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La libertad de expresión ‘artística’ no ampara ideologías de odio según el TEDH

El derecho a la libertad de expresión de los artistas o el derecho a la producción artística no amparan las expresiones de odio o las manifestaciones de una ideología que atente contra los valores fundamentales del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Así lo determina el Tribunal de Derechos Humanos (TEDH) en una sentencia del 10 de noviembre -caso M´Bala M´Bala contra Francia-.

La resolución, aunque resuelve sobre las manifestaciones antisemitas realizadas por un humorista desde el escenario al acabar su espectáculo, extiende expresamente sus efectos a las palabras o expresiones -incluso indirectas- introducidas dentro de una obra.

Así, el texto asevera que aunque el TEDH, hasta el momento, ha aplicado el Convenio “a palabras explícitas y directas, que no necesitan de ninguna interpretación, está convencido de que un posicionamiento singularizado de odio y antisemita, travestido bajo la apariencia de una producción artística, es tan peligroso como un ataque frontal y abrupto”.

En el asunto enjuiciado, un humorista francés -comprometido políticamente con la ultraderecha-, al acabar una actuación, invitó a subir al escenario a un profesor universitario, conocido por sus tesis negacionistas o revisionistas del Holocausto.

Aunque el humorista no realizó manifestaciones expresas negando el Holocausto, sí mostró su apoyo al profesor universitario y un actor vestido con un pijama de cuadros con una estrella de David cosida, le entregó un premio.

La Justicia francesa lo consideró culpable de un delito de injurias contra una persona o grupo de personas en base a su pertenencia o no pertenencia a una etnia, nación, raza o religión. El humorista alegó que no se había pronunciado palabra alguna que supusiera una injuria o una difama- ción.

El TEDH asevera que no existe “ninguna duda en cuanto al contenido intensamente antisemita de la secuencia”, como demuestra lo expresado en el escenario y la reacción del público.

Además, añade que la escena, al producirse tras la actuación, había dejado de ser parte del espectáculo “para convertirse en un mitin”, por lo que no puede eximirse apelando a su condición de artista y a su derecho a expresarse mediante la sátira, el humor y la provocación.

En todo caso, el fallo precisa que la expresión de una ideología “que va en contra de los valores fundamentales del Convenio” -la justicia y la paz-, no puede equipararse a un espectáculo, aún satírico o provocador, que sí entraría dentro del ámbito de protección de la libertad de expresión.

En España, la imputación este año de dos titiriteros por un espectáculo en el que se enaltecía a ETA abrió un fuerte debate en relación a los límites de la creación artística y la libertad de expresión.

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