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La reducción de las clases de religión no vulnera derechos fundamentales

El TSJEX rechaza el recurso de los obispos extremeños en contra del decreto de la Junta que limita el número de horas

La decisión de la Consejería de Educación de reducir las horas de religión que se imparten en los colegios e institutos extremeños no vulnera los derechos fundamentales. Así lo establece la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) en respuesta al recurso presentado por los obispos extremeños en contra del decreto de la Junta.

La sentencia, que tiene fecha del día 15 de septiembre, desestima el recurso que fue presentado por el Arzobispado de Mérida-Badajoz, el Obispado de Coria-Cáceres y el Obispado de Plasencia. Las autoridades eclesiásticas extremeñas habían acudido a los tribunales para tratar de frenar el decreto del 5 de julio en el que se reducían las horas de religión que se imparten en ESO (Educación Secundaria Obligatoria) y Bachillerato.

Entendían que ese decreto vulneraba el derecho fundamental de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa; el derecho a la libertad religiosa; y el derecho a la igualdad y no discriminación. Todos ellos derechos recogidos en la Constitución Española.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso del TSJEX en un prolija sentencia concluye que no hay tal vulneración. Recuerda que la Constitución no establece la obligación del Estado de impartir la enseñanza religiosa. Pero sí recuerda que en el acuerdo de la Santa Sede y España de 1979, el famoso Concordato, sí se recoge ese compromiso. El Estado español asumió la obligación de impartir religión en los colegios. Sin embargo, el tribunal tiene en cuenta que la LOMCE, la nueva ley de Educación, determina las asignaturas cuyo contenido es decidido por las comunidades autónomas, y la religión es una de ellas. Eso supone que se puede establecer qué horario se dedica a esa asignatura. La sentencia afirma textualmente que el derecho fundamental (a recibir clases de Religión) se verá cercenado cuando se prive de él, «pero no cuando en el ejercicio de las propias competencias se fija la duración o carga horaria en función de su importancia curricular, siempre y cuando los alumnos son libres de optar por unas u otras asignaturas, como ocurre en el presente caso».

El fallo es claro: «No se viola la libertad religiosa por reducir su carga horaria a la asignatura de religión, ya que se garantiza el estudio de la religión o su alternativa de valores éticos». El tribunal añade que no existe infracción constitucional alguna ni en la ESO ni en primero de Bachillerato, donde también se oferta. La sentencia no ve tampoco ninguna vulneración de derechos en el hecho de que no se ofrezca religión en segundo de Bachillerato, ya que es un curso asimilable al COU, donde no se impartía.

Esta sentencia del TSJEX, que no es firme, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso también alude a que la reducción de horas de religión podría ser recurrida por otras vías, pero no alegando que existe una vulneración de derechos fundamentales de la Constitución.

Protestas de profesores

La decisión de la Junta de Extremadura de reducir el número de horas lectivas de religión levantó un movimiento de protesta, no solo entre las autoridades religiosas, sino entre los profesores que imparten la asignatura, que temían que al reducirse las horas lectivas (de dos a una hora semanal), se perdieran empleos. La Junta se ha comprometido a que los profesores de religión hagan otras tareas y así no se pierdan puestos de trabajo ni sueldos.

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