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La personalidad jurídica y el nasciturus

Cuando criticamos a los países islamistas que han convertido la sharía (una norma religiosa) en un Código de Derecho nos escandalizamos, y con razón, pues nada han de tener que ver las creencias religiosas con las normas civiles.

El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó la polémica Ley para la Protección  de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada.  En la presentación de esta Ley, el Gobierno y los sectores antiabortistas se basan, al menos teóricamente, en una contraposición de derechos: los derechos de la mujer y los derechos del nasciturus (concebido y no nacido) que, según el ministro de Justicia, Alberto Ruiz- Gallardón, es un ser humano al que hay que proteger.

Sin embargo, nuestro Código Civil dice con toda claridad que la personalidad civil, es decir, lo que hace que alguien en nuestro país pueda ser considerado un ser humano, con sus derechos y obligaciones, se adquiere en el momento del nacimiento, afirmando —en su artículo 30— que “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. De esta afirmación se puede desprender claramente que, hasta el momento del nacimiento, podemos hablar de un “futurible” (aunque hemos de recordar que los “futuribles” no existen), pero no de una persona, según nuestras propias leyes.

Por otra parte, la Constitución española de 1978, en su artículo 10, dice: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social”.

Por ello, si de verdad los legisladores consideran que, desde el mismo momento de la concepción, podemos hablar de un ser humano (lo que resultaría harto difícil, ya que no es capaz de llevar una vida independiente), lo que han de hacer en primer lugar es modificar los artículos 29 y 30 de nuestro Código Civil, en el sentido de que lo que determine la personalidad sea la concepción y, por lo tanto, desde ese momento, el nasciturus (concebido y no nacido) habría de tener los mismos derechos que cualquier otra persona. Por ejemplo: a heredar, a tener un nombre y unos apellidos, a figurar en un registro,  a recibir subvenciones… Algo que, a todas luces, resultaría bastante complicado. Sin embargo, este hecho nos puede dar una idea de lo contradictoria e irracional que supone esta ley en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico.

Creencias religiosas vs. normas civiles

El aborto no es un tema que entusiasme ni satisfaga a nadie, empezando por las mujeres que se ven obligadas a recurrir a él. Sin embargo su despenalización, entendiendo por ello su práctica libre, dentro de unos plazos razonables, es justa y de ello tenemos nutridos ejemplos en la mayoría de los países occidentales con los que tenemos relaciones normalizadas sin considerar a sus gobiernos unos “asesinos”.

Penalizar el aborto, como acaba de hacer el Gobierno, no significa que las mujeres que no puedan (o no quieran) dar a luz no vayan a interrumpir su embarazo, pues lo van a hacer de todas formas. Significa, simplemente, que lo harán de manera informal, precaria, con riesgo para su salud y para su vida en vez de hacerlo con ciertas condiciones elementales de seguridad. Y esto se hará especialmente patente en aquellas mujeres que no tengan los recursos suficientes para viajar a uno de los veinte países de Europa en donde la interrupción voluntaria del embarazo se puede practicar con totales garantías. Y las mujeres sí tienen personalidad jurídica y son sujetos de derechos según nuestras leyes.

Cuando criticamos a los países islamistas que han convertido la sharía (una norma religiosa) en un Código de Derecho para los ciudadanos nos escandalizamos, y con razón, pues nada han de tener que ver las creencias religiosas con las normas civiles. El Derecho en los países democráticos y desarrollados ha de estar presidido por la razón, la cultura social del momento y las demandas de los ciudadanos. Lo contrario es convertirnos en verdaderos “talibanes”.

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