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La reforma del aborto entra en vigor con el único cambio del consentimiento para las menores

Tras una convulsa legislatura en lo que a la ley del aborto se refiere, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica finalmente este martes una reforma de dicha normativa que lejos queda de la planteada en su momento por el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. El nuevo texto solo contempla una modificación importante respecto al aprobado en 2010: la que hace referencia a las menores de 16 y 17 años. El cambio entrará en vigor este miércoles.

¿Qué cambia a partir de este miércoles?

Las menores de 16 y 17 años tendrán que tener el consentimiento paterno o de sus tutores legales para poder abortar. La ley de 2010 situó en los 16 años la mayoría de edad para decidir sobre la interrupción del embarazo y desde entonces, los padres o tutores legales solo debían de ser informados de esa decisión. Se establecía como excepción el caso de que este hecho le produjese a la menor un conflicto grave con riesgo de amenazas, coacciones o malos tratos; entonces la decisión recaía en el médico. “El que las menores de 16 y 17 años se encuentren acompañadas de sus representantes legales, padre y/o madre, personas que ostenten la patria potestad o tutores es fundamental para situaciones de vital importancia e impacto futuro, como es la interrupción voluntaria del embarazo”, argumenta la reforma.

¿Qué deberá hacer una menor que quiera abortar?

Para que una joven de 16 y 17 años pueda interrumpir su embarazo será preciso, “además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad”.

¿Y qué ocurre en caso de conflicto o cuando la decisión de los representantes legales pueda poner en peligro el “interés superior” del menor?

La reforma remite en esas circunstancias a lo establecido en el Código Civil, que viene a establecer que será un juez quien decida.

¿Cuándo puede abortar una mujer, mayor o menor de edad?

Se mantiene la ley de plazos. Las embarazadas pueden abortar libremente hasta la semana 14 de gestación, siempre que se las haya informado sobre los derechos, prestaciones y  ayudas públicas de apoyo a la  maternidad y que hayan pasado al menos tres días desde que se le aportó dicha información. “Excepcionalmente” puede interrumpirse el embarazo hasta la vigésimo segunda semana: en los casos que haya riesgo de la salud o la vida de la mujer o graves anomalías en el feto. En esas circunstancias es necesario un dictamen emitido por médicos distintos al que vaya a practicar o dirigir la intervención. Solo puede prescindirse de dicho dictamen en caso de urgencia por riesgo vital para la gestante. Pasada la semana 22 la normativa establece otros dos supuestos “excepcionales”: la detección en el feto de anomalías incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y que así lo confirme un comité clínico.

¿Dónde puede hacerlo?

Las autoridades sanitarias competentes deben garantizar la prestación en la red sanitaria pública o en centros vinculados a la misma. Se lleva a cabo en la comunidad autónoma de residencia de la mujer embarazada, siempre que ella así lo solicite. El objetivo del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero con la introducción de este punto fue establecer el aborto como una prestación pública y gratuita en todo el territorio nacional.

¿El médico se puede oponer?

La ley de 2010 recoge la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo. Esa negativa a practicar el aborto deben expresarla anticipadamente y por escrito y no puede menoscabar el derecho de la mujer. Hace cinco años no obstante se estableció que la objeción sería articulada en un desarrollo futuro de la ley, algo que no se ha producido. La reforma planteada por Ruiz-Gallardón iba a permitir la objeción de conciencia de todos los médicos que participasen en el proceso de interrupción del embarazo. El retirado anteproyecto de ley determinaba que la objeción debía ser comunicada al director del centro dentro de los cinco días previos a empezar a trabajar, aunque también contemplaba que se pudiera modificar el ejercicio de ese derecho en cualquier momento.

¿Qué está penado?

Se castiga a quien practica un aborto fuera de los supuestos establecidos, a quien lo hace sin contar con los informes preceptivos o en un centro no autorizado, y a quien lo consiente o practica más allá de las 22 semanas de gestación, fuera de los supuestos extraordinarios previstos. En algunos supuestos la pena de cárcel puede ascender a los tres años y la de inhabilitación, a los seis. No existe pena de prisión para la mujer aunque sí puede llegar a ser multada.

El pleno del Senado aprobó el día 9 de septiembre la modifición de la ley del aborto con 145 votos a favor, 89 en contra y cinco abstenciones. Tres senadores populares —Ángel Pintado, Gari Durán y José Ignacio Palacios— votaron en contra de la reforma que proponía su grupo, al considerar insuficientes los cambios. Y una cuarta, Ana Torme, emitió su voto en blanco.

Con la publicación y entrada en vigor de la reforma se pone punto y final a un proceso que ha generado divisiones en el seno del PP y la dimisión de Ruiz-Gallardón al ver como el Gobierno de Mariano Rajoy retiraba el proyecto que él había preparado.


Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

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