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La regulación del pañuelo islámico en el espacio público español

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CONCLUSIONES

A lo largo de esta exposición hemos intentado aclarar ciertos conceptos sobre el islam, intentando acercar al ciudadano a esta cultura y arrojar luz sobre la cuestión del pañuelo islámico. El desconocimiento muchas veces  conduce a unas relaciones difíciles, que desembocan en intolerancia y marginalización, que provocan a su vez corrientes islamófobas, que poco a poco se van generalizando. Por ello, hemos insistido tanto, por un lado, en la educación, en el respeto y, el conocimiento, por otro, en la introducción de unas directrices mínimas que establezcan unas pautas que deban ser tenidas en cuenta por centros públicos y privados.

Como indica Loizna el Bohdidi, se debe superar la idea del pañuelo como un símbolo de la religión musulmana, dejar a un lado el matiz de la discriminación de la mujer y fomentar la independencia ideológica y el pensamiento crítico para conseguir que todas las mujeres puedan decidir libremente lo que les interesa y a partir de este punto decidir si llevan o no el pañuelo. El pañuelo se muestra como una justificación para adoptar ciertas decisiones o políticas, o como una manifestación más del temor hacia todo lo desconocido. Se erige como baluarte político y religioso que presenta a la par una fuerte carga psicológica. De ahí la importancia de legislar o no sobre su uso en el espacio público español. La solución que se adopte, especialmente si está bien reflexionada, no es intrusiva ni demasiado restrictiva, puede reforzar el poder blando de España en la escena  internacional y facilitar su papel en la Alianza de Civilizaciones.

Pero como ya hemos indicado, legislar no va a permitir vivir en armonía y tolerancia. Es la educación la que proporcionará la igualdad y la justicia, pues, como apunta Loizna el Bohdidi (2008) centrándonos en el debate sobre el velo, olvidamos la niqab y el burka, por ejemplo. Por otra parte, sería conveniente formular unas directrices generales mínimas dirigidas a los centros  educativos y otros espacios públicos:

cuestión primordial, la formación y el desarrollo personal de estas mujeres. Por tanto, debemos manifestar, una vez más, que las autoridades españolas deberían regular el uso de los velos que, como bien indica la palabra, ocultan el rostro y dificultan la identificación de la persona y la comunicación con quienes lo llevan. Sería el caso del

• Permitir el uso del pañuelo basado en la libre voluntad de la alumna o la paciente.

• Combatir situaciones de imposición de la prenda por la fuerza en su entorno, a través de de la mediación social y pedagógica, así como la participación de los padres en las instancias del centro.

• Limitar el inicio del uso del pañuelo hasta que se finalice el ciclo de educación primaria.

De manera general y en todo caso debe primar el derecho a la educación y a la atención sanitaria, de forma que sea compatible con la comunicación e identificación de la persona y con su seguridad en todo tipo de actividades, y que no se produzca menoscabo del trato igualitario. La colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas en esta dirección resultaría favorable para garantizar la aplicación de las directrices mínimas.

De esta forma, el esquema sería el siguiente: corresponde al Estado garantizar el respeto de los derechos constitucionalmente reconocidos y controlar que la educación se ciña a los principios democráticos. Así, por ejemplo, tendría como competencias velar por la aconfesionalidad, la igualdad, la libertad, la no discriminación. En segundo lugar, correspondería a las comunidades autónomas, a través de las consejerías de educación, dictar instrucciones que contuvieran unas directrices mínimas, que en último lugar habrían de ser desarrolladas por cada centro educativo. No obstante, la solución no es sencilla, puesto que no existe un modelo que se ciña a una disposición general. Dentro de cada comunidad autónoma cada provincia tiene distinto volumen de inmigrantes y, por ello, la percepción de la sociedad variará de un lugar a otro. Esto nos induciría a pensar que la solución estaría en propuestas distintas  para los mismos supuestos, lo que desembocaría en un sistema complejo, aunque como nota positiva podríamos hablar de flexibilidad de las propuestas realizadas.

Nuestro esquema se completaría con el derecho de todo ciudadano a recurrir, incluso en amparo ante el Tribunal Constitucional, si se ve menoscabado en el ejercicio de sus derechos.

Estas instrucciones serían también aplicables a los centros educativos privados, tanto concertados como no concertados, con el fin de evitar un tratamiento desigual y garantizar la uniformidad en las normas independientemente del carácter del centro.

Ante la pregunta de si el uso del pañuelo es incompatible con el uniforme de dicho centro, en principio no debería plantear problema, y las soluciones aplicables al espacio público podrían trasladarse al ámbito privado. Del mismo modo, estas instrucciones pueden ser útiles también en el caso de los hospitales, ante la petición de que las mujeres sean reconocidas por una médica de su mismo sexo. En un momento en que la sanidad pública presenta considerables listas de espera, regular correctamente esta cuestión puede resultar conveniente y ahorrar futuros problemas.

Eliminar la islamofobia y la intolerancia, o fomentar la inclusión, la interacción cultural y el multiculturalismo no se van a conseguir a través de la prohibición o no de una vestimenta, y más aún cuando hay tantas razones para utilizar el pañuelo, como hemos visto. Por esta razón, creemos firmemente que el pañuelo debe pasar a un segundo plano del debate, que permita otorgar mayor protagonismo a la educación desde la infancia, a la formación de las mujeres, a la convivencia y al espíritu crítico de las personas.

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