Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

La Justicia impide que el Arzobispado de Pamplona se agencie la ermita de Garísoain

El municipio la registró a su nombre y el párroco ni siquiera tiene las llaves

La Iglesia Católica está probando en Navarra su propia medicina. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella ha rechazado la demanda del Arzobispado de Pamplona contra el Concejo de Garísoain (Guesálaz) para resolver quién ostenta la titularidad de la ermita del Pilar. El Concejo registró a su nombre el edificio usando la modificación de la Ley Hipotecaria que hizo el Gobierno de José María Aznar en 1998, siguiendo el ejemplo de la Iglesia, que desde hace años, y como viene denunciando la Plataforma para la Defensa del Patrimonio Navarro, mientras que el párroco ni siquiera tiene la llave. El Arzobispado ha sido condenado a pagar en costas, aunque un portavoz ha asegurado que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial, según informa Diario de Navarra.

El Arzobispado reclamaba que tenía el título documental que acreditaba su propiedad de la ermita ya que “de manera continuada y desde tiempo inmemorial, la ha usado, poseído, disfrutado y dedicado al culto católico". Sin embargo, el Consejo asegura que lo hizo en 2008, mediante una concentración parcelaria sin que participase la Iglesia porque la ermita es del pueblo "del pueblo en la medida en la que son sus habitantes quienes se han encargado de su administración y mantenimiento, destinando un trozo de comunal al culto católico".

Sin pruebas
La juez que ha llevado el caso, en su sentencia reconoce la “indudable dificultad” que tienen los procesos sobre propiedades, más aún “cuando el bien litigioso es de construcción tan antigua”. Sin embargo, reconoce que "no consta que el Arzobispado adquiera a través de un acto jurídico formal, oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa, la propiedad de la ermita", añadiendo que es a esta institución que a “quien compete la carga de la prueba y no al Concejo demandado". Además, tampoco hay pruebas que respalden sus argumentos, "tales como órdenes o abonos de obras de mejoras o conservación" de la ermita. Y que si existieran, el demandante tendría las pruebas " a juzgar por la minuciosidad de los documentos que sí aporta".

Edificios sin Iglesia de por medio
La magistrada también tumba el argumento del Arzobispado sobre que la ermita no se incluyó en la desamortización de Pascual Madoz y que, por tanto, nunca perteneció al Estado y sí a la Iglesia. A esto, la juez responde que "son abundantísimos los supuestos en los que entidades o personas distintas del propio estamento eclesial encargaban la construcción de emitas o iglesias, o lugares destinados al culto, quedando los mismos bajo su propiedad. Los creyentes de todos los tiempos han consagrado a Nuestro Señor construcciones de todo tipo sin que de ello pueda derivarse que los mismos son propiedad de la Iglesia como institución".

Un párroco sin llaves
Para acabar, la juez señala que una “autodenominada cofradía y compuesta por personas vinculadas a Garísoain” ha sido quien en realidad se ha ocupado del “sostenimiento, conservación y gestión de la ermita”. Y concluye señalando que el párroco ni siquiera tiene las llaves del edificio: “No hay mayor prueba de dominio que la tenencia de las llaves de aquel inmueble del que se es propietario".

Fotografía extraída de la web de la Plataforma para la Defensa del Patrimonio Navarro

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share