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La justicia suspende de forma cautelar la prohibición del burka en Lleida

Una asociación islámica interpuso un recurso al considerar que el veto vulnera los derechos fundamentales de las mujeres musulmanas

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha acordado la suspensión cautelar de la aplicación de la modificación de la ordenanza municipal de Civismo impulsada por el Ayuntamiento de Lleida con el fin de prohibir el burka, el niqab y otras prendas que tapen el rostro en los edificios públicos.

Así lo ha anunciado en declaraciones a EFE el abogado Carles Antolí, letrado del bufete barcelonés Abocam, que representa gratuitamente a la asociación musulmana que interpuso el recurso, la entidad Watani para La Libertad y la Justicia de Lleida.

La asociación islámica interpuso un recurso contencioso-administrativo el pasado noviembre al considerar que la prohibición vulnera los derechos fundamentales de las mujeres musulmanas, ya que supone una discriminación por razones religiosas. En su recurso, pidió la anulación de los artículos que prohíben entrar a edificios municipales con velo islámico y la suspensión de la ejecución de la ordenanza como medida cautelar.

Perjuicios muy difíciles de reparar

Ahora, después de haber escuchado al consistorio y al Ministerio Fiscal, el TSJC ha decidido conceder la suspensión cautelar de la aplicación de la prohibición. El alto tribunal catalán argumenta que su ejecución podría comportar perjuicios muy difíciles de reparar, en el caso de que se acabase estimando el recurso, para las personas a las que se les impida la entrada en los edificios públicos leridanos.

En cambio, señala el TSJC en su auto, la suspensión de su ejecutividad no genera perjuicio alguno, ya que la legislación vigente ya prevé la obligación de los ciudadanos de identificarse a requerimiento de una autoridad o funcionario legitimado para ello, de manera que "ni la seguridad ni el orden público se ponen en peligro".

Aunque el auto no entra en el fondo sobre la legitimidad de la prohibición del velo islámico. Antolí se ha mostrado muy satisfecho con esta argumentación ya que en su recurso se incluye la petición de la anulación de la ordenanza al considerar que es innecesario debido a que existe una normativa estatal que regula esta cuestión. El Ayuntamiento de Lleida ya empezó a aplicar la prohibición del uso del burka en edificios públicos el pasado 9 de diciembre, día que entró en vigor la nueva normativa.

Cinco días para recurrir

El consistorio ya ha anunciado que recurrirá la decisión del tribunal de suspender de forma cautelar la aplicación de la normativa. Según ha informado el consistorio, la concejala de Seguridad Ciudadana, Sara Mestres, ha explicado en este sentido que se trata únicamente de una medida cautelar que tiene como fin evitar posibles perjuicios a terceros, pero que no entrar a valorar el fondo del asunto.

Mestres ha destacado asimismo que el Ministerio Fiscal, al que se le dio audiencia en el proceso, se opuso a dicha suspensión. "Ahora tenemos cinco días para presentar un recurso de reposición y lo interpondremos. Realizaremos todo lo necesario para que la ordenanza acabe siendo efectiva", ha asegurado Mestres.


Los jueces frenan la primera prohibición del burka

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya suspende la ordenanza de Lleida

Público, 18-01-2011

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha suspendido de manera cautelar el acuerdo del Ayuntamiento de Lleida de prohibir el burka, el niqab y otras prendas que tapen el rostro en edificios municipales. La nueva ordenanza se empezó a aplicar el pasado 9 de diciembre, después de que el TSJC descartara pronunciarse de urgencia sobre la suspensión cautelar que pedía la asociación musulmana Watani.

Ahora, el auto del alto tribunal catalán, fechado el 12 de enero, dicta que la suspensión cautelar estará vigente hasta que haya una sentencia. Los magistrados justifican su decisión argumentando que el hecho de aplicar la ordenanza sin que haya un fallo "podría comportar prejuicios, sino irreparables, de muy difícil reparación para aquellas personas a las que se les impidiera el acceso a determinados espacios municipales".

En cambio, dice el auto, "la suspensión cautelar no genera perjuicio alguno para el interés general o público", ya que "el mantenimiento del orden público y de la seguridad ciudadana en nada se ven afectados por la suspensión".

El recurso

La entidad musulmana Watani presentó el recurso a principios de noviembre al considerar que el consistorio leridano "vulnera los derechos fundamentales y supone una discriminación por razones religiosas", según explicó entonces su letrado, Carlos Antolí, que ayer se mostró muy satisfecho con la medida adoptada por el TSJC.

El Ayuntamiento de Lleida fue el primero en España en dar, en mayo del año pasado, luz verde a la aprobación de la modificación de la ordenanza de civismo que prohíbe el uso de cualquier vestimenta que oculte la cara en edificios locales. La ordenanza prevé sanciones de entre 30 y 600 euros, en caso de infracción reiterada. En Lleida, la comunidad musulmana afirma que no hay más de seis o siete mujeres que lleven burka o niqab. Sin embargo, el ayuntamiento siempre ha argumentado que la medida es para prevenir nuevos casos. De hecho, la corporación local instó al Estado y a la Generalitat a establecer "un marco común de prohibición o regulación en la vía pública", según el texto de la moción consensuada entre los principales partidos municipales.

Antes de tomar esa decisión, el consistorio consultó a sus servicios jurídicos. El informe concluyó que el ayuntamiento "no tiene atribuidas expresamente competencias para prohibir en la vía pública que cualquier persona utilice el velo integral" pero sí "podría vetar su uso en las calles si quedara acreditada una alteración de la convivencia ciudadana", argumentación que el equipo municipal rechazó.

No obstante, decía el informe, los consistorios sí tienen competencias para condicionar el acceso de las dependencias municipales culturales, cívicas o deportivas a quienes obstaculicen la visión de su rostro. Y dicho y hecho. Sin embrago, ahora la Justicia lo pone en duda.


La justicia catalana paraliza el veto al 'burka' en Lleida

Una asociación musulmana logra la suspensión cautelar

El País, 18-01-2011 Lluis Visa

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha suspendido de manera cautelar el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Lleida que prohíbe el uso del velo integral islámico, principalmente el burka y el niqab, en edificios y equipamientos municipales.

El auto, fechado el 12 de enero y conocido ayer, señala que la suspensión cautelar estará vigente hasta que se produzca la sentencia del caso, que será dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo. La resolución judicial se produce al estimar el recurso especial de protección de los derechos fundamentales presentado en su día por la Asociación Watani para la Libertad y la Justicia, entidad minoritaria dentro del colectivo musulmán, contra la modificación de la ordenanza municipal de civismo y convivencia de Lleida que regula el uso del velo integral en espacios con competencias municipales.

Carlos Antoní, abogado de la asociación Watani, explicó ayer que el auto hace suya la petición y los argumentos del recurso al considerar que la prohibición no está motivada por cuestiones de seguridad o de convivencia ciudadana, como argumentaba el Consistorio, sino que se trata de una medida discriminatoria por motivos de religión. Por ello, el Tribunal Superior catalán ha suspendido de forma cautelar la eficacia de la aplicación de la ordenanza "dado que implicaría unos perjuicios a las personas a las que se impidiera entrar en equipamientos municipales que no se podrían reparar en el caso de una sentencia favorable".

El letrado señala que el tribunal entiende que ya existe una normativa estatal en materia de seguridad que permite a los funcionarios públicos encargados de la vigilancia poder identificar a las personas cuando se lo requieran y por tanto no hay necesidad de prohibirles la entrada directamente. El Ayuntamiento de Lleida, gobernado por el PSC, aprobó definitivamente la nueva ordenanza que regula el uso del burka y niqab en los edificios y equipamientos municipales el pasado 10 de octubre y entró en vigor el 9 de diciembre.

Desde entonces, el Consistorio leridano, el primero de España en regular el uso de esas prendas, podía "limitar o prohibir acceder o permanecer" en espacios municipales a las personas que lleven velo integral, pasamontañas, casco integral u otras vestimentas o accesorios que impidan o dificulten la identificación y la comunicación visual de las personas. Las multas para los infractores oscilan entre 30 y 600 euros. Hasta la fecha no se había denunciado a ninguna persona.

Mourad El Boudouhi, presidente de Watani, dijo ayer que el auto judicial es una "buena noticia para todas las mujeres de creencia musulmana que residen en España". Por su parte, Sara Mestres, concejala de Seguridad Ciudadana, manifestó que el Consistorio presentará un recurso de reposición contra la suspensión cautelar en el plazo de cinco días. "Presentaremos los recursos que sean necesarios para que se haga efectivo el acuerdo que tomó en su día el pleno del Ayuntamiento de Lleida", puntualizó la edil.

La práctica habitual en estos casos es que el tribunal desestime ese tipo de recursos cuando se ha producido una suspensión cautelar, y se remita a la sentencia que dicte una vez analizado el fondo del caso. Con toda probabilidad, esa resolución acabará siendo recurrida ante el Tribunal Supremo por alguna de las partes.

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