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La laicidad y la libertad de conciencia

Cuando estamos celebrando el 9 de Diciembre el Día Internacional del Laicismo y la Libertad de Conciencia, es bueno dar un repaso a la historia para comprender los cambios que ha sufrido la sociedad respecto a este tema. Un repaso sin sectarismos ni referencias directas a hechos del pasado, sino a como han sido consideradas estas cuestiones a nivel legal.

Para ello comenzaremos con la Carta Europea por la Laicidad y la Libertad de Conciencia, que marca el camino desde el grupo político y sociocultural de países al que libremente nos hemos adherido los españoles desde nuestra entrada en la Unión Europea.

Así que llama la atención el planteamiento de su articulado y la contundencia de sus afirmaciones.

• Las instituciones europeas asegurarán su independencia absoluta en relación a las confesiones religiosas, a los cleros y a sus influencias confesionales.

• Los Estados eliminarán o evitarán todo tipo de Acuerdos o Concordatos con las confesiones religiosas para evitar limitaciones a la libertad de conciencia o interferencias en las leyes cívicas comunes al conjunto de la ciudadanía.

• Las responsabilidades cívicas, sociales, culturales y educativas que se deriven de las políticas europeas serán asumidas por los servicios públicos correspondientes y no se pondrán en manos de entidades privadas, incluidas las dependientes de las confesiones religiosas.

Para entender el significado que tienen en España los conceptos de laicismo es conveniente recorrer antes en la historia de España. Comenzando por “La Pepa”, la Constitución liberal de Cádiz de 1812 abrió un período político nuevo en España sin embargo en su Artículo 12 expresaba lo siguiente:

• La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

No podemos olvidar el hecho de que muchos de los diputados en aquellas Cortes de Cádiz eran clérigos católicos, tal como encontramos entre ellos a los granadinos Párrocos de Íllora y Granada.

Hasta la segunda mitad del siglo XIX no se consigue que llegue una concepción “tolerante” frente a las religiones diferentes a la católica, y queda plasmada en la Constitución de 1869 en la que en su Artículo 21 dice:

• La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Gil de Zárate en 1855 considera que su ideal educativo es la emancipación de la instrucción pública de la tutela de la Iglesia Católica como se aprecia claramente en esta cita:

• Porque, digámoslo de una vez, la cuestión de la enseñanza es cuestión de poder: el que enseña, domina; puesto que enseñar es formar hombres, y hombres amoldados a las miras del que los adoctrina. Entregar la enseñanza al clero, es querer que se formen hombres para el clero y no para el Estado.

La polémica surgió cuando en 1875 Antonio Cánovas del Castillo, a las ordenes de Alfonso XII y a través de Antonio Orovio dictó un decreto por el que se anulaba la libertad de enseñanza de los profesores de Instituto y de Universidad proclamada en la Constitución de 1869. En ese Decreto se prohibía explicar en cualquier clase y en cualquier libro de texto toda idea contraria al dogma católico y a la Monarquía española. Razón por la que Francisco Giner de los Ríos en 1876 fundó con otros compañeros universitarios la Institución Libre de Enseñanza.

Una de las señas de identidad de los socialistas españoles que seguían las doctrinas de D. Fernando de los Ríos en la época de la Segunda República fue el laicismo, un republicanismo que miraba hacia Francia y la Ley de separación entre la Iglesia y el Estado de 1905.

• “La República no reconoce, no paga, ni subsidia religión alguna”.

Al proclamarse la 2ª República en 1931 tenía como uno de sus primeros objetivos la elaboración de un nuevo Estado laico en el que no existieran privilegios para ninguna religión y se garantizase la libertad de conciencia. Manuel Azaña en su discurso ante las Cortes el 13 de octubre de 1931 se ve claramente como entendía el Estado republicano y laico.

• La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica: el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica el pueblo español.

• En ningún momento, bajo ninguna condición, en ningún tiempo, ni mi partido ni yo, en su nombre, suscribiremos una cláusula legislativa en virtud de la cual siga entregado a las Ordenes religiosas el servicio de la enseñanza. 

Es especialmente relevante la actuación como Ministro de Instrucción de D. Fernando de los Ríos Urruti cuando materializa sus ideas y da un paso más. El 17 de marzo de 1932 la Gaceta de Madrid publica el Decreto de supresión de la asignatura de religión católica. Sin exposición de motivos, anclado en el art. 48 de la Constitución, tiene un artículo único que suprime la asignatura y cesa en sus funciones al profesorado.

• En cumplimiento del artículo 48 de la Constitución, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, vengo en decretar lo siguiente:

• Artículo único. Queda suprimida la asignatura de Religión en todos los Centros docentes dependientes de ese Ministerio, cesando en sus funciones el Profesorado que venía adscrito a la misma con los derechos que les correspondan legalmente.

Otro de los grandes políticos socialistas del momento fue Rodolfo Llopis. Su trayectoria como profesor, como diputado socialista y como servidor del Estado fue ejemplar hasta llegar a ser el de Director General de Primaria Enseñanza de 1931 a 1933. Durante su mandato se realizó un extraordinario esfuerzo inversor en escuelas y además se crearon miles de plazas de maestros y maestras en numerosos pueblos de España. Su idea de la escuela republicana y socialista era dotar a todos los niños y niñas españoles de una educación que les permitiese salir de la ignorancia y de la pobreza; es decir, obtener de todos los estudiantes sus mejores potencialidades.

La Ley divorcio de 1932 que defendió Juan Simeón Vidarte, abogado y político socialista que fue vicesecretario general del PSOE entre 1932 y 1939, y secretario del Congreso de los Diputados durante la primera legislatura de la Segunda República, legislaba por primera vez en España sin una concepción católica y tradicional del matrimonio. Esta ley fue vista por los partidos progresistas que apoyaban al gobierno republicano como una defensa de los derechos de la mujer en su lucha por la liberación social y económica frente al patriarcado entonces imperante. El espíritu laico de esa ley era evidente puesto que dejaba de considerar jurídicamente al matrimonio como un sacramento y lo trataba como un simple contrato civil.

El Golpe de Estado de 1936 fue considerado por los militares sublevados como una “cruzada” contra el comunismo y el ideario ético y político que apoyó a los gobiernos de izquierdas de la 2ª República, había nacido el “nacionalcatolicismo”. El 7 de septiembre de 1936, José María Pemán, escribía una circular a los vocales de las Comisiones Depuradores de todos los docentes sospechosos de ideas republicanas:

• Si todos cuantos forman parte de la Comisiones depuradoras se compenetran de esta manera de pensar y la transmiten en patriótico contagio a aquellos que han de coadyuvar a su labor en sus informes, es cosa segurísima que antes de mucho, en esta España que hoy contemplamos destruida, empobrecida y enlutada, una vez restaurado su genio y tradición nacional, veremos amanecer en alborada jubilosa, un nuevo siglo de oro para la gloria de la Cristiandad, de la civilización y de España.

Esa idea de una España una, grande y libre iba siempre acompañada de una visión católica del mundo, del ser humano y de la historia de España. La religión católica era obligatoria en todos los cursos de Primaria y Bachillerato y desde la infancia hasta la juventud todos los niños y niñas de España recibíamos el mismo adoctrinamiento católico.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 las personas encargadas de redactarla se plantearon que las religiones no podían ser el fundamento de un código ético ya que la historia de las religiones muestra que el enfrentamiento por defender una fe frente a otras ha conducido en muchas ocasiones al odio, al fanatismo y a la violencia. Los artículos de la Declaración que se refieren a la libertad religiosa son el Artículo 18 y el 19.

• Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

• Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

En nuestro Estado democrático actual siguen vigentes unos Acuerdos entre el Estado español y el Estado Vaticano (1978) que no son compatibles con las características de un Estado laico pues privilegian a la religión católica frente a otras confesiones así que si queremos avanzar hacia la constitución de un Estado laico que garantice la igualdad de todos los ciudadanos sin distinción de creencias, ese Artículo debería ser revisado.

Paco Robles

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