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La laicidad del Estado, perforada en Uruguay

El pasado miércoles compareció ante la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Diputados el Ministro de Defensa Nacional, Eleuterio Fernández Huidobro, acompañado por el Comandante en Jefe del Ejército, Teniente General Guido Manini Ríos.

Yo había pedido la convocatoria del Ministro para que aclarara lo que fue la participación del Ejército en la misa celebrada en la Catedral Metropolitana el pasado 18 de mayo. Según la información que el semanario Búsqueda publicó al día siguiente, a la ceremonia religiosa asistieron los Comandantes en Jefe del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como decenas de oficiales superiores, todos uniformados. Funcionarios del Departamento de Comunicación Social del Ejército filmaron y tomaron fotos del acto. Manini, que se arrodilló y oró durante la misa, hizo uso de la palabra al final de ella y “en nombre del Ejército Nacional” agradeció al cardenal Sturla por haberla oficiado; en un pasaje de su alocución hizo referencia a la presencia de “quienes profesamos la fe católica” en la “santa misa”.

Nunca estuvo en discusión, en el Uruguay, el derecho de las personas a ir a misa, con independencia de que fueran civiles o militares. Lo que llamó mi atención y me llevó a pedir aclaraciones, fue la participación institucional del Ejército en la ceremonia, violando normas constitucionales y legales de pacífica aplicación durante más de un siglo, que consagran el principio de laicidad del Estado y, por ende, de todas y cada una de sus instituciones.

Las explicaciones brindadas por el Ministro y el Comandante del Ejército justificaron nuestra preocupación.

El Ministro empezó su intervención diciendo que había sido consultado y asumía toda la responsabilidad por la concurrencia a la misa ofrecida por el cardenal Sturla.

Esta primera precisión despeja toda duda: la asistencia a la ceremonia religiosa fue considerada un asunto institucional del Ejército y no una decisión personal de cada uno de sus integrantes, individualmente considerados. Ningún oficial ni soldado necesita consultar al Ministro de Defensa Nacional antes de ir a misa. Lo consultó el Comandante en Jefe, porque iba a asistir a la ceremonia en su carácter de tal y no como simple creyente.

A su turno, el Comandante Manini Ríos expresó: “Aclaro que fui a esa misa como comandante en jefe de la institución homenajeada: se trataba de un homenaje al Ejército Nacional; entendí que debía estar presente y concurrí, no a un acto religioso, sino a un acto social en el cual se homenajeaba a la institución que comando, como fui en reiteradas ocasiones, en el año y pico que llevo en el cargo, a la Asociación Patriótica del Uruguay, a la Sociedad Criolla Elías Regules, a algún club de Leones, a algún club de baby fútbol, etc.”.

El comandante ratificó, pues, el carácter institucional de su participación en la misa. No es de recibo, obviamente, la pretendida abstracción de la naturaleza religiosa de la ceremonia en la que se rendía homenaje al Ejército, porque Manini se arrodilló y oró frente al altar y luego, cuando hizo uso de la palabra “en nombre del Ejército Nacional”, dijo que eran quienes profesaban la fe católica los que culminaban la jornada celebrando “esta santa misa”. Habló, al mismo tiempo, desde la jerarquía y desde la fe.

En suma, los hechos son muy claros: con autorización del Ministro de Defensa Nacional, el Comandante en Jefe del Ejército, uniformado e invocando expresamente la representación del Ejército, hizo profesión de su fe religiosa y participó de la misa como pudo haberlo hecho cualquier feligrés, arrodillándose y orando frente al altar de la Catedral Metropolitana.

La conducta del comandante violó el principio de laicidad del Estado establecido por el artículo 5 de la Constitución, así como las disposiciones de la Ley 3.768 de 22 de mayo de 1911.

El artículo 5 de la Constitución dice, en su inciso segundo, que “el Estado no sostiene religión alguna”. Esta es la declaración del carácter laico del Estado uruguayo, que se abstiene de toda forma de participación en materia religiosa. No sostiene, no apoya, no favorece, no prestigia ni recomienda ningún culto religioso; tampoco actúa ni se pronuncia en contra de ninguno, porque si lo hiciera afectaría la libertad de cultos reconocida por el inciso primero del mismo artículo 5.

Repárese en que el texto constitucional no manda que el Estado sostenga por igual a todas las religiones, sino que no sostenga a ninguna. En materia religiosa el Estado uruguayo es abstencionista, no “inclusivo”.

El jerarca de una institución estatal, como lo es el Ejército, no puede por lo tanto participar de una ceremonia religiosa en nombre de esa institución, pues al hacerlo está quebrando la regla de abstención impuesta por la Constitución.

Además, el artículo 2º de la Ley 3.768, promulgada el 22 de mayo de 1911 por el presidente Batlle y Ordóñez y su ministro del Interior, Pedro Manini Ríos, dispone: “El Ejército no concurrirá a ceremonia religiosa alguna. Los jefes, oficiales y soldados pueden hacerlo individualmente”.

La norma transcripta consagra la buena doctrina, de pura cepa republicana y liberal: la institución Ejército debe abstenerse, los individuos que la integran son libres de hacer lo que les parezca, a título personal.

A diferencia del yogur, las leyes no tienen fecha de vencimiento: mantienen su vigencia mientras no sean derogadas. La ley 3.768 no ha sido derogada, que sepamos, por lo que su observancia sigue siendo obligatoria.

El Comandante en Jefe del Ejército violó pues la Constitución y la ley, con conocimiento y autorización del ministro de Defensa Nacional.

Tan claro como que corresponde interpelar y censurar al ministro, es que en el Parlamento no están los votos para hacerlo. El Frente Amplio respalda en bloque a Fernández Huidobro, y la gran mayoría del Partido Nacional respalda al cardenal Sturla.

Los legisladores colorados y batllistas estamos pues obligados a extremar nuestros esfuerzos en defensa de esa laicidad que tanto bien le ha hecho a la república.

Si no la defendemos nosotros, está claro que nadie lo hará.

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