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“La norma sobre inmatriculación es inconstitucional”, según el secretario municipal

El secretario general del Ayuntamiento de Córdoba, Valeriano Lavela, considera que “las normas que amparan formalmente la inmatriculación (de la Mezquita-Catedral) son insconstitucionales”. Y añade que ese asiento registral “sería nulo de pleno derecho, sin necesidad de una norma de desamortización expresa”. Así lo refleja en el informe jurídico que ha realizado y suscrito, a petición de la alcaldesa, Isabel Ambrosio, sobre la viabilidad legal de ejercitar acciones judiciales respecto de la nulidad de pleno derecho y su rectificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Mezquita a nombre de la Iglesia. “Bastaría con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 206 de las Ley Hipotecaria y el 304 de su reglamento”.

Con este argumento, Lavela estima que el Ayuntamiento, así como cualquier entidad pública o privada o cualquier ciudadano, podrían acudir a la jurisdicción civil para plantear la nulidad del asiento registral del monumento. Para el secretario, el Registro de la Propiedad tiene un carácter exclusivamente nacional, por lo que estima que “no procedería en el ámbito del derecho estatal hipotecario admitir o declarar la validez del asiento correspondiente a la inscripción de un bien como la Mezquita-Catedral que tuvo lugar el 2 de marzo del 2006” al tratarse de “un inmueble que tiene la calificación de la Unesco de Patrimonio de la Humanidad y otra más especial de bien de valor universal excepcional”.

Aprecia Lavela que la donación hecha por Fernando III El Santo de la Mezquita a favor de la Iglesia de Roma es nula conforme al Derecho Romano, y añade que la inscripción en el registro “es solo prueba de la existencia de un derecho, no un modo de adquisición”, ya que, según indica en el informe, la consagración del templo en 1236 “no es un modo adquisitivo previsto en Derecho” y tampoco “es susceptible de propiedad privada por tratarse no solo de un bien de dominio público cualquiera sino de un bien de dominio público superior y/o especial fuera del comercio de los hombres”. A este respecto, concluye que “la consagración religiosa no es jurídicamente un modo de adquirir la propiedad” del templo. Y pone como ejemplo que, “si así fuera, la Sagrada Familia de Barcelona habría pasado a poder del Estado Vaticano desde que fue bendecida por el Papa”.

Sobre este asunto, explica que la “inmatriculación no supone en absoluto la adquisición del derecho real inscrito sobre el inmueble, de forma que la inscripción solo es una prueba, muy contundente sin duda, pero presuntiva de la existencia del derecho y, en consecuencia, desmontable cuando se demuestra que no coincide la realidad extraregistral con lo que jurídicamente se dice en la inscripción”.

Concluye que “la Iglesia ostentaría y conservaría las potestades reales relativas a la custodia, conservación y administración y uso para fines litúrgicos y de culto por voluntad expresa de Fernado III El Santo”.

INFORME COMPLETO:  Informe secretario municipal Cordoba sobre inmatriculacion Mezquita 2016

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