma que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”

“Ese artículo no tiene por qué traducirse en que se enseñe Religión en horario lectivo, y mucho menos en que sea asignatura evaluable”, afirman los expertos

Expertos en Derecho Constitucional consultados por Europa Press tienen opiniones encontradas sobre la propuesta del PSOE de sacar la asignatura de Religión del currículum educativo y del horario lectivo. Mientras unos creen que tiene cabida en la Carta Magna, otros consideran que choca contra el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que elijan.

El PSOE llevará en su programa electoral que la Religión deje de ser asignatura evaluable y que no pueda enseñarse en horario lectivo, sino que tenga que ser una materia extraescolar, también en la escuela concertada y privada.

El PP, por boca de su vicesecretario Javier Arenas, ha replicado que la iniciativa puede ser inconstitucional, puesto que el artículo 16.3, que garantiza la libertad de culto y establece que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, afirma que los poderes públicos “tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

Arenas ha aludido también al artículo 27, que, en su apartado 3, afirma que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

No hay por qué impartirla en horario lectivo

“Ese artículo no tiene por qué traducirse en que se enseñe Religión en horario lectivo, y mucho menos en que sea (asignatura) evaluable”, opina, sin embargo, el catedrático de la Universidad de Santiago de Compostela Roberto Blanco Valdés. En su opinión, sí puede interpretarse en el sentido de que los padres tienen derecho a llevar a sus hijos a escuelas religiosas, pero nada impide que esa formación se imparta en horario no lectivo.

Blanco Valdés admite que la Constitución es interpretable y que, puesto que el artículo 27 es el relativo a la educación, alguien puede deducir que el apartado 3 recoge un derecho “en el ámbito educativo”.

Sin embargo, cree que la interpretación más coherente con un Estado aconfesional es que “no tiene sentido que la religión se enseñe en las escuelas”, sino que debe enseñarse en las catequesis o en las escuelas religiosas, pero fuera del currículum.

Para Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional de la UNED, ninguno de los dos artículos obliga a impartir Religión en la escuela. En su opinión, lo que establece el artículo 27.3 es que “desde la escuela no se puede adoctrinar a los niños, sino que hay que respetar que sean los padres los que marquen su educación en valores“.

Así, subraya que esa disposición no implica que el Estado esté obligado a impartir una materia religiosa en los colegios, y avisa de que de sostener lo contrario serviría para defender también que se enseñasen en la escuela otras materias ideológicas, o que se enseñase el ateísmo.

En cuanto al artículo 16.3, ambos catedráticos señalan que lo que hace es recoger la realidad social de España en 1978. Para Blanco Valdés, está claro que puede haber acuerdos con el Vaticano (que además es un Estado y como tal sujeto en las Relaciones Internacionales), pero adecuándolos a la aconfesionalidad del Estado.

Acuerdos con otras religiones en un Estado laico

En la postura contraria se sitúa Irene Correas, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad CEU San Pablo, que considera que la propuesta del PSOE “no encaja” en la Constitución, y menciona concretamente el artículo 27, que alude a la libertad de enseñanza, a la libertad de creación de centros docentes y al derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos (que los poderes públicos deben garantizar).

Correas ha destacado que ese artículo habla de formación, no de“adoctrinamiento”, y que en los colegios públicos el Estado, por el hecho de ser aconfesional, es neutral. Además, ha recordado que actualmente no es obligatorio estudiar Religión y que los alumnos también pueden elegir en su lugar valores éticos o culturales.

Otra cosa distinta, a su entender, es que el PSOE quiera un Estado laico, lo cual requiere una reforma de la Constitución. Respecto la idea de Pedro Sánchez de revisar el Concordato con la Santa Sede, Correas ha recordado que también hay acuerdos con otras confesiones religiosas –evangélica, judía y musulmana– y “eso parece no molestarle”.

No es obligatorio estudiar Religión

En la misma línea se ha pronunciado Manuel Pulido, que imparte clases de Derecho Constitucional en la Universidad de Navarra.“Con el marco actual claro que choca”, concretamente con “el artículo 27.3”, ha concluido sobre la propuesta del PSOE, de la que opina que está “poco pensada” y que es necesario aclararla.

La enmarca en “un debate más ficticio que otra cosa”porque, si bien los acuerdos con la Iglesia obligan a ofrecer la enseñanza de la religión en la educación obligatoria y en el Bachillerato, esto “no quiere decir que eso sea vinculante para los alumnos que no tengan ningún credo”. Asimismo, ha indicado que la asignatura de Religión se evalúa solo cuando los padres la han elegido.

En cuanto a los colegios concertados, tanto Correas como Pulido han señalado que estos centros tienen un ideario educativo propio que los padres asumen cuando matriculan en ellos a sus hijos.

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