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La libertad religiosa en el ámbito de la enseñanza

1. Libertad religiosa, libertad de conciencia
Hemos de entender la libertad religiosa incluida en la libertad de conciencia; de lo contrario, sólo hablaríamos de la libertad de profesar una religión o bien de su negación, de la no creencia religiosa. Si hablamos de libertad de conciencia, hablamos de la libertad de tener una determinada cosmovisión, un sistema de ideas, religiosas o no.

Esto es posible en el marco de un estado pluralista, con un sistema de valores definidos en su Constitución, de acuerdo con los tratados internacionales que hayan sido suscritos y necesariamente neutral en materia religiosa. En definitiva, en un estado laico.

Analizamos la evolución del concepto de laicidad aplicado a la educación, a la instrucción pública de los ilustrados. Tomamos como punto de partida a Condorcet, que entiende la laicidad en la educación como «independencia de todos los poderes: de la Iglesia y también del Estado», para concretarla en la separación de las estructuras de poder, el Estado y la Iglesia, y la libertad o la autonomía de las conciencias individuales para connotarla con el debate que ha abierto en estos momentos la creciente multiculturalidad en las sociedades desarrolladas.

La escuela no dogmática, científica, plural —no neutra—, laica en definitiva, es inseparable de un estado con las mismas características, es decir, un estado democrático y laico. O, dicho de manera más tradicional: la laicidad de la escuela pública está vinculada a la separación de poderes entre la Iglesia —o las iglesias— y el Estado.

La realidad de la España contemporánea es bien distinta. Un seguimiento de los diferentes textos constitucionales permite ver que el Estado se ha comportado como un estado confesional-católico y que las relaciones con la Iglesia católica se han regido por sucesivos concordatos que implicaban el mantenimiento económico del clero por parte de los poderes públicos. Con respecto a la educación, estas relaciones suponían la confesionalidad de la escuela pública y, por lo tanto, la formación confesional católica de niños y jóvenes, el control ideológico de los textos escolares y una serie de privilegios para los centros religiosos.

Es preciso destacar la significación que tuvo la Segunda República, pese a su corta duración. La Constitución de 1931 proclamaba en su artículo 3 que «el Estado español no tiene religión oficial», y en los artículos 26 y 27 equiparaba todas las confesiones religiosas, garantizando la libertad de conciencia y de culto (éste en el ámbito privado), a la vez que prohibía el ejercicio de la docencia a las órdenes religiosas.

Si bien es cierto que la cuestión religiosa no fue la única que condujo a la sublevación militar y a la guerra civil, sí vino a simbolizar los demonios republicanos. El nacionalcatolicismo que impregnó a la sociedad y, naturalmente, a la escuela durante la dictadura franquista es un buen ejemplo. Y en la Transición política, el deseo de no remover los viejos fantasmas condicionó en esta cuestión los posicionamientos de las fuerzas de la oposición.
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Carme Tolosana i Cidón, profesora titular de escuela universitaria del Departamento de Pedagogía Aplicada de la Universidad Autónoma de Barcelona.

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