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La laicidad en los programas electorales de los partidos para las generales del 20D 2015

Accede a los comentarios generales de Francisco delgado (Presidente de Europa Laica):

Ante las Elecciones Generales del 20D 2015


En esta entrada se recogen las propuestas sobre laicidad que figuran en los Programas Electorales de las principales candidaturas a la Elecciones Generales del 20D 2015. Se incluyen en el apartado de educación aquellos aspectos más relacionados con la escuela laica, para ver todas las propuestas sobre el tema educativo han de acceder a los enlaces de cada partido a su programa electoral.

Hemos ordenado alfabéticamente las organizaciones generales que se presentan en todas las circunscripciones electorales.


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CIUDADANOS

Acceso al Programa

EDUCACIÓN

Página 112: “Asegurar que los valores cívicos impregnen todo el sistema educativo”

Página 134: “Finalmente desde Ciudadanos reconocemos la importancia del fenómeno religioso y rechazamos que el debate sobre educación en España se centre en la elección entre ciudadanía y religión. Desde la premisa básica de la laicidad proponemos que ese conocimiento puede incorporarse al acervo cultural de los estudiantes a través de una asignatura cuyo objeto sea el estudio de la historia de las religiones.”

 


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IZQUIERDA UNIDA

Acceso documento  Programa Izquierda Unida

24 propuestas para avanzar en un Estado Laico:

Defendemos un Estado laico, con plena separación entre Iglesia y Estado, y por ello nos adherimos a las propuestas de Europa Laica, que plantean:

  • Garantizar la libertad de conciencia individual y la independencia efectiva del Estado con respecto a cualquier confesión religiosa o ideología particular, asegurando así la neutralidad ideológica de las administraciones públicas.
  • Eliminar cualquier tipo de privilegio o discriminación en el trato económico y fiscal para todas las entidades de carácter privado, sean religiosas o no, con el fin de asegurar el principio democrático de la igualdad de derechos ante la Ley y la separación de los ámbitos público y privado
  • Asegurar una Educación laica, como derecho universal, igual e integrador, dentro de un proyecto común de ciudadanía.

Para ello se proponen:

  • Diversas modificaciones legislativas, incluida la Constitución de 1978
  • La anulación de los Acuerdos con la Santa Sede de 1979
  • La supresión por parte del Estado de todo tipo de financiación de la iglesia católica y de otras confesiones, incluidas las exenciones fiscales.
  • Sacar la religión confesional del Sistema Educativo y eliminar la financiación pública de los centros de enseñanza con ideario propio.

Por un Estado laico

Con el fin de garantizar la independencia efectiva del Estado con respecto a cualquier confesión religiosa

1. Propuestas para un proceso constituyente o modificación parcial de la actual Constitución: Se propone el siguiente texto en sustitución del actual artículo 16 de la Constitución de 1978.

16.1. El Estado es laico. Ninguna convicción particular, ideología o confesión religiosa tendrá carácter estatal.

16.2. Se garantiza la libertad de pensamiento, conciencia, religión y otras convicciones de las personas, sin más limitación en su manifestación y organización que la necesaria para el cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución y en las leyes.

16.3. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, creencias o religión.

Se propone, para el actual artículo 27 de la Constitución de 1978, un nuevo redactado en el que queden muy claro estos principios.

Que para garantizar el derecho universal e igual a la Educación, el Sistema Educativo ha de ser laico y por lo tanto la religión, en sus formas confesionales, no formará parte del currículo y del ámbito escolar. Ello con el fin de respetar los derechos de toda la comunidad educativa, sin discriminación ni privilegios, evitando todo tipo de segregación de los escolares por razones de ideas o creencias. No se subvencionarán, en ningún caso, centros educativos con ideario propio, ya sea de carácter religioso o de otra naturaleza ideológica particular. La prioridad del Estado es la Escuela Pública.

2. Denuncia y Anulación del Concordato de 1953 y de los Acuerdos concordatarios del Estado español con la Santa Sede de 1976 y 1979, además de aquellos que se han firmado con otras confesiones religiosas

3. Derogación de la actual ‘Ley de Libertad religiosa’ de 1980 y elaboración de una “Ley de Libertad de Conciencia” que proteja y garantice la libertad de pensamiento, conciencia y convicciones, y su práctica sin distinciones, ni privilegios.

4. Eliminar de la „Ley de Mecenazgo‟ (49/2002) y de aquellas otras leyes, normas y ordenanzas estatales, autonómicas y locales los enormes privilegios fiscales de la iglesia católica y de cualquier confesión religiosa, así como de sus entidades, organizaciones, asociaciones y empresas, por cuanto supone la equiparación de hecho con las entidades sin ánimo de lucro y la exención total o parcial en los diferentes impuestos de ámbito estatal autonómico o local (Sociedades, Patrimonio, Actos Jurídicos, IBI, Impuesto sobre Construcciones, IAE, Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales.

5. Exigimos que una vez que la Ley Hipotecaria ha sido modificada y la iglesia católica ya no tiene consideración de corporación de derecho público, el Estado por vía legislativa debe declarar como actos nulos todas las propiedades rústicas y urbanas registradas por la Iglesia católica, por dicho procedimiento restituyéndolas a su anterior situación registral. Para ello se ha de hacer, previamente, un listado y balance de todo lo in-matriculado por la Iglesia católica desde 1946, hasta junio de 2015.

6. Las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como las organizaciones filosóficas o ideológicas constituidas en torno a convicciones de carácter no religioso, y sus respectivas federaciones, en cuanto a asociaciones sometidas al derecho común, gozarán de personalidad jurídica una vez constituidas, con arreglo a los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, sin ningún tipo de excepcionalidad, como contempla en la actualidad dicha Ley.

7. Derogación en el actual Código Penal de los artículos 522 a 525, que tipifican como delito la supuesta ofensa a los sentimientos religiosos, en relación con sus actos o ceremonias, tanto de palabra como de forma escrita. Código Civil: Suprimir la validez civil de los matrimonios y nulidades matrimoniales religiosas.

8. Se suprimirá la “Obra Pía de los Santos Lugares” y la “Obra Pía de los establecimientos en Italia“, como entidades de carácter público. Su patrimonio pasará a ser propiedad del Estado español, salvo aquellos en que se entre en litigio con un país soberano, con el que habrá que negociar la titularidad, en el marco de las normas internacionales.

Medidas sobre cuestiones simbólicas

Garantizar la neutralidad ideológica de las administraciones pública:

9. Ninguna autoridad pública o funcionario, podrá participar en actos de carácter confesional, en calidad de tal.

10. Eliminar cualquier tipo de simbología religiosa en los actos oficiales, así como en lugares y edificios de titularidad pública y en aquéllos que tengan tal condición, aunque sean gestionados por actores privados o estén sometidos al derecho privado.

11. Supresión de cualesquiera honores civiles u homenajes públicos (condecoraciones, votos o nombramientos civiles) a imágenes, advocaciones, santos o símbolos religiosos. Asimismo, tampoco se vinculará a los poderes públicos (personas o entidades) con ritos o imágenes de carácter religioso. Quedarán sin efecto los honores o nombramientos que se hayan realizado hasta ahora.

12. Se suprimirá la celebración de ceremonias religiosas en los actos oficiales que organice Estado, desde cualquiera de sus ámbitos, como en tomas de posesiones, funerales por catástrofes, reconocimientos de méritos, rendición de honores, etc.

13. Supresión de cualquier presencia oficial de las Fuerzas Armadas o de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de símbolos e himnos del Estado, en los actos religiosos.

14. Adecuación a la no confesionalidad del Estado establecida en la Constitución de los reglamentos de honores y protocolo de las administraciones públicas, así como de los entes públicos, de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Universidades.

15. Eliminación de las capillas de cualquier lugar público dependiente de la administración central o periférica, ya sea escolar o universitario, sanitario, servicios sociales, centros penitenciarios, juzgados, cuarteles militares o instalaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, embajadas y consulados, etc.

16. Supresión de la figura de los “capellanes funcionarios católicos‟ y, en su caso, de otros representantes religiosos de los ejércitos, hospitales y cárceles, así como del Arzobispado Castrense de España. Cualquier persona que permanezca en centros penitenciarios u hospitales, y que por su especial circunstancia no se pudiera desplazar a un centro de culto y solicite asistencia religiosa de cualquier naturaleza, tiene el derecho a hacerlo y ser atendido, sin que sea necesaria la existencia de estos funcionarios capellanes.

17. Supresión de la emisión de culto o ritos de carácter religioso a través de la televisión, radio o cualesquiera medios de comunicación de titularidad pública.

Medidas económicas y de fiscalidad

Ningún privilegio, ni discriminación en el trato económico y fiscal para todas las entidades de carácter privado, sean religiosas o no.

18. El Estado no financiará a las confesiones religiosas, directa o indirectamente, ni realizará aportaciones patrimoniales para el desarrollo de sus actividades. Asimismo, se eliminará la financiación a través de la casilla en el IRPF. A su vez, y hasta tanto siga vigente la financiación actual a través del IRPF, el Estado no entregará cantidades a cuenta periódicamente y será el que presente anualmente al Parlamento los datos derivados de esta financiación. En esta línea se tendrá en cuenta la supresión de exenciones y privilegios fiscales y administrativos que se indican en el anterior punto 4. La iglesia católica deberá presentar una Memoria al Congreso de los Diputados sobre toda su actividad económica desde 1979, ya sea mobiliaria o inmobiliaria, patrimonio suntuario, explotaciones mercantiles, actividades empresariales, etc.

19. El Estado central, autonómico y municipal, coordinadamente, tienen la obligación de velar por el mantenimiento adecuado y el registro anual del Patrimonio Histórico Artístico en poder de la iglesia católica o de otras confesiones, para evitar además que sean transmitidos a particulares o a entidades mercantiles.

20. Desamortización de bienes. El Estado debe buscar fórmulas de desamortización paulatina y para uso público del patrimonio de la iglesia católica por el interés general y/o cuando éste participa en su mantenimiento y restauración, como viene obligado por Acuerdos bilaterales y por la actual ley de Patrimonio vigente.

Igualdad ante la ley

Principio democrático de la igualdad de derechos y separación de los ámbitos público y privad:

21. No se asimilará ninguna confesión ni entidad de carácter religioso con una entidad de derecho público, estando aquellas sometidas al derecho privado, como se expresa en el anterior punto 6.

22. Los poderes públicos han de garantizar que la pertenencia o no pertenencia de una persona a una determinada confesión religiosa sea totalmente voluntaria y que el único requisito para dejar de pertenecer sea mediante la simple solicitud formal. Garantías jurídicas para ejercer el derecho de apostasía en cualquier confesión religiosa.

23. Así mismo y en relación con la Declaración de los Derechos del Niño y otras Convecciones internacionales, el Estado español garantizará que las organizaciones religiosas proporcionen todas la facilidades para que los niños y niñas, si muestran su disconformidad con su adscripción a estas organizaciones por sus progenitores sin su consentimiento, puedan anular su vinculación a las citadas organizaciones en los casos de bautismo u otros rituales similares de pertenencia de menores. En esta línea, en los centros de atención y tutela de menores públicos o de gestión privada se evitará que sean gestionados por organizaciones religiosas o de otra ideología particular y, por supuesto, en éstos se exigirá un estricto cumplimiento de la libertad de conciencia.

24. Los cementerios serán civiles y se asegurará que los familiares de los difuntos puedan celebrar las ceremonias que les parezcan pertinentes. Ningún símbolo, icono o emblema de cualquier tipo, representativo de una religión o de una ideología particular, podrá presidir estos espacios públicos, a excepción de los que a los familiares del difunto decidan exhibir en la sepultura del fallecido. Los ayuntamientos deben, si es posible, procurar espacios específicos para enterramientos de religiones organizadas minoritarias, si lo solicitan.

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Otra educación es posible

En este apartado se recogen algunos aspectos significativos relacionados con el laicismo. Puede verlo completo en Programa:

Acceso al Programa de Izquierda Unida

9. Se garantizará una educación laica que respete la libertad de conciencia, eduque sin dogmas y elimine toda forma de adoctrinamiento del currículo escolar. Esto supone la derogación de los acuerdos con el Vaticano y con otras confesiones religiosas para que cualquier religión quede fuera del currículo escolar; que de forma inmediata la enseñanza de la religión salga del horario lectivo; que desaparezcan los actos y la simbología religiosa de los centros escolares y de los espacios públicos educativos; la eliminación de todo procedimiento administrativo que obligue a manifestar las creencias o no creencias, en cumplimiento del artículo 16 de la Constitución. El calendario escolar no se someterá al calendario litúrgico, tendiendo a una distribución más equilibrada de los tiempos y descansos escolares.

1. Se instaurará una red planificada y suficiente de centros de titularidad y gestión pública, que atienda toda la demanda educativa desde los 0 años en las diferentes etapas y modalidades, y que cuente con todos los recursos y servicios necesarios para asegurar el derecho a la educación, tanto en las enseñanzas de régimen general como en las de régimen especial.

2. Supresión progresiva de los conciertos educativos hasta su completa desaparición mediante la integración voluntaria y negociada de los centros privados-concertados en una red única de centros públicos, incorporando de forma inmediata a los colegios privados que ocupan suelo público.

3. Se garantizarán plazas públicas suficientes en los nuevos desarrollos urbanísticos, mediante la cesión de suelo público para la creación y apertura de centros escolares. En ningún caso se podrá destinar suelo municipal para centros escolares privados de ningún tipo. El suelo público sólo para los centros públicos.

1. Las Administraciones educativas establecerán un currículo mínimo para cada etapa, incluida la Educación Infantil desde los cero a seis años que garantice la unidad y el carácter educativo de toda la etapa. Ese currículo básico contendrá los ámbitos o áreas de conocimiento propios de cada etapa educativa, asegurando una presencia equilibrada de contenidos científicos, humanísticos y artísticos, con un amplio margen para su adaptación y desarrollo en los centros escolares por parte de la comunidad educativa.

3. Para fomentar el pensamiento crítico el currículo escolar deberá servir de marco general que facilite diferentes perspectivas sobre las cuestiones trabajadas, de forma que permitan al alumnado superar dogmatismos y construir sus propias respuestas de forma autónoma, colectiva y contextualizada. Los errores, más que objeto de sanción, deben ser oportunidades para aprender mejor.

6. Se incluirá una materia específica sobre educación en derechos humanos en la formación inicial del profesorado de las Facultades de Educación.

7. Se suprimirá la formación religiosa en los planes de formación inicial del profesorado de las Facultades de Educación de las Universidades.

NO a la LOMCE


logo podemos

PODEMOS

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293. Anulación del Concordato

Anularemos el Concordato de 1953 y los cinco acuerdos concordatarios que firmó el Estado español con la Santa Sede en 1976 y 1979, así como los signados con otras confesiones religiosas. Y promoveremos o llevaremos a cabo otras medidas como:

  • Apuesta por la educación laica, pública y de calidad. Supresión de la asignatura de religión del currículo, horario escolar y centro educativo.
  • Eliminación de las capellanías y los servicios religiosos en las instituciones públicas (hospitales, universidades, prisiones, embajadas, etcétera).
  • Inventario y recuperación de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica Apostólica Romana (ICAR) al amparo del ya extinto artículo 206 de la Ley Hipotecaria y del 304 de su reglamento, por el que se otorgaba a los obispos la categoría de fedatarios públicos.
  • Derogación de los artículos del Código Penal que tipifican como delito la supuesta ofensa a los sentimientos religiosos.
  • Supresión de los privilegios fiscales, como el impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o la financiación estatal (ya sea a través de la casilla del IRPF o de las exenciones fiscales) para la Iglesia católica y otras confesiones religiosas.
  • Supresión de las celebraciones y de la simbología religiosa en los actos oficiales, de honores u homenajes a imágenes o advocaciones, así como de la presencia pública de autoridades en actos confesionales.
294. Nueva Ley de Libertad de Conciencia

Sustituiremos la actual Ley de Libertad Religiosa, de 5 de julio de 1980, por una Ley de Libertad de Conciencia, que garantice la laicidad del Estado y su neutralidad frente a todas las confesiones religiosas.

120… Educación pública y laica

Promoveremos la educación pública, gratuita, laica y de calidad como eje vertebrador del sistema educativo, y garantizaremos que, una vez pasado el ecuador de la legislatura, habrá plazas escolares públicas gratuitas de proximidad al domicilio familiar para todos los niños y todas las niñas:

  • La oferta de plazas escolares concertadas seguirá financiándose con recursos públicos solo en los casos en que sea necesario, es decir, debido a una insuficiencia de la oferta en la red pública (con el fin de paliar estas insuficiencias, se incrementará progresivamente el porcentaje de los fondos públicos destinados a la red pública).
  • Se ofrecerá una educación laica, al considerarse que las creencias religiosas forman parte de la intimidad de cada persona.
  • Fijar la inclusividad, y asegurar la igualdad de oportunidades tras la finalización de la etapa obligatoria.
  • Promover la creatividad, el pensamiento crítico, el espíritu solidario y la profunda respetuosidad con los derechos humanos y el medio ambiente.

Derogaremos la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) y promoveremos un amplio debate en la comunidad educativa para formular una nueva Ley de Educación que cuente con la mayor participación y el mayor respaldo posible de la comunidad educativa.

166. Ley de Mecenazgo

Impulsaremos una reforma de la Ley 49 / 2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el fin de equiparar (al nivel de los países más avanzados) la desgravación fiscal a los particulares y las empresas en las donaciones de carácter filantrópico, e incentivar así la puesta en marcha de mecanismos de financiación y colaboración entre el sector privado y el público, en beneficio del interés general, que incluyan no solo al tercer sector, sino también al de la educación, la cultura y el deporte.

120. Ley para la Libre Disposición de la Propia Vida

Aprobaremos una ley que posibilite la libre disposición de la propia vida y que regule el marco de la toma de decisiones al respecto. Igualmente, derogaremos el apartado 4 del artículo 143 del Código Penal.

Promoveremos un debate entre la ciudadanía y los profesionales de la salud sobre el grado de autonomía de las personas en la toma de decisiones relativa a los últimos momentos de la vida, acerca del testamento vital y de la muerte digna.


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PP

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Su programa no incluye nada.


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PSOE

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LAICIDAD

  1. Dónde estamos

Desde el PSOE, frente a quienes responden a los desafíos con menos derechos, menos democracia e imposición ideológica, perseguimos con carácter general la igualdad, la solidaridad, el respeto a la libertad de conciencia y religiosa y la convivencia en libertad para, desde la diversidad, construir más ciudadanía y más igualdad.

Dar una respuesta clara y concluyente en este sentido es para el PSOE fundamental, porque un Estado que no define con claridad la libertad de conciencia y de religión es un Estado que permite desequilibrios y desigualdades, privilegia a una parte de la ciudadanía y renuncia a la igualdad plena y a la libertad de conciencia; de ahí que apostemos con nitidez por la construcción de un Estado laico.

La consecución formal de este Estado laico, con separación efectiva entre el poder de las instituciones democráticas y las religiosas, se logra con la aprobación de la Constitución de 1978. Nos encontramos en una fase de consolidación no sólo jurídica sino también cultural del proceso de construcción de una laicidad efectiva del Estado y de su encaje con el pluralismo cultural y religioso de la sociedad española.

La laicidad del Estado reclama su neutralidad y la defensa de la libertad de conciencia. Defendemos la igualdad y la convivencia en libertad.

  1. Objetivos

A pesar de la consolidación de las libertades constitucionales perviven cuatro cuestiones que deben afrontarse con determinación:

La asimetría de la normativa jurídica del derecho de libertad religiosa

Esta situación de desigualdad efectiva de las diversas confesiones religiosas debe afrontarse con un diálogo abierto entre el Estado y el conjunto de las confesiones de acuerdo con los principios de igualdad y neutralidad exigidas por la laicidad del Estado. De la misma manera que la libertad de conciencia y la laicidad exigen tratar por igual las convicciones, el Estado no puede distinguir unas convicciones sobre otras, ni unas confesiones de otras.

La pervivencia de confesionalidad en actos, símbolos y espacios públicos

En sintonía con el artículo 16 de la Constitución, el Estado debe actuar de acuerdo con el principio de neutralidad. Así, se evitará cualquier tipo de confusión entre funciones públicas y funciones religiosas en todo lo referente a actos institucionales, símbolos y espacios públicos.

La autofinanciación de las confesiones religiosas

Optamos por la contribución activa y voluntaria de las personas afines a sus iglesias como medio adecuado para lograr una plena autonomía de las mismas en su sostenimiento.

El sistema de asignación tributaria actual no es aceptable debiendo de ser suprimido en aplicación del principio de laicidad.

La enseñanza de la religión en los centros públicos

Defendemos una escuela pública laica y gratuita como garantía de los valores públicos y respeto de las creencias privadas. De ahí que, en nuestro modelo de escuela pública no quepa la integración, ni en el currículo ni en el horario escolar, de enseñanzas confesionales.

Promoveremos la incorporación de la enseñanza cultural sobre el hecho religioso en términos de integración y convivencia, como parte de nuestro patrimonio cultural y para evitar, por ignorancia, los riesgos de los fundamentalismos.

  1. Propuestas
  • Actualizar en la Constitución el principio de laicidad según la interpretación del TC, y suprimir la referencia a la Iglesia Católica. Contemplar en este precepto el sometimiento de los representantes de los poderes públicos al principio de neutralidad religiosa en sus actuaciones, que deberá regir también en la organización de actos institucionales. Incluir que la objeción de conciencia por motivos ideológicos, religiosos o de creencias solo se reconoce en los casos expresamente previstos por la Constitución o la ley.
  • Aprobar una Ley Orgánica de Libertad Religiosa y de Conciencia que establezca un estatuto común en derechos y obligaciones para todas las confesiones religiosas.
  • Introducir criterios de actuación para las autoridades públicas en actos religiosos.
  • Las tomas de posesión o promesa de cargo se harán únicamente ante un ejemplar de la Constitución.
  • Elaborar un protocolo para la organización de actos de Estado de carácter civil.
  • Conservar los símbolos religiosos institucionales de edificios de carácter público cuando se encuentren en espacios destinados al culto o cuando formen parte de los elementos estructurales, estéticos o artísticos de la edificación o monumento. Los demás, previa catalogación y dictamen, se retirarán.
  • Denunciar los Acuerdos de España con la Santa Sede.
  • Avanzar en la autofinanciación de las confesiones religiosas.
  • Reconocer los derechos vinculados con la bioética.
  • Establecer la fiscalidad general para aquellos bienes de las confesiones religiosas que no estén afectos a uso de culto o social.
  • Reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales sobre los bienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica si dicha inmatriculación se produjo sin la existencia de un título material y previo que justifique la titularidad a su favor del derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o cuando el mismo sea o haya sido un bien no susceptible de propiedad privada por ser de dominio público, aun en el supuesto de que no esté catalogado formalmente como tal, si históricamente gozó de esa presunción o tratamiento.
  • Proceder a la transformación de los lugares de culto en los centros públicos en lugares de oración multiconfesionales.
  • Establecer un nuevo y renovado marco legislativo que vele por el buen uso y correcto funcionamiento de aquellos bienes inmuebles de interés cultural pertenecientes a la iglesia católica o a otras instituciones, y que establezca mecanismos que eviten que los inmuebles lleguen a encontrarse en situación de abandono.
  • Promover Cementerios Públicos No confesionales.
  • Recuperar iniciativas que educan a la población en los valores comunes como es la Educación para la Ciudadanía.

 REFORMA CONSTTITUCIONAL

Actualizar y consolidar el principio de laicidad, incluyendo el sometimiento de los representantes públicos al principio de neutralidad religiosa en sus actuaciones.

EDUCACIÓN

Derogar la Ley de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)

Promover una escuela pública laica donde no quepa la  integración  de enseñanzas confesionales, ni en el currículum ni en el horario escolar. Para ello se promoverá las reformas del marco legal actual necesarias, así como de los acuerdos internacionales. Promover la incorporación de la enseñanza cultural sobre el hecho religioso en términos de integración y convivencia, como parte de nuestro patrimonio cultural, evitando, por ignorancia, los riesgos de los fundamentalismos.

Promover una escuela que defienda la ética pública y los valores democráticos, para lo que recuperaremos la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos que, entre otros contenidos, recoja el conocimiento de la Constitución Española, de las instituciones Europeas e internacionales y los derechos humanos.

Promover un modelo de educación integral, adecuada a la nueva ciudadanía del siglo XXI, en la que se combinen la cultura científica y las humanidades, que se complete con las artes y el deporte, con un aprendizaje a lo largo de la vida y en la que se dote al alumnado de una visión crítica y transformadora de la realidad.


logo recortes cero

RECORTES CERO

No incluyen nada en su web, hasta el momento. Ni en sus 34 medidas, ni en su Manifiesto sobre las Elecciones Generales 2015


logo UPyD

UPyD

Sus 25 propuestas para el 20D  no incluyen ninguna referente a laicidad o escuela laica.


Programa laicidad En Comu Podem 2015

En Comú Podem

Programa completo

6. Laïcitat

Un estat laic, no confessional, ha de garantir la igualtat de tracte amb totes les religions i no pot subvencionar-ne ni potenciar-ne cap. Des d’EN COMÚ PODEM defensem que l’Estat ha d’accep-tar la creixent diversitat de cultes i d’opcions de vida i la secu-larització de la societat i oferir-los un tracte igualitari des del respecte a la llibertat de consciència. Entenem que la laïcitat és la garantia d’un poder públic al servei de tota la ciutadania i d’un ordenament jurídic que garanteixi els drets fonamentals i comuns per a tota la població i permeti totes les opcions per-sonals que no siguin contràries a aquests drets comuns, sense obligar ningú.

Perquè volem una vida més lliure, una societat més plural i més igualitària, defensem l’autonomia de les persones, és a dir, la capacitat de decidir racionalment entre diferents concepcions la manera com volem viure. Defensem la dignitat de les persones com el valor que està per sobre de tot preu, que no és quantifica-ble ni substituïble. Defensem que els homes i les dones puguem conviure en un espai públic comú sense més limitacions que aquelles que, en l’exercici de la democràcia, ens donem. I, final-ment, defensem uns poders públics que respectin el caràcter laic de l’Estat, que siguin actius en la promoció de la tolerància i que prenguin les decisions necessàries per evitar i sancionar, si cal, les conductes, individuals o de grups, que s’hi oposin i/o fomentin actituds antisemites o islamofòbiques.

6.1 Garantir i fer visibe la laïcitat de l’Estat

La laïcitat és la garantia d’un poder públic al servei de tota la ciuta-dania i d’un ordenament jurídic que garanteixi els drets fonamen-tals i comuns per a tota la població i que permeti totes les opcions personals que no siguin contràries a aquests drets comuns, sense obligar ningú. Un estat laic, a més, s’ha de fer visible en tots els aspectes de la vida quotidiana i en les accions dels seus repre-sentants.

Per això ens comprometem a:

— Denunciar els Acords Estat Espanyol – Santa Seu del 1976 i 1979, que són la continuació dels acords franquistes del 1953.

— Reformar la Constitució i suprimir la menció a l’Església catòlica en l’article 16.3.

— Fer una llei de Llibertat ideològica, religiosa i de culte que superi l’actual inequitat entre les conviccions religioses i no religioses i que garanteixi la igualtat de tracte amb totes les religions i el dret a professar-les sense potenciar-ne cap.

— Suprimir les celebracions i la simbologia religiosa de les institucions públiques i la presència de representants públics en actes religiosos.

— Garantir la laïcitat dels mitjans de comunicació públics.

6.2 Revisar la fiscalitat de l’Església catòlica

L’Església catòlica ha de deixar de tenir privilegis fiscals i ha de tenir el mateix tracte que qualsevol institució.

Per això volem:

— Suprimir tot tipus de finançament públic i privilegi fiscal per a les confessions religioses. Suprimir la casella de l’Església catòlica de la declaració de la renda.

— Revisar i deixar sense efecte, si s’escau, les inscripcions a nom de l’Església catòlica de propietats sense titular (immatriculacions).

6.3 Establir la laïcitat en l’educació

L’educació ha de ser totalment laica, tant en els centres públics com en aquells sostinguts amb fons públics.

Per això cal:

— Reformar la LODE. Els centres educatius finançats amb fons públics s’han de regir pels mateixos criteris d’admissió per a tothom, sense discriminació i sota els principis de llibertat, igualtat, cientifisme i pluralitat.

— Eliminar la religió del currículum escolar. Cal preservar el dret dels menors a no ser adoctrinats en els centres de formació públics i concertats.

6.4 Prevenir la intolerància religiosa

L’Estat ha de prendre mesures per tal d’afavorir la convivència i evi-tar situacions d’intolerància religiosa. Per això impulsarem mesures per promoure la convivència i prevenir la intolerància religiosa, com l’antisemitisme o la islamofòbia.

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