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La ley de libertad religiosa

COMENTARIO: Para quienes gozan de importantes privilegios, su mejor ley es la que no existe, no vaya a ser que le quiten alguno. Es curioso que donde no los tienen reclaman esa libertad para que se les aplique a ellos. Y para quienes no tienen creencias religiosas, pero si convicciones, esos deben sufrir la dictadura de las religiones.

Hoy los juristas cultivamos los derechos humanos como un jardinero cuida sus flores. Tal vez por eso el recelo se insinúa cuando desde fuera, es decir, desde el poder político, se anuncia una ley que afecte directamente a uno de ellos. Esta inquietud especialmente se percibe cuando se trata de la libertad de expresión o de la libertad religiosa.

Efectivamente, el anuncio de una ley de prensa suele crear inquietud en sus principales destinatarios, esto es, los periodistas. Se piensa —con cierto fundamento— que una ley de prensa tiene sentido en estados autoritarios cuando desean aflojar algo la mordaza que cierra las bocas de los ciudadanos. No suele tenerla en las democracias sólidas, salvo en las etapas de transición y, en este caso, para potenciarla. Convertir la libertad de prensa “en un río sin agua”, suele ser la consecuencia de obstaculizarla legalmente.

Con la libertad religiosa sucede otro tanto. Si nos fijamos en España y en su entorno, se coincidirá en que las leyes de libertad religiosa han sido fruto de sistemas autoritarios o mecanismos para salir definitivamente de ellos. Este es el caso de España y Portugal.

Potenciar la libertad

En nuestro caso, la primera ley de libertad religiosa —la de de 1967, promulgada en pleno franquismo— concedió a las confesiones minoritarias un cierto régimen de libertad, al menos con garantías jurídicas. Este mínimum requería —después de promulgada la Constitución de 1978— un desarrollo más extenso, que definitivamente potenciara la libertad religiosa en un sistema de libre mercado ideológico. Surgió así la ley de 5 de julio de 1980, que en definitiva desarrollaba el artículo 16 de la Constitución (referido a la libertad religiosa) en relación con el artículo 14 de la Constitución (que contempla el de igualdad de todos los españoles ante la ley).

Portugal, en las postrimerías del salazarismo dictó la ley de libertad religiosa de 21 de agosto de 1971. Se intentó con ella potenciar los derechos civiles de los grupos religiosos minoritarios. La caída del régimen llevó a la promulgación de una Constitución (la de 1976) que, al igual que sucedería con la española, se alejó de posturas radicales y defendió una neutralidad benevolente con la religión. Consecuencia de la misma —como antes había sucedido en España— fue la ley de libertad religiosa de 6 de junio de 2001, dirigida a eliminar los últimos vestigios de restricción a la primera de las libertades.

Como se ve, las leyes de libertad religiosa suelen tener como objetivo potenciar la libertad en aquellas situaciones en que la misma está comprimida. Así ocurrió también con las leyes de libertad religiosa promulgadas en el Asia postcomunista (Kazajstán) o en países del Este de Europa (Rumanía). Incluso una ley promulgada en un país sin antecedentes autoritarios —Estados Unidos— buscaba ampliar la libertad religiosa, ante una interpretación restrictiva de la misma realizada por el Tribunal Supremo. Fue el caso de la Religious Freedom Restoration Act, firmada por Clinton el 16 de noviembre de 1993. Su propia denominación (Restoration) evocaba su objetivo: evitar que el Gobierno gravara con una carga sustancial el ejercicio de la religión.

Dos caminos

Esto firme, cuando se vuelve la vista a la mencionada “nueva” ley de libertad religiosa (nueva, pero algo fantasmal, pues nunca se ha hecho público ni un anteproyecto o, al menos, un borrador) podría suponerse que su objetivo es potenciar aún más la libertad religiosa de la ley de 1980. Sin embargo, cuando la vicepresidenta De la Vega sorpresivamente anunció la reforma de esta ley, anunciando otra “que avance en la profundización de la laicidad”, la interpretación del coordinador General de IU, Gaspar Llamazares, fue de este tenor: "espero que este anuncio sea una rectificación que suponga e incluya la reconsideración de las relaciones con el Vaticano, que suponga la reconsideración del papel de la religión en las escuelas, y que suponga cambiar modelos que hoy existen en la administración que mezclan lo público y lo privado, lo civil y lo religioso”. Por su parte, Convergència i Unió (CiU), por boca de su secretario general, el democristiano Durán i Lleida, afirmó que se opondría a tal reforma: “El Gobierno” —dijo— “no puede sustituir la laicidad del Estado por un laicismo que promueva reducir el factor religioso al ámbito privado, negándole todo espacio y toda expresión pública”. Como se observa, los protagonistas del día a día político, aunque con planteamientos diversos, entendieron el anuncio en clave beligerante, es decir, de algún modo restrictivo de la libertad religiosa.

Así las cosas, un gobierno respetuoso con la libertad religiosa tiene dos caminos. El primero, archivar la idea de una nueva ley de libertad religiosa, sin demanda social y llena de inconvenientes, dado el buen funcionamiento de la actual ley de 1980. El segundo, mantener la reforma, pero con la idea de potenciar aún más la libertad religiosa. En este sentido, por ejemplo, la nueva ley podría ampliar la posibilidad de celebrar acuerdos con el Gobierno, también a las confesiones religiosas “sin notorio arraigo”; insertar una declaración amplia de protección de la objeción de conciencia, como ha hecho la ley portuguesa; ampliar la posibilidad de asistencia religiosa a todas las confesiones; una previsión general que permitiera la inclusión de los ministros de culto de las confesiones inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social; mayores beneficios fiscales para las confesiones religiosas; y potenciar la independencia de la actual Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

De todas formas, conviene precisar que estos objetivos —y otros similares— se pueden conseguir sin necesidad de una nueva Ley. No olvidemos que la incontinencia legislativa del poder es tan perturbadora como su pasividad.

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