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La madre de la alumna que no podía ir a clase por usar hiyab: “La discriminación no ha sido de los alumnos, sino del centro”

Varias organizaciones sociales han denunciado la situación de la niña en el Colegio Cruz de Piedra de Jumilla
Samira, madre de la alumna, ha indicado que en años anteriores “otras compañeras han podido asisitir al centro usando el velo islámico”
Finalmente, la estudiante ha tenido que matricularse en otro centro, en donde puede asistir con hiyab a clase “sin ningún tipo de problema”

El Colegio Cruz de Piedra del municipio murciano de Jumilla ha impedido, en reiteradas ocasiones, la entrada a clase a una de sus alumnas, menor de edad, por llevar hiyab. La situación ha sido denunciada por los colectivos sociales Convivir Sin Racismo, Federación de Asociaciones Africanas de Murcia, asociación Murcia Acoge y la Coordinadora de ONG para el Desarrollo (ONGD).

Según ha relatado la madre de la estudiante, Samira, a el diario.es, el centro escolar ha recurrido a una nueva norma interna que prohíbe a los alumnos asistir a clase con prendas que cubran la cabeza. La mujer asegura no haber sido informada hasta que llegaron las sanciones.

“Durante las primeras semanas pedí explicaciones al colegio por los partes de mi hija. El centro alegó que debían aplicar el reglamento”, ha señalado Samira. Por otra lado, la madre de la niña ha indicado que en años anteriores “otras alumnas han podido asisitir al centro usando el velo islámico”.

Samira ha asegurado que se reunió con la directora del centro para tratar este asunto y, durante la última semana pudo asistir a clase “con normalidad”.  Pero, a los poco días el centro empezó a sancionar a la menor con partes disciplinarios, “aislándola de sus compañeros”.

La madre ha afirmado que después de tres partes la castigaban con clases individuales en la biblioteca impartidas por otros profesores, además de tener diferentes exámenes: “La discriminación no ha venido por parte de otros alumnos, pero sí desde el centro”. Finalmente, Samira ha tenido que matricular a su hija en otro centro, en donde puede asistir con hiyab a clase “sin ningún tipo de problema”.

“Es como pedirle a un niño que se quite el colgante de la comunión”

Este medio se ha puesto en contacto con el centro educativo, que ha rechazado hacer declaraciones. Asimismo, el colegio se ha remitido al comunicado oficial enviado a los medios, en el que hacen constar su obligación por hacer cumplir las reglas de convivencia: “La omisión de esas obligaciones podría incurrir en responsabilidad administrativa, o incluso penal, por ignorar su existencia”.

Asimismo, desde la institución educativa han asegurado que la norma forma parte del Proyecto Educativo de Centro, que está a disposición de la Comunidad Educativa y que es conocida por todos sus miembros, “por lo que cualquier familia, al matricular a sus hijos, debe informarse para elegir centro educativo”.

Para Moisés Navarro, presidente de la Coordinadora de ONG para el Desarrollo, el cambio de normativa debería entender que un velo es un elemento religioso y no se puede equiparar a una gorra. “Es como pedirle a un niño que se quite el colgante de la comunión. Son objetos individuales, personales y están en el ejercicio de su libertad”, ha indicado Navarro.

Asimismo, los colectivos sociales han recordado que el artículo 16 de la Constitución reconoce la libertad religiosa, garantizándola tanto a los individuos como a las comunidades. También han subrayado que el Tribunal Supremo destacó en una sentencia sobre la prohibición del uso del velo, que las restricciones a los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de religión “deben ser prescritas por ley y conformes a la Constitución española y a las obligaciones internacionales”.

El diputado regional de Podemos Andrés Pedreño ha expresado que “se debe respetar los principios y los valores democráticos”, y ha indicado que la niña debería tener libertad para llevar el pañuelo islámico en centros docentes. Pedreño ha recordado que “a falta de legislación estatal específica, la limitación o prohibición solo puede determinarse judicialmente, y no a través de una norma interior”.

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