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La justicia europea despeja el camino para exigir el IBI a la Iglesia

Monseñor Stefano Russo, secretario general de la Conferencia Episcopal Italiana. 

Chiessa Cattolica ItalianaUna sentencia del Tribunal de Luxemburgo obliga a Italia a cobrar el impuesto municipal atrasado por inmuebles con uso comercial
El fallo, que evita que una ventaja fiscal adultere la competencia en el mercado, se produce cuando el Gobierno español ha anunciado la revisión de las exenciones
La Iglesia alquila en España viviendas y locales en los que hay aparcamientos, hoteles y otros negocios

La justicia europea ha golpeado las ventajas fiscales de la Iglesia católica en Italia, su cuna, en una sentencia con irradiación en toda la UE. Incluida España, donde la Iglesia se beneficia de exenciones por inmuebles en los que se desarrollan actividades económicas, precisamente el aspecto atacado por el fallo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, ha establecido en una sentencia fechada este martes la obligatoriedad del Estado italiano de cobrarle a la institución religiosa el impuesto sobre bienes inmuebles (denominado IBI en España e ICI en Italia) atrasado en establecimientos donde desarrolle actividades comerciales. El TJUE defiende la incompatibilidad de una ayuda de Estado, indirecta o encubierta a través del sistema fiscal, con el funcionamiento libre del mercado. Se trata de impedir que una entidad de la Iglesia se beneficie de una exención fiscal en un inmueble desde el que compite ventajosamente con otras empresas dedicadas a un negocio similar.

Esta situación se puede dar en España, aunque no está cuantificada. La Iglesia tiene alquilados, por ejemplo, aparcamientos en Almería y Lugo y un hotel en Begur sin pagar el IBI ni el Impuesto de Sociedades. Lo hace de forma totalmente legal en España, acogiéndose a la Ley de Mecenazgo, en un régimen que la iguala con fundaciones y ONG. Este blindaje podría verse afectado por la sentencia del TJUE. La resolución europea despliega eficacia erga omnes, es decir, afecta a todos los países de la UE, continuando con la línea jurisprudencial existente sobre la aplicación de esquemas tributarios que encubren ayudas de Estado, explica Aitor Martínez, profesor de Derecho Internacional.

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