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La laicidad como principio fundamental de libertad espiritual y de igualdad

Introducción.

Unos hombres creen en Dios. Otros no. La libertad supone el carácter facultativo de la religión o del ateísmo. Por eso se empleara aquí el termino genérico de ” opción espiritual “, que no favorece una versión u otra de la espiritualidad. La igualdad supone la neutralidad confesional del Estado, y de las instituciones publicas, para que todos, creyentes y no creyentes, puedan ser tratados sin privilegio ni estigmatización. Así se alcanza la mayor justicia en el tratamiento de las diversas opciones espirituales. La separación del Estado y de toda iglesia no significa lucha contra la religión, sino, meramente, vocación a la universalidad, y a lo que es común a todos los hombres mas allá de sus diferencias. Las diferencias no resultan negadas, sino que pueden vivirse y asumirse libremente en la esfera privada, que se exprese esta al nivel individual o al nivel colectivo (la confusión entre dimensión colectiva y carácter jurídicamente publico es un sofismo, pues asimila lo que es común a ciertos hombres y lo que es de todos).

Libertad, igualdad, universalidad, y por fin autonomía de juicio de cada ciudadano, fundamentada en la instrucción laica: tales son los valores y principios esenciales de la laicidad. Así se contesta claramente a las preguntas básicas de la filosofía política. ¿Cómo unir a los diversos creyentes y a los ateos sin que ninguno sea favorecido ni inferiorisado por su opción espiritual? ¿Y que consecuencia para el sistema escolar? Estas dos preguntas servirán de hilo conductor para recordar el sentido y el valor del ideal de laicidad, tratando de rechazar algunos malentendidos que enturbian su comprensión.

Antes de todo han de precisarse aquí cuestiones de terminología, pues las palabras no son inocentes. Se trata de saber si es preferible hablar de libertad religiosa o de libertad espiritual. ¿Cuál es el concepto más adecuado? El de libertad religiosa parece ambiguo. Diríamos mas bien libertad de tener o no una religión, y de expresar libremente esta opción espiritual. Pues la libertad no es en si misma religiosa o atea: es facultad de elegir sin obligación una versión determinada de la espiritualidad. Por eso parece mas adecuado el concepto de libertad espiritual. Esta libertad espiritual forma parte de la esfera privada, o sea jurídicamente independiente y libre de toda intervención del poder temporal. Privado no se confunde con individual, ya que incluye la dimensión colectiva de asociaciones religiosas o filosóficas formadas por personas que eligen una misma opción espiritual. Entonces no se puede admitir el sofismo antillano de los que reclaman un reconocimiento publico, en el plan jurídico, de las religiones, con pretexto de su carácter colectivo.

La libertad consiste en la posibilidad de elegir las referencias espirituales, lo que implica disponer de ellas, y no de ser, a principios, totalmente acondicionado por ellas. Desde este punto de vista, la escuela laica ha de diversificar las referencias al mismo tiempo que las estudia con distancia: no se trata entonces de destruir un ambiente espiritual familiar, sino de abrir el horizonte.

Principios :el ideal de laicidad.

Concebir un Estado laico, es fundamentar la ley sobre lo que es común a todos los hombres, o sea el interés común. El laos, en griego, es el pueblo en su unidad, sin privilegio de algunos sobre los demás. Lo que excluye toda dominación fundada en un credo impuesto a todos por parte de algunos. Se puede llamar clericalismo la tendencia a establecer un poder temporal, con dominación de la esfera publica, con pretexto de la dimensión colectiva de la religión. El «anticlericalismo» atribuido a la laicidad no permite definirla, pues solo es una consecuencia negativa del principio positivo que constituye su esencia: unir a todos por lo que alza a cada uno: la libertad y la autonomía de juicio que la fortalece. Si un clero se opone concretamente a tal exigencia, el anticlericalismo solo es la respuesta a tal oposición. En ningún caso se ha de confundir la laicidad con la hostilidad a la religión.

La laicidad es la devolución de la potencia publica a todos, sin distinción. Descansa en dos principios esenciales: libertad radical de conciencia, e igualdad desde todos los puntos de vista de los ciudadanos; jurídica, política, simbólica, y espiritual. La república laica es de todos, y no de los solos creyentes o de los solos ateos. Por eso ha de ser confesionalmente neutral. Por eso también no se afirma en el mismo plano que las diversas opciones espirituales, pues permite fundamentar su coexistencia justa. Desde este aspecto, la laicidad trasciende las diversas opciones espirituales, recordando a los hombres que la humanidad es una antes de especificares en creencias. Así que es también un principio de fraternidad.

Se ha de notar que esta neutralidad no significa que el Estado laico es vacío de valores, pues descansa en una elección ético-filosofica de principios que no son cualquiera. Fundados en los derechos del ser humano los más universales, libertad e igualdad, permiten una unión verdadera que no impide las diferencias, sino que organiza la convivencia fraternal de los hombres, capaces de vivirlas con distancia suficiente para no estar alienados a ellas. La laicidad pone de relieve lo que une a los hombres antes de valorar lo que los divide.

Este tipo de fundamentación ya no privilegia un particularismo, y por eso mismo permite que convivan en un cuadro jurídico común los particularismos, proporcionando un espacio de dialogo, pero también unos valores y un lenguaje comunes para inscribir todo debate en un ambiente y un horizonte de autentica intercomprension. El peligro no es la expresión de las diferencias, sino la alienación a la diferencia, pues esta puede resultar un calabozo donde se olvida la humanidad de los demás.

Tampoco se puede reducir el Estado laico a un mero cuadro jurídico, pues ha de promover lo que fortalece en cada futuro ciudadano la libertad de conciencia. Esta no solo es independencia hacia todo tipo de tutela, sino más radicalmente y positivamente es autonomía, o sea facultad de darse a si mismo sus pensamientos y sus leyes, (recordemos el texto de Kant: ” ¿Que son las luces? “. Tal facultad corresponde al nivel individual a la soberanía democrática del nivel colectivo.

La autonomía se construye en una escuela laica, lo que no significa antirreligiosa, pero, sencillamente, libre de todo grupo de presión(” lobby “) que sea religioso, ideológico o económico. Los fines de esta escuela, lo veremos, son de cultivar el gusto de la verdad y de la justicia, y un racionalismo critico irreductible a un cientismo ciego al sentido. Lucidez hacia toda captación ideológica, usando de la sospecha critica, pero no relativismo ciego, que quita a los hombres los motivos de resistir o de admirar.

Laicidad no significa relativismo que con pretexto de tolerancia todo lo admite y lo considera igual. Entre el racismo y el reconocimiento de la dignidad igual de todos los pueblos, no hay tolerancia que valga: hay que escoger su campo. Lo que se ha llamado mas arriba por” elección ético-filosófica “. Se podría decir que la neutralidad del Estado laico al nivel de las opciones espirituales tiene como base esta elección.

República laica y religiones.

La laicidad no es la hostilidad a la religión como opción espiritual particular, sino la afirmación de un Estado de carácter universal, en el que todos puedan reconocerse (en Francia, la alegoría de la república, Marianne). Es incompatible con todo privilegio temporal o espiritual dado a una opción espiritual particular, que sea religiosa o atea. La palabra polémica y peyorativa de laicismo no conviene, porque si se refiere a la confusión entre hostilidad a la religión como postura espiritual y rechazo del clericalismo como voluntad de dominación temporal, atribuye al ideal laico lo que no es de él. Este ideal es positivo, y no reactivo: cuida y pone de relieve lo que es común a todos los hombres, mas allá de sus diferencias. Y por esto conduce a rechazar el clericalismo, no la religión.

En Francia, marcada por las guerras de religión y una dominación clerical muy fuerte de una religión, la ley del ano 1905 de separación del Estado y de las iglesias fue acogida como una verdadera liberación, y un progreso autentico de la igualdad, tanto por las religiones dominadas como por los libres pensadores. Algunos políticos que llevaron al cabo esta separación eran ellos mismos creyentes, pero no confundían la dominación temporal y la postura espiritual. Se ha de notar que en los piases anglosajones, los católicos, dominados por los protestantes, son favorables a la laicidad y los protestantes no: situación inversa de los piases bajo dominación católica, donde muchos protestantes están a favor de ella… Esta observación se puede meditar.

Finalmente, no es paradójico el hecho evidente de que es en los piases laicos donde las religiones son las más libres, disfrutando a la vez de la igualdad de estatuto y de la libertad de desarrollo con la única condición que respeten, como lo han de hacer también las espiritualidades de inspiración atea, la neutralidad confesional de la esfera publica, garantía para que desempeñe su papel propio de cuidar el bien común, o sea lo que une a todos, y no solo a algunos.

Derecho : separación de lo político y de lo teológico.

Spinoza recuerda que la confusión o la mera vinculación de los poderes teológico y político desembocan en la alteración de ambos (capítulos XVI a XX del Tratado Teológico-Politico). La espiritualidad, en vez de quedarse opción religiosa libremente consentida, y trabajo libre del pensamiento, decae en dominación temporal, y la potencia publica ya no merece su nombre, pues ya no lo es, poniéndose al servicio de algunos en vez de servir a todos.

El derecho laico no se fundamenta exactamente en la tolerancia. Diríamos que permite la ética de la tolerancia entre los seres humanos, sin exigir por eso que no se pueda criticar ya una religión o una ideología: si no, se cae en el «políticamente correcto» como antaño en el «religiosamente correcto», y no se tarda por andar de nuevo en el «orden moral». Respetar al creyente no implica respetar su creencia. No se ha de restaurar el «índex librorum prohibitorum».

A pesar de sus connotaciones positivas, o quizás por ellas, el termino de tolerancia es ambiguo. Etimológicamente, tolerar es padecer, o soportar que algo se haga libremente (latín tollo: soporto). La tolerancia supone, como lo notaba el revolucionario Mirabeau, una autoridad que hoy tolera pero que mañana puede no tolerar ya. El inconveniente es evidente en esta problemática: la libertad, en vez de ser originaria, decae en el estatuto de algo que depende de una instancia externa. En Francia, el rey Luis XIV dejo de tolerar lo que Henri IV había tolerado, revocando el famoso Edit de Nantes que permitía cierta coexistencia de los protestantes y de los católicos, siendo los últimos tenientes de la ” religión oficial ” y los secundas las ovejas perdidas que se ven reconocer el ” derecho al error “. En España, la tragedia de los conversos por fuerza recuerda de manera equivalente el peligro de una religión impuesta como referencia obligada. En este caso extremo, que puede compararse con las violencias de las ” dragonadas ” de Luis XIV, tocamos a lo peor. Dos sentencias a comparar. ” Un roi, une loi, une foi. ” (Luis XIV). ” En España, uno es católico o no es nada ” (Franco).

Este análisis, claro, no tiene como consecuencia de rechazar la tolerancia, sino de concebirla mas bien como una disposición ética a cultivar entre seres reconocidos en su total igualdad y libertad de conciencia, que sepan escucharse y dialogar admitiendo la expresión de la diferencia.

Es fundamental entonces la distinción entre la esfera publica, que ha de ser de todos y por eso neutral y la esfera privada, en la que han de ser totalmente libres las opciones espirituales. No se trata de negar la dimensión colectiva de la religión, sino de dejar de confundir lo que es de algunos y lo que es de todos. El pretexto de la dimensión social de la religión podría tener como pendiente el pretexto de la dimensión social del libre pensamiento o del humanismo ateo. Una reunión de libres pensadores, o una misa, es un fenómeno colectivo, pero jurídicamente privado. Es publico jurídicamente lo que es verdaderamente de todos, y permite unir sin obligar.

Cultura e identidad colectiva. Ambigüedades

Ahora, se ha de tomar en cuenta la objeción corriente de la referencia a la noción controvertida de identidad colectiva. Al ideal laico, muchos oponen que seria abstracto, pues negaría la importancia de los factores colectivos de identidad, como la religión que une un grupo humano en una memoria y en tradiciones cuyo carácter puede ser constitutivo de la personalidad como de la identidad. Para contestar esta objeción, es necesario recordar la ambigüedad de la noción de cultura, y subrayar el problema jurídico y filosófico de la elección del tipo de sujeto jurídico que se ha de reconocer: ¿el individuo, u el grupo?

La noción sociológica y etnográfica de cultura tiende a recoger el conjunto de costumbres, de maneras de ser, de formas de sensibilidad, y el patrimonio espiritual, estético y artístico de un grupo en un mismo concepto. Con el doble inconveniente de una aprehensión estática, y de una mezcla de elementos muy diferentes. ¿Que es lo que entra en la ” cultura cristiana?” ¿La catedral de Burgos? ¿La pintura del Greco ?. ¿El tradicional machismo que descansa en la legitimación bíblica de la dominación del hombre sobre la mujer? ¿La confusión tradicional de la sexualidad y de la procreación? Y que es ” respetar ” esta ” cultura ” : admitir las normas de poder que ha vehiculado, o separar el patrimonio espiritual de estas, para poder admirarle sin someterse a representaciones controvertidas? Recordemos que etimológicamente el sentido critico es el sentido de lo que se ha de distinguir.

Aquí puede intervenir el concepto filosófico de cultura, conforme con el humanismo más exigente. La cultura es el proceso de mejora de un dato bruto por un trabajo de reapropiacion distanciada. Coincide esencialmente con la libertad. Libertad de examinar y de juzgar, sin servidumbre hacia la tradición, ni a cualquier autoridad que pretende imponerse por si misma. Esta cultura es principio de movimiento, y conduce a veces a criticar tal o tal rasgo de las culturas tradicionales. Una mujer musulmana que no quiere velarse la cara no ” traiciona ” su cultura, sino que da a entender su libertad de escoger, en su cultura, lo que le parece legitimo, distanciándose de lo que no. Una mujer cristiana que lucha por la igualdad estricta con los hombres hace lo mismo.

No olvidemos la dimensión emancipadora de la cultura así entendida, con pretexto de respetar las culturas tradicionales. Pero tampoco rechacemos ciegamente estas, o sea sin distinguir en ellas lo que merece consideración como busca del sentido y testimonio espiritual. Las confesiones de San Agustín pueden conmover y hacer pensar todos los hombres, creyentes o no, si se consideran como obra cultural que intenta expresar la condición del hombre y su esfuerzo para darle sentido. Igual lo hace la lectura de Averroes o de Avicenne, de Spinoza o de Marx.

¿Quién es el sujeto de derecho? El individuo, que no ha de ser clavado a su ” diferencia “, y sometido a las autoridades de su grupo. ¿Derecho a la diferencia? Sí. Pero haciendo cuidado que no se haga este derecho diferencia de los derechos. Y sin olvidar el derecho de ser diferente de su diferencia. Me acuerdo que una alumna de Marruecos vino a decirme que ella quería escoger de no velarse, mientras su familia se lo imponía. Me reveló así que la laicidad de la escuela la liberaba de la presión familiar.

En cuanto a la dimensión constitutiva de la socialidad, y de los grupos particulares que la encarnan, tiene que quedarse siempre libremente consentida, o sea emancipada de toda forma de sujeción. Si queremos liberar el ” vivir juntos ” de los obstáculos que lo traban, no nos equivoquemos de lucha. El individualismo capitalista y las abstracciones del contrato mercantil, que callan hipócritamente la diferencia de condiciones sociales delante de las cláusulas del contrato, hacen mas contra una autentica sociabilidad y fraternidad que la pretendida desespiritualisacion atribuida a la laicidad por sus adversarios escondidos o abiertos.

Razón, cultura y libertad espiritual: El papel de la escuela laica.

La escuela laica no impone un mensaje espiritual, sino que propone los instrumentos para la autonomía de juicio, y la cultura que le da sus hitos, sus marcas. Se ha dicho que el racionalismo que promueve no es de tipo cientista, pues trata de suscitar simultáneamente el gusto a la verdad, a la modalidad argumentada del dialogo racional, y la atención a la significación de los actos y de las obras. No confunde tolerancia y relativismo, ni comprensión con complicidad.

Se ha de trazar entonces un difícil camino entre el Charybde del proselitismo, que acondiciona de manera dulce con pretexto de sensibilizar, y el Sylla del reduccionismo, que trata las obras como hechos muertos. Vía estrecha de la deontología laica, recordando con Condorcet que los conocimientos y los principios de justicia son universales, y las creencias particulares, lo que no les impide asumir la búsqueda de sentido de manera interesante para la cultura universal.

Los programas laicos pueden incluir estos aspectos de la cultura sin riesgo de caer en el proselitismo, si respetan dos exigencias mayores. La primera es de siempre mencionar, explícitamente, lo que es contenido de creencia, y lo que es saber. Por ejemplo, no se puede- no se debe – mencionar la ” revelación ” o los ” milagros ” sin las comillas que señalan que se esta refiriendo a objetos de creencia, compartida por algunos pero no por otros. Lo que no es necesario, claro, cuando se afirma que dos cantidades iguales a una tercera son iguales entre ellas, o que el agua hierve a cien grados. La segunda exigencia es justamente de separar en la enseñanza la dimensión cultural autentica de una obra de todo tipo de proselitismo, lo que permite excluir toda postura partidaria.

Se pueden tomar aquí ejemplos clásicos que permiten ilustrar el tipo de planteamiento posible para lograr esta exigencia. El debate sobre la gracia y la predestinación en España con el texto de Luis de Molina de 1588 Concordia liberi arbitrii cum gratia donis y en Francia con Les Provinciales de Pascal (1656)- lleva a reflexionar sobre el problema de la condición humana y de la relación entre el mérito, la felicidad, y el carácter desinteresado e incondicional de la moralidad. No es necesario reconocer o invalidar el tipo de creencia religiosa subyacente al debate para poner de relieve su sentido de manera laica, sin reduccionismo, ni exhibición de preferencia confesional. En el mismo orden de ideas, el tratamiento hermético de los ideales religiosos o políticos tiene que ser justo y equitable. ¿Jesús responsable de Torquemada? ¿Marx de Stalin? ¿Las Luces del desencanto post-moderno? ¿El racionalismo de las catástrofes contemporáneas? Bien se ve aquí el peligro de una hermética discriminación, que por ejemplo pretendería que los ideales seculares desembocaron en lo peor, mientras los ideales religiosos fundamentarían lo mejor. En eso también se ha de resistir al «aire del tiempo», llamado antes ideología dominante. Y cuidar la verdad, que no admite amnesias selectivas.

El estatuto del hecho religioso en la escuela: Punto de vista laico.

¿En que puede consistir entonces el estudio del hecho religioso en la escuela publica? La exigencia de conocimiento ilustrado, o sea de lucidez, excluye tanto el proselitismo religioso escondido u abierto como la denunciación que atestiguara postura de ateísmo militante.

No se ha de imponer una creencia con pretexto a la continuidad cultural, ni tampoco de denunciarla con pretexto a la dimensión liberadora de la sospecha critica. La dificultad es de mencionar la existencia de las dos posturas en un modo bastante distanciado para hacerlas conocer sin favorecer clandestinamente la que se prefiere personalmente: aquí se bosqueja el ideal regulador de la escuela laica, y también su honor fundamental. Diciendo «ideal regulador» se toma en cuenta que representa mas una exigencia que una realidad siempre acertada; pero por lo menos ha de ser reconocida esta exigencia, para poder realizares lo más posible.

Un Estado democrático y preocupado de la unidad del pueblo tomando como base la libertad y la igualdad debe formular una deontología laica explícita, incluyendo por ejemplo lo que se llama en la república francesa el «devoir de réserve» (deber de discreción) para los que ejercen oficios que representan delegación de responsabilidad de parte de la comunidad política. Esta discreción ética y jurídica, mas ampliamente, se vincula con la laicización del derecho en casos sensibles como el de la sexualidad, el tema del matrimonio y de las formas de relación libremente consentidas, el de la interrupción voluntaria del embarazo, etc.… No se trata ya, en estos casos, de imponer un modelo particular, sino de reconocer a todo individuo el derecho de escoger su propia ética de vida en cuanto respete la ley común que organiza la coexistencia de las mismas libertades para todos.

Se puede recordar aquí la distinción kantiana entre el uso de la razón dentro de las exigencias de un oficio sometido a una ley común, y su uso publico en el arrea de la libre discusión y elaboración de esta ley: en el primer caso se ha de callar la preferencia personal, en el segundo puede manifestarse libremente. (¿Que es la ilustración? »). Claro, para un profesor cuyo oficio es promover justamente la capacidad de juicio, la discreción o reserva deontología tampoco puede significar relativismo u nivelación artificial de todas las ideas o visiones del mundo: la dificultad efectiva es entonces de trazar un camino que no sea ni de proselitismo ni de relativismo abstracto.

¿Que objeto de estudio se ha de definir entonces? ¿Estudiar los dos testamentos de la Biblia o el Corán? ¿Estudiar las obras culturales inspiradas por la religión, pero sin imponer un aviso sobre las creencias de referencia? ¿Recordar los hechos históricos vinculados con la institucionalización de las religiones, por ejemplo, por una parte la Inquisición, las cruzadas, el index librorum prohibitorum, la tragedia de los conversos, y por otra parte las protestas de Bartolomé de las Casas contra los crímenes de los conquistadores, o también el movimiento latino de la Teología de la liberación? ¿Hacer reflexionar sobre la relación complicada entre los ideales y las realidades que se refieren a ellos? Esta interrogación es vigente en un campo más amplio, pues puede aplicarse también a los ideales políticos y sociales. En tiempos en los que se habla a menudo de desencanto y de crisis de los ideales, quizás sea necesario plantear el problema de manera provocante.

En la manera de elegir y de tratar lo que se estudia se señala una alternativa importante, pues se ha de saber si se va a respetar la exigencia de juicio ilustrado y de cultura laica, distanciada tanto del silencio oscurantista como de la postura ideológica o clerical, y preocupada de evitar un tratamiento partidario.

Poner de relieve el sentido cultural y estético de las obras sin someter los alumnos a las creencias que las inspiran, ni tampoco callarlas, es una exigencia esencial de la deontología laica, que entra a dentro del papel general de una escuela emancipadora, concebida no como un aparato ideológico u clerical, sino como un lugar donde la sociedad civil ha de ponerse a distancia de si misma, proporcionando a todos la cultura y el saber ilustrado que permite pensar el sentido y elegir los valores con autonomía y libertad.

Conclusión.

En resumen, ¿cómo una escuela al servicio de todo el pueblo, y no de una parte de él, o sea una escuela del laos entero, laica, ha de abordar el hecho religioso? Los cuatro principios siguientes parecen imprescindibles:

-universalidad de la palabra docente, para que pueda ser acogida por todos, creyentes y no creyentes. Lo que implica discreción ética y confesional, y exclusión de todo privilegio dado a una religión o a una ideología. Ideal regulador, hemos notado, justamente porque se trata de recordar una exigencia.

-libertad de conciencia, lo que excluye todo tipo de credo obligado, de proselitismo vía escuela, e implica tolerancia activa hacia el derecho de elegir entre diversas opciones espirituales.

-igualdad de reconocimiento de las opciones espirituales, lo que excluye todo privilegio jurídico, político, intelectual, o simbólico, de una de ellas. Esta igualdad, dirigida hacia los seres que creen o no creen y no hacia las creencias mismas, no significa relativismo ciego, ni atribución de valor uniforme a todas las opiniones. Ni implica la prohibición de la critica a las religiones o a las ideologías: respetar el creyente no es respetar su creencia, y queda vigente el derecho de critica. Si no, se decae en un «orden moral» del «politically correct» o del «religiosamente correcto».

– postura ilustrada hacia la cultura. La tolerancia no es el relativismo, y nunca se puede olvidar que si las creencias son particulares, los conocimientos verdaderos son universales, como lo son, en derecho sino en hecho, los principios jurídico-politicos que fundamentan una sociedad de libertad y de igualdad. « La libertad por la cultura»: tal podría ser el lema de la escuela laica. Lo que exige exclusión de dos actitudes opuestas. La primera es la del proselitismo consciente u inconsciente, que trata los objetos de creencia como verdades en el caso de preferencia clerical, o mentidas en el caso de ateísmo militante, mientras la deontología laica, conforme con la exigencia de juicio ilustrado, llama solo que sean explícitamente mencionadas como creencias las creencias y mencionados como saberes, siendo la confusión de los dos regímenes mentales un grave regreso oscurantista. Ya se ha evocado, como ejemplo de esta deontología, la necesidad de entrecomillar la palabra «revelada» cuando se refiere uno a la religión «revelada». La segunda postura es la de una reducción reificadora que olvida el sentido de las obras culturales, tratándolas como cosas muertas, con el pretexto de estudiar los meros hechos. Se confunde entonces objetividad y reificacion, y se olvida el sentido universal que puede contener una obra verdadera, mas allá de la opción espiritual que la inspira. No es necesario compartir el politeísmo de Homero para apreciar el valor de la Iliada y de la Odisea. Tampoco es necesaria la conversión al cristianismo para admirar la belleza teórica y humana de las Confesiones de San Agustín, por ejemplo en las meditaciones sobre el tiempo del capitulo once.

Estos cuatro principios de la escuela laica expresan un ideal de gran porvenir, lleno de promesas en un mundo desgarrado y demasiado tentado por las crispaciones sobre «identidades colectivas» excluyentes y peligrosas para la paz, y a fortiori para la concordia. (1)

(1). Para justificación más amplia de las ideas propuestas aquí, me permito referir a los capítulos 1,7, y 8, de mi libro «dieu et Marianne. Philosophie de la laïcité. » Presses Universitaires de France. Paris 1999.

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