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La Justicia europea ve ilegal despedir a una empleada por llevar velo islámico

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Eleanor Sharpston ha considerado este miércoles ilegal despedir a una empleada por negarse a quitarse el pañuelo islámico cuando su actividad se desarrolla en contacto con clientes.

El caso se refiere al de una ingeniera informática musulmana que fue despedida por la consultora Micropole por negarse a retirarse el velo durante las reuniones con clientes, después de que así se lo pidiera la empresa tras un año de empleo, a instancias de las quejas de uno de los clientes.

Un tribunal francés ha preguntado al TUE si la prohibición a una trabajadora informática de portar velo en una reunión con clientes puede considerarse “requisito profesional esencial y determinante”, y por tanto queda exenta de cumplir la normativa europea en materia de no discriminación por motivos de religión o convicción.

En sus conclusiones de hoy, la letrada europea opina que nada sugiere que llevar un pañuelo islámico incapacitara a la empleada para realizar sus tareas como ingeniero, pese a que la carta de despido se refiere expresamente a su competencia profesional.

Por ello, considera que la denunciante fue víctima de discriminación directa porque fue tratada de manera “menos favorable” por motivo de su religión, ya que un ingeniero que no hubiera optado por manifestar sus convicciones no habría sido despedido.

Con todo, la abogada europea advierte de que ha examinado únicamente el sector privado, dado que las legislaciones nacionales que afectan al sector público son muy dispares.

Las opiniones de los abogados generales del TUE no son vinculantes para dictar sentencia, pero en la mayoría de los casos suelen coincidir con el fallo final.

Estas conclusiones, sin embargo, contrastan con las publicadas por otro miembro del TUE el pasado mes de mayo, en las que el abogado del TUE que examinó otro caso consideró “admisible” que se prohíba a una trabajadora el uso del velo islámico en su lugar de trabajo.

La opinión de la justicia europea en aquel caso tuvo en cuenta que la empresa denunciada impuso el veto al pañuelo por una política de “neutralidad religiosa y de convicciones” que el empleador aplicaba a todos sus empleados.

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