Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

La Junta de Andalucía recurrirá la absolución del exdirector salesiano

La Junta de Andalucía no está conforme con la sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve al exdirector del colegio Salesianos de Cádiz Francisco Javier López Luna de los dos delitos de abusos sexuales continuados y 11 contra la integridad moral que se le imputaban. La Administración andaluza ha informado este viernes de que recurrirá la sentencia que tan solo condena al sacerdote salesiano a indemnizar, en concepto de daños morales, con la cantidad de 500 euros a 12 menores. La Junta estaba personada como acusación particular en el juicio que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz falló el jueves.

Contra la sentencia, apoyada por dos de los tres jueces que componen el tribunal, cabía interponer un recurso de casación en el plazo de cinco días a partir de la notificación a las partes. Ahora, el gabinete jurídico de la Administración ha solicitado la suspensión de dicho plazo para estudiar la sentencia y poder preparar el recurso. Si la Audiencia admite dicha suspensión y el recurso, el caso llegará ante el Tribunal Supremo.

En el juicio que se celebró entre el pasado 5 y 19 del pasado mayo, la administración andaluza fue la única que se personó como acusación en defensa de un menor (mayor de 13 años) que presuntamente había sufrido un delito de abuso sexual continuado, por lo que la administración andaluza pedía dos años de cárcel. Por su parte, el fiscal Florencio Espeso defendió una petición de condena de 38 años de prisión por doce delitos de abusos sexuales a menores.

Durante las sesiones del juicio, el abogado de la acusación, Rafael Mendoza, centró sus preguntas en averiguar hasta qué punto los profesores del centro concertado sabían lo que ocurría en el interior del despacho de López Luna, en un centro educativo que está concertado. Los padres entonces testificaron que sus hijos “acumulaban faltas injustificadas” en sus visitas, que dichos encuentros “no estaban autorizados”.

Sistema de créditos

Aunque la sentencia no consideró probados los abusos sexuales, sí dio como seguro que López Luna inventó un sistema de créditos para que los menores faltaran a clase y acudieran a su despacho. El salesiano se cobraba dichas faltas a clase con golpes que “se fueron reiterando con mayor asiduidad”, tal y como detalla la sentencia. Sin embargo, los jueces Manuel Grosso de la Herrán y Miguel Ángel Ruiz Lazaga no consideraron acreditado de forma objetiva que “se haya llegado a causar lesión física alguna por el acusado a alguno”. Tan solo consideraron que la actitud era “censurable” desde el punto de vista educativo, “más cuando se lleva a cabo a espaldas de los padres o tutores de los menores que no son informados de ello”.

El fallo tuvo en cuenta la existencia vejaciones leves en algunos hechos, aunque exoneró al sacerdote de moverse por un ánimo libidinoso de abuso sexual. Dichas vejaciones no fueron tenidas en cuenta en la sentencia debido a un cambio de ley. Los jueces consideraron probado que López Luna practicaba juegos como el abrazo del oso (por el que abrazaba con fuerza a los menores, los elevaba y los tiraba), el goldfish (golpear con la mano los genitales por encima de la ropa) o incluso arrancar vello púbico.

Hablan de “tocamientos sorpresivos, breves y por encima de la ropa del sexo de los menores, en el contexto de un juego aceptado de contrario, a veces precedido de una clara provocación por parte del menor”. Sin embargo, también puntualizaron que “no ha quedado probado que tuviera un componente erótico ni que el acusado llevara a cabo con móvil sexual alguno”.

La sentencia contó con el voto desfavorable de la magistrada Ana María Rubio Encinas, en un principio ponente del tribunal, un hecho poco habitual en las sentencias de la Audiencia Provincial gaditana. Ella sí consideró que el sistema de créditos sí tenía un interés preconcebido para “embaucar a los chicos”, por lo que dejó claro que López Luna era culpable de abusos sexuales a menores. La fiscalía también ha mostrado su discrepancia con el fallo, por lo que todo apunta a que también la recurrirá en casación ante el Supremo.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share