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La Provincia de Salta (Argentina) deberá arbitrar un programa alternativo para quienes no deseen recibir la educación católica

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación contra la sentencia que en un amparo había ordenado prohibir las prácticas religiosas en las escuelas de la Provincia y ordenó que tales prácticas deberán efectuarse durante el horario fijado para la enseñanza de la materia a la vez que estableció que el Poder Ejecutivo deberá arbitrar “un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica”.

La decisión fue adoptada en la causa “Castillo, Carina Viviana; Rebullida Carrique, María Laura; Alaniz, María Socorro del Milagro; Fernández, Adriana Mariel; Fernández Gómez, Nancy; Glik, Alejandra; Simón María Natalia; Villarreal Cantizana, Claudia Susana; Leonard, Andrea Mariana; Asociación por los Derechos Civiles ADC vs Provincia de Salta; Ministerio de Educación de la Provincia Amparo Recurso de Apelación”. Pretendían los presentantes la declaración de inconstitucionalidad de dos artículos de la ley provincial 7546 y del artículo 49 de la Constitución de la Provincia.

Recordó la Corte de Justicia que “la libertad religiosa, aplicada al ámbito de la enseñanza escolar, no debe ni puede ser entendida en el sentido de la exclusión de todo lo religioso. La libertad se centra en la aptitud de elegir sin presiones físicas, morales o psíquicas el camino que lleve a la plenitud del ser”.

Citó el pronunciamiento de la Asesora General de Menores e Incapaces, Mirta Lapad respecto que la decisión de no impartir educación religiosa en las escuelas públicas “perjudicaría a los niños de los sectores carentes de recursos que no pueden concurrir a una escuela privada o que viven en lugares alejados de los centros urbanos y cuyos padres, muchas veces por razones laborales, no tienen posibilidades de instruirlos en la religión”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostuvo en reiteradas ocasiones que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico.

“No se advierte” -apuntaron los jueces de Corte de Justicia de Salta- que las normas cuestionadas “importen una situación de discriminación respecto de aquellos alumnos que no desen cursar la materia religión”. Tampoco que la normativa hubiera establecido “privilegios a favor de los alumnos católicos ni se ha afectado el derecho a no ser instruidos en la religión por parte de aquellos alumnos que no lo deseen”.

En la causa, recordó la Corte de Justicia, "se verifica la tensión entre los derechos de quienes quieren que sus hijos reciban educación religiosa y los que no lo quieren” por lo que la solución debe compatibilizar ambos derechos y no suprimir el de una de las partes. De allí que sostuviera la Corte de Justicia salteña que "a fin de respetar las normas nacionales e internacionales que consagran los derechos a la libertad e igualdad, se debe garantizar el derecho de todos los niños que asisten a la escuela pública primaria de tener un espacio curricular para ser educados en sus creencias religiosas y de un espacio de contenido general para aquellos que no deseen recibir una instrucción religiosa específica.”

Pero marcaron que de la prueba colectada surge que en algunos establecimientos escolares no se actúa con el respeto necesario hacia aquellos alumnos que no desean participar de actos que están directamente vinculados con la enseñanza de religión, como ser los rezos obligatorios al comienzo de la jornad,a la colocación al comienzo de cada día de una oración en los cuadernos, la benfición de la mesa, como también la falta de planificación de una actividad curricular alternativa. “Les asiste razón a las amparistas respecto que debe garantizarse en todo momento que los alumnos que no lo deseen no participen en las prácticas religiosas”, advirtió la Corte de Justicia.


El texto completo podrá ser consultado desde este enlace o en el archivo adjunto

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